|
fecha:
2003
Asunto:
Recientemente se ha convocado una
junta extraordinaria para tratar de un problema que surgió en nuestra
comunidad y que todavía no termino de creer y me gustaría que me explicasen si
es cierto o no.
La comunidad envío notificación de
que no quería seguir con la empresa de limpieza un mes antes de la
finalización del contrato, tal y cómo se indica en el contrato. Y comenzó a
buscar otra empresa de limpieza para realizar la limpieza. La sorpresa llegó
cuando la empresa saliente envió los datos de una trabajadora para que fuese
transferida a la empresa de limpieza entrante, porque al parecer esto es una
obligación. Además al parecer si no hay ninguna nueva empresa ese trabajador
entra a formar parte de forma automática como empleado de la comunidad. ¿es
posible?.
Además esta trabajadora tiene una
antigüedad de 8 años con contrato fijo de 8 horas diarias, aunque en
nuestra comunidad tan sólo ha trabajado durante los dos últimos años, cuatro
horas diarias, por lo que en caso de no querer sus servicios habría que
indemnizarla teniendo en cuenta estos datos.
¿ Esto es cierto? Quiero decir, de
que sirve tener un contrato para un año y con una empresa de servicios si luego
es la comunidad la que se tiene que hacer cargo del empleado, y no sólo del
tiempo que haya trabajado en la comunidad sino del tiempo que lleve en la
empresa de servicios. No me cabe en la cabeza, y me gustaría que me aclarasen
qué hay de cierto en todo esto. Si esto es cierto la comunidad no puede dejar de
renovar un contrato con una empresa de limpieza, por miedo a que te "cuelen"
empleados.
El administrador junto con la
presidenta organizaron una junta extraordinaria para hacer constar que la
comunidad no se quería hacer cargo de esa trabajadora, algo que era necesario
para que la empresa entrante aceptase el trabajo, porque sin esta notificación
la empresa entrante no quería coger la comunidad, teniendo que asumir nosotros a
la empleada.
También me gustaría saber si la
comunidad corre algún riesgo en el caso de que la empresa entrante no contrate a
la empleada, así como si hay alguna forma de evitar que ocurra esto.
|
|
Respuesta:
Nos deja sorprendido.
No conocemos con exactitud el contrato que
firmaron con la empresa de limpieza, por lo que no podemos decirle con
rotundidad, pero en todo caso, la Comunidad tiene un contrato con una empresa, y
al término de dicho contrato, SE TERMINA la relación.
Salvo que exista alguna cláusula en la cual
diga que la persona de la limpieza deberá pasar a la nueva empresa (algo que
DUDAMOS), NO TIENEN OBLIGACIÓN de contratarla, ni ustedes, ni la nueva empresa.
Miren detenidamente el contrato que firmaron, y
si no pone nada al respecto, NO HAGAN NI CASO.
Y del mismo modo, si ustedes firmaron el
contrato con dicha empresa, sus relaciones son con la empresa, NO CON LA
TRABAJADORA, por lo que si esa empresa decide despedirla, será de su cuenta y
riesgo la indemnización, EN NINGÚN CASO DE LA COMUNIDAD.
Por lo que nos está contando, pensamos que el
contrato que firmaron en su día pudiera tener alguna cláusula al respecto,
porque de lo contrario, NO LLEGAMOS A ENTENDER como es posible que esa empresa
exija cosas que son desde todo punto de vista de SU RESPONSABILIDAD, y no de la
Comunidad.
Si no firmaron ninguna cláusula ''abusiva'',
rescindan el contrato, y olvídense de la antigua empresa. Firmen el contrato con
la nueva, y nada mas. Si le dicen algo, díganles que ''reclamen por vía
judicial''.
Lo cierto es que nos deja sorprendidos, ya que
es algo que no es NADA habitual.
|