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Respuesta:
La instalación que usted pretende está
contemplada en la Ley sobre infraestructuras comunes en edificios, Ley 1/1998,
de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el
acceso a los servicios de telecomunicación.
En dicha ley se expone que para realizar
cualquier tipo de instalación, deberá ser a través de personal
convenientemente autorizado.
Tenga presente que no solo se trata de hacer una
instalación, sino que también, hay que tener en cuenta las repercusiones que
puede tener, y son:
- Imagine que mientras la instala se resbala del
tejado y...
- Imagine que al instalarla, levanta una teja y
luego provoca goteras
Es decir, en el desarrollo de la citada ley, se
establece que las empresas autorizadas deben tener un seguro de
responsabilidad civil, por los daños que pueden causar.
También tenga en cuenta que el cable que va
desde el tejado hasta su casa, no puede ir por cualquier sitio, sino por donde
van el resto de cables actuales. Incluso, puede utilizarse el cable actual, lo
que implica poner equipos para ''adaptarlo'' a dicho cable. Y eso requiere
unos conocimientos, y una responsabilidad, por ello la obligatoriedad de que
sea una persona autorizada, que se le ''supone'' cualificada para todo ello.
Por lo tanto, usted debe hacerlo a través de
personal cualificado.
Entendemos que esta no es la respuesta que usted
quería escuchar, pero también queremos advertirle de como están las cosas,
para que lo tenga en cuenta, y obre en consecuencia.
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