|

Asunto:
Mi consulta esta relacionada con la
novación o subrogación de
mi actual hipoteca
Mi actual hipoteca es fija con 5,5 de interés y por 15 años de los que
llevo casi 5 años la cuota mensual es de 319 euros aproximadamente lo cual
me
hace difícil continuar así tras haber cambiado de trabajo y recibir menos
dinero en el actual, además había pensado en ampliar el importe pendiente
aprox. 30.000 hasta 51.000 euros para poder así comprar un coche (el actual
tiene ya mas de 10 años y según el mecánico se avecinan reparaciones de gran coste, en esa
ampliación de 21.000 euros he calculado los costes de
una subrogación que me calcularon en otro banco que era el Santander con
2,75% tres primeros años y resto euribor + 0.75 creo y el gasto estaría entorno a los 2.800 euros con
simulación al máximo y además un fondo de aproximadamente 3.000 euros para posibles gastos posteriores o
imprevistos.
Entonces mi pregunta es me conviene la subrogación o la novacion, en
el
caso de lo segundo es que veo que el director de mi sucursal no esta muy
por la labor, además me dice cosas que no es lo que yo le pido de hecho dice
que la novacion es muy liosa y que mejor cancelarla y cambiarla por otra (lo
cual tiene una comisión del 2% en vez del 0,5 de la modificación) por lo
tanto cual es el tipo por el cual me debo de decidir para cambiar, es decir,
si
en la novacion seria un euribor + 0,50 pero con un mínimo del 3.5 %
según cálculos me ahorro en el Santander en los tres primeros años
aproximadamente 1.150 euros ya que al ser fijo en el Santander y calculando el
mínimo
de
la Caixa 3.5 pues veo que casi amortizo parte de los gastos.
|
|
Respuesta:
En nuestra opinión, y sin conocer más detalles de
la operación que nos describe, debemos inclinarnos por la novación de la
anterior hipoteca, por los motivos de economía en comisiones que nos
expone, además de economía tributaria.
Así, la constitución de una nueva hipoteca le
supondrá de nuevo tributar por el concepto de Actos Jurídicos
Documentados, a un tipo variable y diferente para cada comunidad
autónoma, pero que puede alcanzar un 1,5% del importe de la hipoteca. En
cambio la novación, no tributa por este concepto, por lo que a su ahorro
de 1,5% en comisiones deberíamos añadirle un ahorro del 1,5% en
impuestos.
|