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Respuesta:
La solución a su pregunta está en el artículo 13
de la Ley de Propiedad Horizontal, el cual le ponemos a continuación:
Artículo 13
1. Los órganos de gobierno de la comunidad son los
siguientes:
-
La Junta de propietarios.
-
El presidente y, en su caso, los
vicepresidentes.
-
El secretario.
-
El administrador.
En los estatutos, o por acuerdo mayoritario de la
Junta de propietarios, podrán establecerse otros órganos de gobierno de la
comunidad, sin que ello pueda suponer menoscabo alguno de las funciones y
responsabilidades frente a terceros que esta Ley atribuye a los anteriores.
2. El presidente será nombrado, entre los
propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o
sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá
solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo,
invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del
procedimiento establecido en el artículo 17.3, resolverá de plano lo procedente,
designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su
caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el
plazo que se determine en la resolución judicial.
Igualmente podrá acudirse al juez cuando, por
cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar presidente de la
comunidad.
3. El presidente ostentará legalmente la
representación de la comunidad, en juicio y fuera de el, en todos los asuntos
que la afecten.
4. La existencia de vicepresidentes será
facultativa. Su nombramiento se realizará por el mismo procedimiento que el
establecido para la designación del presidente.
Corresponde al vicepresidente, o a los
vicepresidentes por su orden, sustituir al presidente en los casos de ausencia,
vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus
funciones en los términos que establezca la Junta de propietarios.
5. Las funciones del secretario y del
administrador serán ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que los
estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la
previsión de dichos cargos separadamente de la presidencia.
6. Los cargos de secretario y administrador podrán
acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente.
El cargo de administrador en su caso, el de
secretario y administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así
como por personas físicas con calificación profesional suficiente y legalmente
reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones
y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento
jurídico.
7. Salvo que los estatutos de la comunidad
dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por
el plazo de un año.
Los designados podrán ser removidos de su cargo
antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios,
convocada en sesión extraordinaria.
8. Cuando el número de propietarios de viviendas o
locales en un edificio no exceda de cuatro podrán acogerse al régimen de
administración del artículo 398 del Código Civil, si expresamente lo establecen
los estatutos.
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Dicho esto, el Vicepresidente SOLO puede estar UN
AÑO en su mandato, y por lo tanto, pasado ese año, deberá ser OTRO propietario.
Ojo, y siempre y cuando quieran que exista la figura del Vicepresidente, que no
tiene porqué existir.
Por ello, basta con que usted convoque una Junta,
y ponga sobre la mesa lo que dice este artículo para ''eliminar'' la figura del
Vicepresidente, o bien, nombrar a otra persona.
Por otro lado, el tema del pago de cuotas, la LEY
de propiedad cita directamente a la Escritura de División Horizontal. Mire su
escritura, y vean qué porcentaje de cuota de participación tiene cada piso. En
teoría, y lo razonable es que cada propietario pague en función de la cuota de
participación, es decir, a mas metros, mas se paga, y a menos metros de
vivienda, menos se paga. Pero esto no es una regla fija, sino que en comunidades
con muchos años, se solía hacer ''todos igual''. Esto es algo que usted no va a
poder cambiar, ya que se EXIGE la UNANIMIDAD de todos los vecinos. En todo caso,
mire la Escritura de División Horizontal, porque puede pasar que ahí venga pagar
en función de los metros de cada vivienda y ustedes lo estén aplicando mal.
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