En el caso que nos plantea, existirán
obligaciones de realizar declaraciones para una Comunidad de
Propietarios si realiza alguna operación sujeta a tributación, como por
ejemplo podría ser la utilización del terrado para la ubicación de
vallas publicitarias, en cuyo caso facturaría por ese concepto y debería
ingresar el IVA correspondiente.
No obstante, obligaciones fiscales directas
periódicas como pueda ser un Impuesto de Sociedades o un IRPF, no
existen en el caso de las comunidades, dado que las mismas tributan en
el régimen de “imputación de rentas” (atribuyen proporcionalmente a sus
comuneros los beneficios obtenidos).