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En principio, TODO propietario de un bien dentro de una Comunidad, tiene derecho a asistir a la Junta de Propietarios, y ejercer dos funciones básicas:
Y dicho derecho SOLO lo tienen los propietarios, es decir, que NINGUNA persona ajena puede tener derecho a voto, y solo puede expresar su opinión si la Junta se lo pide. Por ejemplo, en el caso del Administrador de Fincas contratado y ajeno a la Comunidad, sus funciones, en ningún caso, son la de mostrar una opinión, y menos, ejercer el derecho a voto. Su misión es ejercer el mandato de la Comunidad, no formar parte de ella.
Expuesta la norma general, entremos en la ''letra pequeña''
¿PUEDEN VOTAR LOS QUE NO PAGUEN?
NO, no, NO, no.
Los propietarios que tengan DEUDAS PENDIENTES con la Comunidad de Vecinos NO PUEDEN VOTAR.
La Ley contempla unas excepciones a este caso, y es que si el propietario ha impugnado ante los tribunales las deudas pendientes, o bien las ha consignado judicialmente, SI PUEDE VOTAR.
Ejemplo: suponga que a un vecino se le imputa una deuda con la Comunidad, y dicho vecino, NO está conforme. Para poder seguir ejerciendo sus derechos, tiene que acudir a los tribunales a dirimir si verdaderamente tiene o no esa deuda, y que sea el Juez quién decida. En este caso, para no lesionar los derechos de ese vecino, SI tiene derecho al voto.
En cualquier caso, este caso representa el 0.1% de los casos, y normalmente, quién NO paga, NO reclama judicialmente, y por tanto NO TIENE DERECHO A VOTO.
OJO!, que no tenga derecho a VOTO no implica que no tenga otra serie de derechos. Por ejemplo, SI puede asistir a la Junta de Propietarios, y así mismo, SI tiene derecho a VOZ, es decir, a expresar sus opiniones en la Junta.
REPRESENTACIÓN
A veces, un propietario no puede asistir a la Junta de Propietarios, bien por el horario, porque no quiera, etc, etc.
Eso no quita para que otra persona le pueda reperesentar, es decir, le pueda defender sus derechos.
En tal sentido, el propietario que NO asista puede delegar su voz y voto en otra persona, y para ello, deberá firmar un documento donde exprese tal delegación. Y la persona que le represente, lo deberá mostar en la Junta, y entregar al Presidente.
Ejemplo: El documento de representación puede ser tan sencillo como el siguiente:
Y acto seguido firman las dos personas.
LA LEY
La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 15, establece todo lo comentado en este apartado, y dice lo siguiente:
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