COMISIÓN DE SUBROGACIÓN

 

 

No es una comisión muy frecuente en estos casos, ya que va en contra del objetivo perseguido por la nueva entidad, es decir, captar un cliente, por lo que, cuantas menos travas le ponga en su inicio, mas probabilidades de exito tiene.

 

La comisión de subrogación es la cantidad de dinero que la NUEVA entidad financiera cobra al formalizar el cambio del préstamo hipotecario de la antigua a la nueva entidad, y en base o justificación a cubrir los gastos administrativos y de gestión del préstamo. Por así decirlo, es la análoga a la comisión de apertura en hipotecas nuevas.

 

Si suele ser habitual cobrar dicha comisión en subrogaciones en las que se cambia el deudor (usuario, el que recibe el dinero), no el aceedor (entidad financiera, quién presta el dinero), como es este caso.

 

Ejemplo: compra de una vivienda nueva donde ya está constituida la hipoteca, y el nuevo propietario se subroga en las condiciones que con anterioridad tenía el promotor / constructor.

 

Este tema lo hemos tratado en la subrogación.

 

No obstante, deberá fijarse, ya que alguna veces pueden cobrarle entorno al 0.25 - 0.5%, aunque como ya se ha comentado, NO ES HABITUAL.

 

Si existiera, la comisión de subrogación se abona en el mismo instante de la formalización del préstamo hipotecario, lo cual, en principio, es un contrasentido, ya que el usuario solicita que le presten dinero en mejores condiciones, y como primera medida, es él quién tiene que pagar.

 

 

¿se puede negociar?

 

 

Si, y además, debe exigir que sea 0 euros.

 

No tendrá mucho problemas en conseguirlo, porque como ya le hemos indicado, el nuevo banco / caja lo que persigue es un nuevo cliente, y por el dinero que supone la comisión de subrogación, seguramente no estará dispuesto a perderlo.