|
|
Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, es todo un tratado de intenciones para que un sector tan ágil y cambiante como puedan ser las condiciones en los préstamos, no esté ''ahogado'' por cláusulas abusivas que puedan imponer los bancos / cajas en hipotecas ya existentes.
La propia Ley, en la exposición de motivos, comienza con este interesante párrafo:
''El descenso generalizado de los tipos de interés experimentado en los últimos meses ha repercutido, como es lógico, en los de los préstamos hipotecarios, y parece razonable y digno de protección que los ciudadanos que concertaron sus préstamos con anterioridad a la bajada de los tipos puedan beneficiarse de las ventajas que supone este descenso. Pero, por otra parte, la situación de estos prestatarios se ve agravada por la concurrencia de una doble circunstancia, que determina la inviabilidad económica del cambio de hipoteca: la fuerte comisión por amortización anticipada, impuesta por las entidades crediticias al tiempo de otorgar el contrato y la duplicación de gastos que implican la cancelación de un crédito hipotecario y la Constitución de otro nuevo. Esta Ley viene además a cumplir con el mandato parlamentario que en su moción del 2 de noviembre de 1993, aprobada por unanimidad, instaba al Gobierno a habilitar los mecanismos para que los deudores, en aplicación de los artículos 1.211 y concordantes del Código Civil, puedan subrogar sus hipotecas a otro acreedor.''
Ahora bien, la cuestión es:
¿quién puede cambiar de entidad?
El artículo 1 de la citada ley expone que será de aplicación a los contratos de préstamo hipotecario, cualquiera que sea la fecha de su formalización y aunque no conste en los mismos la posibilidad de amortización anticipada.
Por lo tanto, cualquiera puede cambiar de entidad.
¿cómo se hace?
Este aspecto, por su importancia y amplitud, lo hemos tratado en ''operativa''.
¿qué puedo cambiar?
El artículo 4 es muy claro al respecto, y dice, literalmente que:
Es decir, que si usted tenía previsto, con la nueva entidad, cambiar el plazo de amortización (p.e. de 15 a 25 años), o bien la cantidad de dinero (p.e. para hacer reformas, comprar muebles...), sepa que la hipoteca NO se lo permite.
|
|
|