¿QUIÉN TIENE DERECHO A VOTO?

 

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En principio, TODO propietario de un bien dentro de una Comunidad, tiene derecho a asistir a la Junta de Propietarios, y ejercer dos funciones básicas:

  • Derecho a VOZ: es decir, derecho a expresar su opinión acerca de cualquier cuestión que afecte a la Comunidad.

  • Derecho al VOTO, de tal manera que su opinión y postura cuente para alcanzar, o rechazar un acuerdo.

Y dicho derecho SOLO lo tienen los propietarios, es decir, que NINGUNA persona ajena puede tener derecho a voto, y solo puede expresar su opinión si la Junta se lo pide. Por ejemplo, en el caso del Administrador de Fincas contratado y ajeno a la Comunidad, sus funciones, en ningún caso, son la de mostrar una opinión, y menos, ejercer el derecho a voto. Su misión es ejercer el mandato de la Comunidad, no formar parte de ella.

 

Expuesta la norma general, entremos en la ''letra pequeña''

 

 

¿PUEDEN VOTAR LOS QUE NO PAGUEN?

 

 

NO, no, NO, no.

 

Los propietarios que tengan DEUDAS PENDIENTES con la Comunidad de Vecinos NO PUEDEN VOTAR.

 

La Ley contempla unas excepciones a este caso, y es que si el propietario ha impugnado ante los tribunales las deudas pendientes, o bien las ha consignado judicialmente, SI PUEDE VOTAR.

 

Ejemplo: suponga que a un vecino se le imputa una deuda con la Comunidad, y dicho vecino, NO está conforme. Para poder seguir ejerciendo sus derechos, tiene que acudir a los tribunales a dirimir si verdaderamente tiene o no esa deuda, y que sea el Juez quién decida. En este caso, para no lesionar los derechos de ese vecino, SI tiene derecho al voto.

 

En cualquier caso, este caso representa el 0.1% de los casos, y normalmente, quién NO paga, NO reclama judicialmente, y por tanto NO TIENE DERECHO A VOTO.

 

OJO!, que no tenga derecho a VOTO no implica que no tenga otra serie de derechos. Por ejemplo, SI puede asistir a la Junta de Propietarios, y así mismo, SI tiene derecho a VOZ, es decir, a expresar sus opiniones en la Junta.

 

 

REPRESENTACIÓN

 

 

A veces, un propietario no puede asistir a la Junta de Propietarios, bien por el horario, porque no quiera, etc, etc.

 

Eso no quita para que otra persona le pueda reperesentar, es decir,  le pueda defender sus derechos.

 

En tal sentido, el propietario que NO asista puede delegar su voz y voto en otra persona, y para ello, deberá firmar un documento donde exprese tal delegación. Y la persona que le represente, lo deberá mostar en la Junta, y entregar al Presidente.

 

Ejemplo: El documento de representación puede ser tan sencillo como el siguiente:

 

D. José Luis Pérez López, con DNI 12345678-Z, como propietario de la vivienda sita en el piso 3-Izq de esta Comunidad de Vecinos, delego en Dª. María Rivas García, con DNI 87654321-A para que, en virtud de lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, me represente en la Junta de Propietarios a celebrar eL próximo día 00/00/200X.

 

Y para que así conste, a los efectos oportunos, se firma la presente a 00/00/2000X

 

Y acto seguido firman las dos personas.

 

 

LA LEY

 

 

La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 15, establece todo lo comentado en este apartado, y dice lo siguiente:

 

Artículo 15.

 

1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.

 

Si algún piso o local perteneciese pro indiviso a diferentes propietarios éstos nombrarán un representantes para asistir y votar en las juntas.

 

Si la vivienda o local se hallare en usufructo, asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos a que se refiere la regla primera del artículo 17 o de obras extraordinarias y de mejora.

 

2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será completada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.

 

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