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El artículo 7 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, establece, literalmente:
Es decir, que cuando se produce la subrogación de una hipoteca, por cambio de deudor (el que recibe el dinero del banco / caja), NO se pagan Actos Jurídicos Documentados.
No obstante, antes de proceder a inscribir en el Registro la escritura de la hipoteca, deberá solicitar un certificado de exención de dicho impuesto ante el organismo competente de su Comunidad Autónoma.
Por ejemplo, en escrituras de hipotecas NUEVAS, el coste de este Impuesto suele ser del orden del 1% del valor de la responsabilidad civil hipotecaria, con lo cual, la Ley 2/1994 nos está eximiendo de una cantidad importante a pagar.
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