¿dónde FALLA y destaca?

ALLIANZ

 

 

para la vivienda

 

COBERTURAS

 

  incluidas en la póliza

  

para el asegurado

   Cristales

   Responsabilidad  Civil

   Incendio

   Defensa Jurídica

   Robo

   Seguro de vida

   Agua

   Inhabitabilidad

   Daños Meteorológicos

   Animales domésticos

   Daños accidentales

general

   Daños estéticos

   Exclusiones generales

   Vandalismo

   Consideraciones interés

   Impacto

   Contenido

   Asistencia en el hogar

   Continente

   Otras coberturas

 

 

   Comparativa de precios   

 

 

 

CRISTALES (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

La rotura de lunas, vidrios, espejos... que formen parte del contenido y del continente (si están asegurados dichos conceptos).

 

La rotura de lozas sanitarias, tales como lavabos, fregaderos, lavaderos, etc.

 

La rotura de mármoles, tanto fijos como tapas

 

La rotura de placas vitrocerámicas

 

Los gastos de mano de obra y desplazamientos de profesionales para instalarlos.

 

Los daños en enseres si se produce por estancia temporal en un hotel o vivienda de alquiler.

 

Las causas distintas a las descritas como cubiertas.

 

Las deficiencias graves y notorias de conservación de los bienes dañados o causantes de siniestro.

 

Las simples ralladuras, desconchados y otras causas que motiven defectos e estéticos.

 

 

 

 

 

INCENDIO (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

Los daños materiales (destrucción o deterioro parcial) y gastos de reparación, que formen parte del contenido y del continente (si están asegurados dichos conceptos), como consecuencia de:

  • Incendio

  • Explosión (p.e. gas).

  • Caída de rayo

  • Humo.

  • Fenómenos eléctricos (cortocircuitos, sobretensiones o inducción al rayo).

 

Los daños en enseres si se produce por estancia temporal en un hotel o vivienda de alquiler.

 

Compensación del 5% de la cantidad total a indemnizar para gastos de difícil justificación.

 

Las causas distintas a las descritas como cubiertas.

 

Las deficiencias graves y notorias de conservación de los bienes dañados o causantes de siniestro.

 

 

 

 

ROBO (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

Robo en la vivienda: la desaparición, destrucción o deterioro de los bienes asegurados como consecuencia de:

  • Robo

  • Hurto

 

Atraco en la calle: el robo de dinero, ropas, joyas, objetos de valor o efectos personales al asegurado como consecuencia del uso de violencia o intimidación.

 

La suma asegurada por dinero es de 150 euros, y 600 euros por joyas, objetos de valor, ropas y efectos personales.

 

Están asegurados, además, el cónyuge, y sus familiares que convivan con él.

 

El robo de enseres si se produce por estancia temporal en un hotel o vivienda de alquiler.

 

Compensación del 5% de la cantidad total a indemnizar para gastos de difícil justificación.

 

Las causas distintas a las descritas como cubiertas.

 

Las deficiencias graves y notorias de conservación de los bienes dañados o causantes de siniestro.

 

El hurto de joyas, dinero y objetos de valor.

 

 

 

 

AGUA (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

Los daños materiales producidos en los bienes y los gastos de reparación, provocados por:

  • Escapes por rotura accidental.

  • Rebosamiento por obstrucción accidental.

  • Desbordamiento de la red pública de alcantarillado o traída de aguas.

  • Inundación por desbordamiento de canales u otros cauces similares.

  • Goteras por infiltración de tejados y cubiertas.

  • Filtración desde viviendas o locales vecinos.

  • Omisión de cierre de grifos o llaves de paso.

Los gastos que se deriven de la localización de escapes, y su reparación.

 

Los daños en enseres si se produce por estancia temporal en un hotel o vivienda de alquiler.

 

Las causas distintas a las descritas como cubiertas.

 

Las deficiencias graves y notorias de conservación de los bienes dañados o causantes de siniestro.

 

La acción lenta y paulatina de simples humedades.

