Para instalar el aire acondicionado, debe tener en cuenta su ubicación.
Si la consola exterior está en el balcón, y desde el EXTERIOR del edificio se
vé, entonces tiene que pedir permiso a la Comunidad, siendo suficiente la
MAYORÍA de los votos que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas, tal
y como establece el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal.
En cuanto al cerramiento, NO, no puede instalarlo sin permiso de la Comunidad.
Si otros vecino ya lo instalaron, MAL INSTALADO, porque en cualquier momento
un vecino puede EXIGIR que se retire, ya que va en contra de la Ley de
Propiedad Horizontal, la cual especifica que debe pedir permiso.
Por lo tanto, la forma correcta sería, TAMBIÉN, solicitar permiso, y tener los
votos favorables de la MAYORÍA, es decir, tal y como establece el artículo
17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal.
A continuación le indicamos lo que dice la Ley al respecto:
Artículo 7.
1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos
arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o
altere la seguridad del edificio, su estructura general, su
configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro
propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente
a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere
la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al
administrador.