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Asunto:
Tengo una cuenta de ahorro vivienda con fecha de inicio de contrato en
diciembre del 2000, con lo que no tengo obligación de invertir el dinero
en
una vivienda hasta diciembre del 2004.
Estoy pensando en adquirir mi primera vivienda a una promotora en las
siguientes condiciones:
a.. entrega de una señal en octubre del 2003
b.. el contrato de compra-venta se firmaría en noviembre del 2003
c.. la entrega de llaves se haría, en teoría, en octubre del 2005
A la firma del contrato de compra-venta, noviembre de este año,
entregaría
como entrada el dinero que ahora mismo esta en la cuenta ahorro vivienda
realizando
la cancelación de la misma.
Mi duda es la siguiente: ¿qué hecho marca el cumplimiento del fin de la
cuenta de ahorro vivienda? ¿el contrato de compra-venta, en cuyo caso
no
habría ningún problema (estaría dentro de plazo)?, ¿o sería la entrega
de
llaves, en este caso Hacienda podría reclamarme los importes deducidos
en
las declaraciones de IRPF de estos años de atrás por estar ya fuera de
plazo?.
Si el hecho que marcara el cumplimiento del fin de la cuenta de ahorro
vivienda fuera el contrato de compra-venta, podría pagar la entrada a la
firma del contrato con dinero que no fuera de la cuenta ahorro vivienda,
para así poder ingresar mas dinero en la cuenta ahorro vivienda y
aprovechar el año que me queda de deducción. Si así fuera, ¿el dinero
que pago como entrada en la firma del contrato tendría algún tipo de
deducción fiscal?
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