|
Respuesta:
Lamentamos lo que nos está contando, a ver si
somos capaces de resolverlo.
¿No aportaron los anteriores propietarios el
Certificado de la Comunidad de estar a corriente de pagos?
Es decir, si aportaron dicho Certificado, y en
él pone que está libre de cargas, USTED NO TIENE QUE PAGAR NADA, será
responsabilidad de la persona que emitió el certificado.
Si no aportaron dicho Certificado ¿qué pone en
la escritura?, porque algo debe poner. Lo mas seguro es que ponga que el
anterior dueño dice que no se debe nada, y ustedes consienten a que no aporte el
certificado.
En todo caso, da igual que sean cuotas
ordinarias o extraordinarias, hay que pagarlas TODAS.
Vamos a ver lo que dice la Ley, que es de
aplicación el artículo 9, apartado E, y dice, literalmente, lo siguiente:
-
Contribuir, con arreglo a la
cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a
los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus
servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de
individualización.
Los créditos a favor de la
comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los
gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida
de la anualidad en curso, y al año natural inmediatamente anterior tienen la
condición de preferentes a efectos del artículo 1923 del Código Civil y
preceden, para su satisfacción, a los enumerados en los apartados 3, 4 y 5 de
dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los
créditos salariales en el Estatuto de los Trabajadores.
El adquirente de una vivienda o
local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el
Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las
cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de
los gastos generales por los anteriores titulares hasta el limite de los que
resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar
la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local
estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.
En el instrumento público
mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el
transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos
generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El
transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de
deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá
autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese
expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación
será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por
quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente,
quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los
datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en
su emisión.
Como ve, el panorama no es muy alagueño, porque
USTED es responsable del pago de todo lo que se deba en el año en curso al que
se firmó la escritura, MAS lo que se debiera en el año anterior, y está afecto
al piso, es decir, si se lo exigen por vía judicial, se lo pueden, incluso,
embargar.
Y como ve, es obligación aportar por el
anterior dueño del Certificado de la Comunidad cuando ser firma la escritura, y
si no se aporta, y ustedes consienten... recae sobre ustedes la responsabilidad.
Lo sentimos, pero así son las cosas.
|