Mi novio y yo nos hemos comprado un piso en construcción y de renta
libre. Para el mes que viene tendremos que firmar escrituras y tenemos
varias dudas que le agradeceríamos nos aclarara.
Antes de exponerle nuestras dudas le daré todo los detalles de la
vivienda y de la hipoteca (ya que considero que esto le será de
utilidad).
VIVIENDA
* La vivienda (en el momento de su construcción)
fue tasada por 24.400.000 ptas de esto hace ya dos años, hoy en día,
terminada de construir la zona en la que está se ha revalorizado
mucho, a continuación le doy las características de la vivienda:
2 plazas de coche (una externa dentro del
conjunto residencial y otra en garaje)
1 trastero
78 m2 de vivienda (3 habitaciones, 4 armarios
empotrados, 2 baños, cocina y salón)
74m2 de jardín
HIPOTECA
La constructora contrajo hace algo mas de 2
años una hipoteca con Caja España, a la cual tendremos que
subrogamos. Las condiciones son las siguientes:
- La comisión de subrogación 0%
- comisión por cancelación es del 1%
- comisión por cancelación parcial 0% (siempre y
cuando no supere el 25% del capital que nos quedase por pagar)
- tipo de interés: Euribor + 1%
el 1% (del tipo de interés) es variable, ya
que sería una hipoteca bonificada, creo que es así como lo llaman, es
decir que el primer año tendríamos, obligatoriamente, el tipo de
interés a Euribor + 1%, una vez que llegue la primera revisión (que
sería cada 12 meses), nos bajarían hasta 0,55% según lo que
contratemos con el banco, a continuación le presento que porcentaje se
restaría dependiendo de los productos:
0,05% domiciliación de la primera nómina
0,10% Seguro de la vivienda
0,05% Seguro de vida
0,10% contratación de tarjetas (con las cuales
tenemos que realizar compras anualmente por un importe de 1200 €)
0,10% domiciliación de segunda nómina
(y falta otra que ahora mismo no recuerdo)
**Cabe destacar que nos comentaron que los
intereses de la hipoteca tienen que estar dentro de una banda de
fluctuación , es decir:
- si Euribor + X% (dependiendo de la
bonificación que consiguiésemos) es menor a 3,5% los intereses serían
del 3,5%
- si Euribor + X% (dependiendo de la
bonificación que consiguiésemos) es mayor al 12% los intereses serían
del 12%
Si nos ponemos en el peor de los casos (es
decir que no contratásemos nada) la hipoteca tendría un interés del
Euribor + 1%, es decir rondaría el 3%, sin embargo estaríamos
condenados a pagar de intereses el 3,5% por estar por debajo del
limite inferior. Creemos que esto no nos beneficia en absoluto.
El préstamo hipotecario que nos ofrecen es de 18.100.000 (puesto que
nos conceden el 80% del valor por el que en su día lo tasaron). Sin
embargo nosotros queremos solicitar de hipoteca 20.000.000 millones
para tener para pagar el IVA y gastos varios (esto se lo comentamos a
la entidad bancaria y nos comentó que no habría problema alguno).
PREGUNTAS:
¿El limite inferior del 3,5% se puede negociar?
En caso de que no se pudiese negociar ¿Nos convendría cambiarnos a
otro banco o caja? (Hemos visto que existen ofertas bastante buenas en
internet por ejemplo con ingdirect o Deutsche-bank o Banco Zaragozano
(estas dos ultimas tienen acuerdos con mi empresa y mas o menos las
condiciones son iguales:
0% de apertura
0% amortización parcial
interés Euribor + 0,45 (primeros seis
meses 2,75%)
No se si le será de utilidad, pero he de añadir que el 1% de actos
jurídicos documentales nos lo pagan, pero no sabemos quién.
¿Es posible que sea la constructora?
Con estos datos, ¿le sería posible indicarnos si nos convendría
cambiarnos y que gastos mas o menos nos conllevaría el hacerlo?.
Además de estas preguntas tenemos otras dudas a cerca de algunos
términos:
Si nosotros no contratamos la hipoteca con Caja España y lo hacemos
con otra entidad esto que es ¿una subrogación?, que gastos correrían
por nuestra cuenta y gastos por la constructora. (A continuación le
copio los párrafos que se refieren a ello en el contrato y que no
entendemos muy bien).
"LA PARTE COMPRADORA SOLICITA A LA PARTE VENDEDORA QUE CONCIERTE Y
FORMALICE CON LA ENTIDAD DE CRÉDITO, UN PRÉSTAMO EN EL QUE
POSTERIORMENTE PUEDA SUBROGARSE, SI LAS CONDICIONES CONTRATADAS SON DE
SU INTERÉS.
LA PARTE VENDEDORA COMUNICARÁ LAS CONDICIONES DEL PRÉSTAMO CUANDO LO
HAYA CONCERTADO, CON EL FIN DE QUE LA VENDEDORA CONFIRME QUE LAS
ACEPTA Y QUE DESEA SUBROGARSE EN EL MISMO, EN UN PLAZO NO SUPERIOR A
VEINTE DÍAS DESDE QUE TENGA CONOCIMIENTO."....
"SON DE CUENTA DEL COMPRADOR TODOS LOS GASTOS DERIVADOS DE LA
SUBROGACIÓN.
SON DE CUENTA DEL COMPRADOR LOS GASTOS QUE SE ORIGINEN POR LA
CANCELACIÓN DE LA HIPOTECA SI LA SUBROGACIÓN NO SE PRODUCE POR CAUSA
IMPUTABLE AL COMPRADOR, UNA VEZ SOLICITADA LA MISMA"