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Respuesta:
En cuanto a su consulta, en primer lugar debemos adelantarle que en el
caso
de escriturar por un importe inferior al real (práctica muy extendida,
por
otra parte), se está incurriendo en falsedad en documento público, con
las
consecuencias penales que ello implica.
Asimismo, se efectúa un fraude por los impuestos indirectos (IVA o ITP)
que
Ud. deba soportar, y un fraude en la tributación directa (IRPF o I.
Sociedades) del vendedor.
Por otro lado, con esta práctica Ud. pierde el derecho a deducción en
IRPF
de las cantidades que superen los 10 millones de pesetas más gastos,
aspecto
que implica perder una deducción de un 15% como mínimo a cambio de un
"ahorro" en IVA o ITP del 7%.
Por último, no podemos asesorarle en como cometer el delito descrito,
dado
que ello implicaría nuestra colaboración en el mismo.
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