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fecha:
2003
Asunto:
En breve queremos realizar una obra de mejora en el
portal, ésta incluiría la eliminación de barreras arquitectónicas, es decir,
bajar el ascensor a pie de calle, y la consiguiente decoración del portal.
Mi pregunta es la siguiente:
¿Los locales que están situados en la planta baja del
edificio, tienen que participar en la reforma del portal?, (ellos no utilizan
el portal ni tienen acceso a él).
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Respuesta:
Si los locales forman parte de la comunidad, y
pagan una cuota como tal, SI deben participar en el pago.
Ahora bien, si hay algún acuerdo de la
Comunidad por el cual se exime a los locales del pago... entonces si estarían
exonerados, pero de lo contrario, SI tienen que pagar.
Una cosa es que no tengan acceso al portal por
que hay un acuerdo que se lo impida, y otra muy diferente es que no tengan
acceso porque NO quieran, en cuyo caso, aunque no lo hagan, tienen todo el
derecho, y por tanto deben pagar.
Deberá mirar también las Escrituras de División
Horizontal por si hay alguna limitación de uso por parte de los locales, o
alguna exoneración de pago.
Suponga que usted vive en la planta baja, y
nunca utiliza el ascensor. Eso no quiere decir que NO pueda utilizarlo. No lo
hace porque no le es de utilidad, pero tiene todo el derecho a ello, y por
tanto, debe PAGAR su parte correspondiente.
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