OBLIGACIONES DE CADA PROPIETARIO

 

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La Comunidad de Vecinos está compuesta por una serie de viviendas, locales, garajes, trasteros...

Las partes comunes del complejo urbanístico deben ser mantenidas, y cuidadas por la acción común de todos los propietarios, los cuales tienen una serie de obligaciones que deben hacer frente.

 

 

OBLIGACIONES

 

 

El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal. Está dedicado, en exclusiva, a definir cuales son las obligaciones de cada propietario para con la Comunidad, y que pasamos a describir a continuación:

 

 

USO adecuado de la Comunidad: es obligación de cada propietario tratar las instalaciones de la Comunidad como si fueran suyas (porque en realidad lo son).

 

a.      Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.

 

 

USO adecuado de la vivienda: no solo es preciso conservar en buen estado la Comunidad, sino también el propio inmueble del propietario, ya que al formar parte de un conjunto, actos, conductas o acciones en la propiedad repercute en los demás.

 

b.      Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.

 

 

SERVIDUMBRE: es obligación de cada propietario permitir el acceso a su propiedad si hay que hacer una reparación de instalaciones de la Comunidad.

 

c.      Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en el las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

 

d.      Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.

 

PAGAR las cuotas de la Comunidad: la Comunidad se sustenta de la aportación de TODOS y cada uno de los propietarios. Sin ello, NO es posible su mantenimiento. La obligación MÁS IMPORTANTE es aportar, en tiempo y forma, las cuotas que se deban.

 

e.      Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

 

Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso, y al año natural inmediatamente anterior tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los enumerados en los apartados 3, 4 y 5 de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el Estatuto de los Trabajadores.

 

El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el limite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

 

En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.

 

f.        Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca.

 

El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5 por 100 de su último presupuesto ordinario.

 

Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.

 

 

VIGILAR EL USO CORRECTO: no solo hay que cumplir, sino velar porque otros también cumplan con el buen uso. La Comunidad es de todos, y si alguien no lo respeta, hay que advertirlo, o en su caso, tomar medidas.

 

g.      Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados.

 

 

IDENTIFICARSE: la Comunidad la forman propietarios, y estos deben estar identificados, y además, saber donde hay que dirigirse para poder comunicarle cualquier asunto que concierna a la Comunidad.

 

h.      Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.

 

Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.

 

 

MARCHARSE CON ''HONOR'': una vez que un vecino vende su propiedad, hay que ‘’despedirse’’. La mejor manera es ‘’presentando’’ al nuevo dueño, para que la Comunidad tenga constancia de ello, y sepa a quién dirigirse a partir de ese momento.

 

i.        Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.

 

Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél, a repetir sobre éste.

 

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando, cualquiera de los órganos de gobierno establecidos en el artículo 13 haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria.

 

Además de las obligaciones antes citadas, la Ley de Propiedad Horizontal, a lo largo de su exposición, marca otra serie de obligaciones. Veamos cuales son:

 

 

FUNCIONES COMO PRESIDENTE: la Comunidad la forman los propietarios, y por tanto, uno de ellos, debe ser el que la represente, a través de la figura del Presidente. En algunos casos, también pueden establecerse otros cargos, como Secretario, Administrador, Vicepresidentes. Es una obligación INELUDIBLE.

 

Artículo 13. 

2. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.

 

Igualmente podrá acudirse al juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar presidente de la comunidad.

 

5. Las funciones del secretario y del administrador serán ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que los estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la previsión de dichos cargos separadamente de la presidencia.

 

Asesoría: (dudas, cuestiones, problemas...)