COMISIÓN DE CANCELACIÓN ANTICIPADA

 

 

Usted ha decidido cambiar de entidad financiera su hipoteca, porque le ofrece mejores condiciones.

 

Ahora bien, no se crea que se va a ir ''de rositas''. No bastará con de devolver el capital (no los intereses) que deba de la hipoteca, sino que ADEMÁS deberá pagar una comisión, en lo que comúnmente se conoce como comisión de cancelación, o de amortización total.

 

Los bancos / cajas son conscientes de ello, por lo tanto, en las cláusulas de la escritura de la hipoteca, cuantas más comisión de cancelación impongan, mejor, porque así se aseguran que el cliente NO va a irse a otra entidad.

 

Pero por fortuna para los usuarios, la Ley 2/94 se hizo, entre otras cosas, para evitar cláusulas abusivas que impusieran al usuario una comisión de cancelación tal que en la práctica, fuera casi imposible cambiarse de banco / caja.

 

En tal sentido, el artículo 3 de la citada Ley expone los siguiente:

 

En las subrogaciones que se produzcan en los préstamos hipotecarios, a interés variable, referidos en el artículo 1 de esta Ley, la cantidad a percibir por la entidad acreedora en concepto de comisión por la amortización anticipada de su crédito, se calculará sobre el capital pendiente de amortizar, de conformidad con las siguientes reglas:

  1. Cuando se haya pactado amortización anticipada sin fijar comisión, no habrá derecho a percibir cantidad alguna por este concepto.

  2. Si se hubiese pactado una comisión de amortización anticipada igual o inferior al 1 %, la comisión a percibir será la pactada.

  3. En los demás casos, la entidad acreedora solamente podrá percibir por comisión de amortización anticipada el 1 % cualquiera que sea la que se hubiere pactado. No obstante, si la entidad acreedora demuestra la existencia de un daño económico que no implique la sola pérdida de ganancias, producido de forma directa como consecuencia de la amortización anticipada, podrá reclamar aquél. La alegación del daño por la acreedora no impedirá la realización de la subrogación, si concurren las circunstancias establecidas en la presente Ley, y sólo dará lugar a que se indemnice, en su momento, la cantidad que corresponda por el daño producido.

 

Por lo tanto, tenga en cuenta que como MÁXIMO le van a exigir un 1% de comisión de cancelación y siempre sobre la base de capital pendiente por amortizar. Normalmente, el 99% de las entidades financieras aplican ese 1% en las condiciones pactadas en las hipotecas.

 

Ejemplo: si usted en su día solicitó un préstamo de 100.000 euros, y a día de hoy le quedan 75.000 euros por pagar, y la comisión de cancelación es del 1%, la cantidad que deberá abonar es de 750 euros.

 

Ahora bien, esto solo es de aplicación para préstamos a interés variable. Aquellos a interés fijo NO, y por tanto, habrá que pagar la comisión fijada en las escrituras.

 

Por fortuna, hoy por hoy, el 99% de los préstamos hipotecarios se realizan a interés variable.