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La calidad de vida mejora día a día, y los bloques de viviendas incorporan, día a día, nuevas mejoras, nuevos servicios que, a la postre, repercuten en beneficio de sus usuarios.
En bloques antiguos donde no hay ascensor, uno de los problemas que mas se suscita siempre es la INSTALACIÓN del mismo.
Debido a que es una obra de gran embergadura, y necesita de una gran inversión, no todos los vecinos están dispuestos a su instalación, sobre todo, los que viven en las plantas mas bajas, o bien, los que no pueden permitirse ese gasto.
Una de las principales fuentes de problemas vienen suscitadas, generalmente, en saber si es posible o no su instalación, y en dicho caso, es saber qué mayoría es precisa, y también, en cómo repartir la cuota a pagar.
MAYORÍA NECESARIA
Según el artículo 17, apartado 1), de la Ley de Propiedad Horizontal, dice, literalmente, lo siguiente:
Por lo tanto, desde esta web DESMENTIMOS la idea general que existe en el sentido que se necesite la UNANIMIDAD de los votos, o lo que es lo mismo, con que un solo vecino se pueda negar, ya no se puede instalar. ES FALSO.
Ejemplo: suponga un bloque de viviendas compuesto por tres plantas mas un bajo, y en cada planta, con 4 viviendas, en las que TODOS tienen la misma cuota de participación (ver votos y cuotas). Es decir, en total, 16 vecinos.
Seguramente, los vecinos de la planta baja, se niegen a la instalación del ascensor, ya que no les suponen ningún beneficio, y por otro lado, supone un gasto importante, y además, se elimina un espacio (el que ocupe el ascensor), haciendo mas estrecha la entrada.
Posiblemente los vecinos de la planta primera, unos estarán a favor, y otros en contra. Normalmente, son las personas jóvenes las que no quieren, y son las personas con dificultades físicas, o los mayores, los que mas apoyan su instalación.
Pues bien, si todos los vecinos acudiesen a la Junta, se necesitarían 10 votos favorables, ya que dicho número representan MAS DE LAS 3/5 PARTES.
CONFLICTOS
Si bien el artículo 17, apartado 1), de la Ley de Propiedad Horizontal, dice que ‘’Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios’’, también es cierto que el artículo 11 de la citada norma expresa lo siguiente:
Es decir, que si al final se adopta el acuerdo de instalar el ascensor, al no ser un servicio NECESARIO, aquellos propietarios que NO lo deseen, tienen derecho a:
Por ello, siempre es preciso, y conveniente, llegar a un acuerdo de ‘’buena voluntad’’, ya que redunda en beneficio de todos.
ACUERDOS CON SENTIDO COMÚN
Como se ha visto en el apartado anterior, no es preciso la UNANIMIDAD para alcanzar el acuerdo de instalación del ascensor, y también, si algún vecino no quiere, no tiene porqué pagar la instalación y mantenimiento del mismo.
Ahora bien, hay que tener en cuenta que conforme vamos subiendo de planta, estos vecinos son cada vez MAS BENEFICIADOS, porque se aprobecharán mas del servicio, y porque por otro lado, y esto es importante, su vivienda se habrá REVALORIZADO MAS.
Es por ello que, ante este tipo de acuerdos, sea necesaria la cordura y el sentido común, de tal manera que los gastos no se repartan equitativamente, sino de manera proporcional al beneficio que se va a obtener.
Ejemplo: siguiendo con el supuesto anterior, de un edificio de tres plantas, mas el bajo, una distribución ‘’razonable’’ de los gastos de la inversión y mantenimiento sería:
Como es obvio, esto es un mero ejemplo, y dicho reparto puede ser cualquier otro, solo queremos llamar la atención de que es preciso ser ‘’solidario’’ y aplicar el sentido común.
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