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La Junta de Propietarios es el órgano de la Comunidad de Vecinos MAS IMPORTANTE, porque es donde se toman TODOS los acuerdos que afecten a esta, el punto de unión, reunión y discusión de TODOS los asuntos que conciernen a la Comunidad.
Por lo tanto, estamos ante el órgano supremo. Por hacer un paralelismo con la realidad democrática, la Junta de Propietarios viene a ser como el Congreso de los Diputados, en lugar donde se encuentran representados TODOS los vecinos, con su voz y voto, donde se discute y se aprueba el futuro de la Comunidad.
Y esto no puede ser de otra manera, ya que si la Comunidad la conforman TODOS los propietarios, estos, y solo estos, y además de forma mancomunada, pueden y deben reunirse para tratar de aquellos temas que le afectan directamente, por compartir un bien común, que no es otro que la Comunidad.
Es la ''institución'' que intenta velar por los intereses de las partes comunes del edificio, y que afecta a TODOS y cada uno de los propietarios del mismo, porque en él participan.
Para contratar un seguro, instalar unas jardineras, cambiar la puerta del garaje, etc, etc, necesita que ''alguien'' de su aprobación, y ese ''alguien'' no es otro que la Junta de Propietarios.
FUNCIONES DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS
Las funciones de la Junta de Propietarios están definidas a través de la propia Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 14, que a continuación detallamos:
Como se puede observar, la Junta de Propietarios es quién CONTROLA Y DIRIGE la Comunidad, porque en ella se aprueba TODO lo que concierne a ella.
TIPOS DE JUNTAS
Hay dos tipos de Juntas de Propietarios, llamadas ORDINARIAS y EXTRAORDINARIAS.
Tienen el carácter de ordinarias aquellas que se realizan normalmente, es decir, si por ejemplo la Comunidad acuerda que la Junta ser reunirá dos veces al año, cuando lleguen las fechas indicadas, se procederá a su convocatoria, en la forma prevista en la Ley.
Ejemplo: suele ser común que al finalizar el año, se convoque una Junta con el objetivo de ''cerrar'' las cuentas del ejercicio, y presentar los presupuestos previstos para el año siguiente, así como comentar las incidencias que se puedan estimar oportunas.
Tienen el carácter de extraordinario aquellas Juntas que por un motivo de necesidad y urgencia, necesitan el voto de los propietarios para adoptar una decisión.
Ejemplo: se ha producido una avería de importancia en el sistema eléctrico que requiere una fuerte inversión para su subsanación. Se han tomado medidas previas, pero es necesario adoptar un acuerdo urgente para atajar el problema en su totalidad.
En cualquier caso, los acuerdos en un tipo, u otro, se realizan de la misma manera, es decir, que el sistema de votos y cotas, así como el de mayorías, sigue siendo el mismo.
¿QUIÉN FORMA PARTE DE LA JUNTA?
Solo y exclusivamente LOS PROPIETARIOS de un bien dentro de la Comunidad. Es decir, que NINGUNA persona ajena a esta, puede tener voz y voto en el seno de la Junta.
ORDEN DEL DÍA
La Junta de Propietarios se reúne para adoptar acuerdos, y por tanto, al comenzar la reunión, con carácter previo, se deben saber cuales son dichos aspectos. Eso debe estar contemplado en la convocatoria.
Si un asunto que un propietario quiere tratar no se ha incluido en el orden del día, NO SE PODRÁ votar, y por tanto, no se podrá acordar.
Ejemplo: suponga que un vecino quiere instalar una antena parabólica. Si no está incluido en el orden del día, no se puede proceder a su discusión y votación.
Ejemplo: suponga que usted está disconforme con el trabajo realizado por el Administrador de Fincas. Si no está incluido en el orden del día, no se podrá votar su aprobación o rechazo a su gestión.
Por lo tanto, debe tener en cuenta que si hay un asunto que usted quiere que se trate en la próxima Junta de propietarios, deberá hacerlo saber, POR ESCRITO, al Presidente de la Comunidad, y este tiene obligación de incluirlo en el orden del día, para su deliberación y votación, en la próxima Junta de Propietarios, tal y como establece el artículo 16, apartado 2, de la Ley de Propiedad Horizontal
ACUERDOS DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS
Debido a su extensión, se ha tratado en el tema siguiente: acuerdos y mayorías
¿QUIÉN TIENE DERECHO A VOZ Y VOTO EN UNA JUNTA?
Debido a su extensión, se ha tratado en el tema siguiente: votos y cuotas
¿QUIÉN Y CÓMO SE CONVOCA UNA JUNTA?
Debido a su extensión, se ha tratado en el tema siguiente: convocatoria de Junta
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