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Respuesta:
Si el contrato NO está firmado, legalmente no
les une NINGUNA relación con dicha empresa, y por lo tanto, ninguna
reclamación pueden hacerle a la Comunidad.
En todo caso, lo bueno sería que estuviera
firmado, para que USTEDES le exijan la responsabilidad a la empresa por no
haber llevado bien su cometido.
En cuanto a la instalación de los nuevos
ascensores, deben contemplarlo desde el punto de vista de MANTENIMIENTO, es
decir, es un servicio que la Comunidad ya tiene funcionando, y deben velar
porque siga en funcionamiento, aunque requiera una alta inversión.
Aunque la comparación es muy extrema, imagine
que en el rellano de la escalera se funde una bombilla ¿no la van a cambiar?,
pues igual con el ascensor.
Es de aplicación el artículo 10.1 de la Ley de
Propiedad Horizontal, el cual se lo ponemos literalmente:
Artículo 10.
1. Será obligación de la
comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado
sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que
reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y
seguridad.
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