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CONCEPTO
La hipoteca que ya existe antes de proceda a una modificación de la misma no es otra cosa que un acuerdo entre dos partes.
Debido a la magnitud de dicho acuerdo, y su importancia, el ''contrato'' por el que se puso deacuerdo el banco / caja y usted necesitó de un tercero, que asistió como TESTIGO, y que constató que lo que se firmó, es de mutuo acuerdo, en plenas facultades entre ambos, respetando y cumpliendo las leyes vigentes así como los derechos de ambas partes.
Ahora bien, usted va a modificar alguna de las condiciones de dicha hipoteca (interés, plazo, capital...) es preciso pasar de NUEVO por el Notario, y cambiar la escritura.
¿CUÁNTO VALE?
En los casos en los que SOLO de modifique el tipo de interés aplicable, o en aquellos otros que, además, se modifique el plazo de amortización, el gasto es de 150 euros.
Si usted tiene previsto incrementar el capital de la hipoteca, los gastos son otros diferentes.
Ejemplo: hemos preguntado lo que nos cobraría el Notario por el cambio del capital pendiente, suponiendo un AUMENTO respecto del capital que ya disponíamos de 25.000, 50.000, 75.000 y 100.000 euros. Estos han sido los resultados:
¿CUÁNDO SE PAGA?
El Notario suele cobrar una vez que se han firmado la modificación de la hipoteca, al entregar copia de la misma a los interesados, es decir, al cabo de unos días o semanas desde su firma, cuando le notifiquen que ya está lista y se puede pasar a recoger la escritura.
No obstante, este aspecto usted NO lo va a poder valorar, ya que como la tramitación de todo lo lleva una Gestoría, ella se encarga de hacer una provisión de fondos por adelantado (ver Gestoría).
¿QUIÉN ELIGE EL NOTARIO?
El Notario lo elige la persona que lo va a pagar. En las escrituras de las hipotecas, como quien paga dicha escritura es el cliente, este es el que tiene la facultad de elegir al Notario. EXIJA al notario que usted quiera, está en su derecho, y NO le pueden imponer a ninguno.
No obstante, lo mas sencillo en este caso, es que se dirija al Notario que firmó la escritura de la hipoteca original, ya que él dispone de todos los datos, y de forma sencilla y rápida hará la modificación que precisa para la novación.
EL NOTARIO: SU AMIGO
La figura del Notario no es una persona inaccesible, ni rara, ni alguien con tanta importancia a la que no pueda dirigirse.
Al contrario, el notario es SU AMIGO, y su labor es aclararle TODAS las dudas que estime oportunas, y la obligación de este es ayudarle y explicarle TODO lo necesario.
Es habitual, cuando se firma la modificación de una escritura por novación, que el Notario lea dicha escritura (muchas veces mas rápido de lo deseable), y acto seguido, firmarlas todas las partes implicadas, despedirse, y sin mas, acabar el acto.
Pues bien, usted podrá INTERRUMPIR en cualquier momento la lectura de la escritura, y pedir aclaración de cualquier aspecto sobre la misma, bien sea porque no lo entiende, bien porque cree que no es correcto, por falta de datos, omisiones, etc.
Recuerde que el Notario lo paga usted, y ahí está para ayudarle, no es un ''ogro'', ni inaccesible.
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