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Respuesta:
Si,
todos los gastos que supuso el cambio de entidad se los puede deducir,
es decir, tanto el notario, registro, comisión de cancelación, gestoría...
Tenga
en cuenta que además deberá sumar las cuotas pagadas durante el 2002,
y que en conjunto de todo ello, no puede superar los 9000 euros, que es
el límite de deducción, 4500 euros al 20% (o 25% si está dentro de
los dos primeros años desde la compra), y el resto, hasta los 9.000
euros, al 15%.
Todo
lo que exceda de 9000 euros, no se lo podrá deducir.
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