REGISTRO

 

 

Todos los bienes inmuebles (viviendas, naves, locales...), incluso todos los terrenos que existen, tienen un propietario, y unas circunstancias especiales (p.e. estar hipotecados).

 

¿cómo podemos saber todos estos datos?: en el Registro de la Propiedad.

 

Por así decirlo, la Ley exige que todos los bienes inmuebles deben estar ''censados'', como lo puedan estar las personas físicas, con el objetivo de saber, en cada momento, a quién pertenecen (titulares), cargas, servidumbres, notas, etc, etc.

 

Y todo esto se hace en Registro de la Propiedad, el cual es una Oficina pública que tiene por función llevar los libros oficiales en los que consten todas las circunstancias que afectan a las fincas de la demarcación correspondiente a dicho Registro.

 

 

¿SE PUEDE EVITAR O NEGOCIAR EL GASTO DEL REGISTRO?

 

NO, es obligatorio por Ley inscribir en el Registro de la propiedad cualquier hipoteca que recaiga sobre un bien inmueble. Por lo tanto, es un gasto FIJO, y además, NO se puede negociar el coste de inscribir una hipoteca.

 

Al respecto, existen unas tarifas base, legalmente aprobadas, y aplicables para todos por igual. Por tanto, INNEGOCIABLES.

 

 

¿CUÁNTO VALE?

 

El valor de inscripción en el Registro depende del valor de la hipoteca. Concretamente, del valor de la responsabilidad civil hipotecaria, a lo que hay que sumar los aranceles registrales devengados por el asiento de presentación y las notas marginales.

 

Tenga en cuenta que la inscripción de una hipoteca ES MAS CARA que la inscripción de una vivienda, ya que la base de cálculo en uno y otro caso varía (responsabilidad civil hipotecaria para el préstamo, y valor de compra / venta para una vivienda). Es decir, que si usted decide solicitar un préstamo  por 100% del valor de la vivienda, no se crea que la inscripción en el Registro de ambas escrituras vale no lo mismo.

 

No obstante, para el caso de una vivienda normal, cuyo valor sea ''normal'', tenga en cuenta que puede costar, aproximadamente, LA MITAD de lo que vale la Notaría.

 

Ejemplo: hemos preguntado por el valor de la inscripción en el registro de una hipoteca y una escritura de compra venta, ambos con valor de 50.000 euros, 100.000 euros, y 150.000 euros. Estos han sido los resultados:

 

 

hipoteca compra / venta
50.000 euros 217 121
100.000 euros 254 158
150.000 euros 273 191

 

 

¿CUÁNDO SE PAGA?

 

Los Registros de la Propiedad suelen cobrar una vez que han registrado la hipoteca, es decir, al cabo de unas semanas, cuando le notifiquen que ya está inscrita y se puede pasar a recoger la escritura.

 

No obstante, este aspecto usted NO lo va a poder valorar, ya que como la tramitación de todo lo lleva una Gestoría, ella se encarga de hacer una provisión de fondos por adelantado (ver Gestoría).