Las Juntas de propietarios tiene
como finalidad adoptar acuerdos sobre asuntos relacionados con la Comunidad.
Sin embargo, a veces, dichos
acuerdos no se ajustan a la Ley, o son manifiestamente contrarios a los
intereses de los Propietarios, o no cumplen las normas de la lógica y buena
vecindad.
Estamos por tanto, en el supuesto
de querer IMPUGNAR ante el Juez un
acuerdo, o lo que es lo mismo, intentar ‘’echarlo abajo’’.
La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su
ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a
solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios
¿QUÉ
ACUERDOS SON IMPUGNABLES?
Según el artículo 18, apartado 1
de la
Ley
de Propiedad Horizontal, los
siguientes:
-
Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la
comunidad de propietarios.
Ejemplo:
suponga que la Junta de Propietarios se reúne, y no
le han notificado que se iba a celebrar. En tal caso, usted no ha tenido
oportunidad de emitir su opinión, ni dar su voto, favorable, o en contra, a los
acuerdos adoptados.
-
Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la
propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
Ejemplo:
suponga que la Junta de Propietarios adopta el acuerdo
de que una determinada vivienda NO pague las cuotas, y por lo tanto, se le
exonera de dicha obligación. Se está produciendo un agravio para con la
Comunidad.
-
Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario
que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso
de derecho
Ejemplo:
suponga que la Junta de Propietarios acuerda que, para
pasar al patio de luces, usted debe renunciar a una parte de su vivienda a favor
de la comunidad, para habilitar un pasillo y una puerta de acceso a dicho patio.
¿QUIÉN
PUEDE IMPUGNAR UNA JUNTA?
Según el artículo 18, apartado 2
de la
Ley
de Propiedad Horizontal, los
siguientes:
-
Los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta
Ejemplo: suponga que la Junta quiere adoptar un acuerdo que
usted considera que no se ajusta a derecho, o bien, que es lesivo para los
intereses de la Comunidad. En tal caso, se ‘’reserva’’ el derecho a
voto, advirtiendo y haciendo constar en el Acta de la Junta esta situación.
-
Los propietarios ausentes por cualquier causa
Ejemplo:
suponga que el día de la reunión, ha tenido un
percance particular, y no ha podido asistir a la Junta. En tal supuesto, deberá
justificar que la ausencia ha sido por causa justificada, y así mismo, que los
acuerdos de la Junta son impugnados por un motivo de los tres mostrados en el
apartado anterior.
-
Los propietarios que indebidamente hubiesen sido privados de
su derecho de voto.
Ejemplo: suponga que la Junta de Propietarios se reúne, y a
usted no le han notificado tal hecho. Por lo tanto, usted no tendrá derecho a
expresar su opinión acerca de los temas que se traten, ni la de emitir su voto,
favorable, o en contra, sobre los acuerdos que se adopten. Es decir, le están
privando del PRINCIPAL derecho de todo propietario, y por ello, es impugnable.
Ver en este tema cómo se convoca
una Junta: Convocatoria de Junta de Propietarios
IMPORTANTE:
Para impugnar los acuerdos de la Junta, el propietario en cuestión debe
ESTAR AL CORRIENTE DE PAGO de la
totalidad de las deudas vencidas con la comunidad, o bien, proceder
previamente a la consignación judicial de las mismas.
Si bien es cierto que la propia Ley de Propiedad Horizontal
establece que, aunque se esté en DEUDA con la comunidad, un propietario puede
IMPUGNAR una Junta en el supuesto de que los acuerdos de la Junta sean relativos
al establecimiento o alteración de las cuotas de participación, o lo que es lo
mismo, la alteración de las cuotas mensuales a pagar en concepto de Comunidad.
¿QUÉ
PLAZOS HAY PARA IMPUGNAR UNA JUNTA?
El artículo 18, apartado 3 de la
Ley
de Propiedad Horizontal, establece que el plazo para impugnar una Junta
de Propietarios es de hasta tres meses desde que se adoptó el acuerdo, salvo
que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la
acción caducará al año.
Así mismo, Para los propietarios ausentes en la Junta de
Propietarios, dicho plazo se computará a partir de la comunicación del
acuerdo.