|
Respuesta:
Ud. solamente tiene derecho a deducir la
parte de las cuotas que le corresponde, es decir, el 50% que contrata.
El resto corresponde al otro deudor en la hipoteca.
En caso de que se intentase deducir la
totalidad Ud., la consecuencia sería la detección por parte de la
Agencia Tributaria y una presumible no aceptación.
|