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CONCEPTO
La hipoteca que ya dispone no es otra cosa que un acuerdo entre dos partes.
Debido a la magnitud de dicho acuerdo, y su importancia, el ''contrato'' por el que se puso deacuerdo el banco / caja y usted necesitó de un tercero, que asistió como TESTIGO, y que constató que lo que se firmó, es de mutuo acuerdo, en plenas facultades entre ambos, respetando y cumpliendo las leyes vigentes así como los derechos de ambas partes.
Ahora bien, usted ha cambiado de opinión, y lo que antes creía que era un buen acuerdo, hoy ya no lo es, y hay otra entidad que se ofrece unas mejores condiciones.
Por lo tanto, si usted quiere que ese nuevo banco / caja se encargue de la hipoteca que tiene su banco / caja actual, es preciso pasar de NUEVO por el Notario, y cambiar en la escritura:
¿CUÁNTO VALE?
El gasto que supone cambiar de banco está regulado por la Ley 2/94, la cual dice, en su artículo 8 lo siguiente:
Ejemplo: hemos preguntado lo que nos cobraría el Notario por el cambio de entidad en la hipoteca que ya tenemos, y hemos comparado con lo que costaría hacer una escritura de hipoteca NUEVA, estos han sido los resultados:
¿CUÁNDO SE PAGA?
El Notario suele cobrar una vez que se han firmado la modificación de la hipoteca por cambio de entidad, al entregar copia de la misma a los interesados, es decir, al cabo de unos días o semanas desde su firma, cuando le notifiquen que ya está lista y se puede pasar a recoger la escritura.
No obstante, este aspecto usted NO lo va a poder valorar, ya que como la tramitación de todo lo lleva una Gestoría, ella se encarga de hacer una provisión de fondos por adelantado (ver Gestoría).
¿QUIÉN ELIGE EL NOTARIO?
El Notario lo elige la persona que lo va a pagar. En las escrituras de las hipotecas, como quien paga dicha escritura es el cliente, este es el que tiene la facultad de elegir al Notario. EXIJA al notario que usted quiera, está en su derecho, y NO le pueden imponer a ninguno.
No obstante, lo mas sencillo en este caso, es que se dirija al Notario que firmó la escritura de la hipoteca original, ya que él dispone de todos los datos y de forma sencilla y rápida hará la modificación que precisa para el cambio de entidad.
EL NOTARIO: SU AMIGO
La figura del Notario no es una persona inaccesible, ni rara, ni alguien con tanta importancia a la que no pueda dirigirse.
Al contrario, el notario es SU AMIGO, y su labor es aclararle TODAS las dudas que estime oportunas, y la obligación de este es ayudarle y explicarle TODO lo necesario.
Es habitual, cuando se firma la modificación de una escritura por cambio de entidad, que el Notario lea dicha escritura (muchas veces mas rápido de lo deseable), y acto seguido, firmarlas todas las partes implicadas, despedirse, y sin mas, acabar el acto.
Pues bien, usted podrá INTERRUMPIR en cualquier momento la lectura de la escritura, y pedir aclaración de cualquier aspecto sobre la misma, bien sea porque no lo entiende, bien porque cree que no es correcto, por falta de datos, omisiones, etc.
Recuerde que el Notario lo paga usted, y ahí está para ayudarle, no es un ''ogro'', ni inaccesible.
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