|
Respuesta:
Le recomendamos encarecidamente que revise los datos que nos comenta.
El plazo máximo para las cuentas vivienda es de 4 años desde 1999,
siendo el
plazo de 5 años para las que se abrieron antes de dicha fecha.
Dicho plazo se computa desde la apertura de dichas cuentas, así que
únicamente en el caso de que Ud. abriera la cuenta el 31.12.98 (y no en
1997, cuyo plazo ya finalizó) finalizará el plazo para invertir en
vivienda
el importe depositado en la misma.
Por último, las cantidades ya objeto de deducción en cuenta vivienda no
pueden ser objeto de nueva deducción, dado que estaríamos en un caso de
doble deducción sobre un mismo importe.
|