 

 

 

 

 

DAÑOS METEOROLÓGICOS (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

Los daños materiales (destrucción o deterioro parcial) que formen parte del contenido y del continente (si están asegurados dichos conceptos), y gastos de reparación, a consecuencia de:

  • Viento

  • Pedrisco

  • Nieve

  • Heladas

 

Los daños en enseres si se produce por estancia temporal en un hotel o vivienda de alquiler.

 

Las deficiencias graves y notorias de conservación de los bienes dañados o causantes de siniestro.

 

Los daños causados sobre árboles y plantas de jardín.

 

 

 

 

DAÑOS ACCIDENTALES (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

 

 

ALLIANZ NO OFRECE esta cobertura

 

 

 

 

DAÑOS ESTÉTICOS (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

Cobertura OPCIONAL. Las soluciones estéticas están garantizadas con el límite pactado en las condiciones particulares de la póliza.

 

ALLIANZ no especifica en las condiciones generales los límites de la cobertura.

 

 

 

 

VANDALISMO (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

Los daños materiales (destrucción o deterioro parcial) que formen parte del contenido y del continente (si están asegurados dichos conceptos), y gastos de desplazamiento e instalación por profesionales, a consecuencia de actos malintencionados de personas ajenas a la familia.

 

Los daños en enseres si se produce por estancia temporal en un hotel o vivienda de alquiler.

 

Las causas distintas a las descritas como cubiertas.

 

La realización de pintadas en fachadas.

 

 

 

 

IMPACTO (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

Los daños materiales (destrucción o deterioro parcial) que formen parte del contenido y del continente (si están asegurados dichos conceptos), y gastos de reparación, a consecuencia de:

  • Choque de vehículos terrestres

  • Choque de cosas o animales procedentes del exterior

  • Caída de aeronaves

  • Ondas sónicas.

 

Los daños en enseres si se produce por estancia temporal en un hotel o vivienda de alquiler.

 

Las causas distintas a las descritas como cubiertas.

 

Las deficiencias graves y notorias de conservación de los bienes dañados o causantes de siniestro.

 

 

 

ASISTENCIA EN EL HOGAR (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

Mantenimiento: los gastos del primer desplazamiento de profesionales encargados del mantenimiento normal de una vivienda (fontaneros, electricistas, cristaleros, carpinteros, cerrajeros, etc, etc.)

 

Fontanería urgente: los gastos de desplazamiento y la mano de obra (máximo tres horas) para la reparación por la rotura de conducciones fijas de la vivienda.

 

Cerrajería urgente: los gastos de desplazamiento, mano de obra de un profesional y materiales para la apertura o sustitución de la cerradura de la vivienda como consecuencia de pérdida, robo, extravío, cerradura dañada. Hasta un máximo de 150 euros.

 

Electricidad urgente: los gastos de desplazamiento y mano de obra (máximo tres horas) de un electricista en el supuesto de que toda o parte de la vivienda se quedara sin suministro energético.

 

Personal de seguridad: personal cualificado, por un tiempo máximo de 48 horas,  para la custodia en caso de necesidad, y a consecuencia de incendio, explosión o robo.

 

Televisión y video: disposición de un aparato, durante un máximo de 15 días, en el supuesto de inutilización de los mismos a consecuencia de incendio, robo, inundación... es decir, por alguno de los conceptos asegurados en la póliza.

 

 

 

 

 

OTRAS COBERTURAS (ver concepto)

SI cubre

 

La demolición y desescombro que formen parte del contenido y del continente (si están asegurados dichos conceptos).

 

La intervención de bomberos (incendio, agua, viento, escape de gas...)

 

 

La podredumbre de alimentos en frigoríficos a consecuencia de rotura, pérdida de gas refrigerante o falta de suministro eléctrico.

 

La ruina total de la vivienda como consecuencia de obras realizadas por terceros en fincas colindantes o de obras públicas realizadas en calles adyacentes o subsuelo.

 

El traslado de los bienes asegurados a un lugar apropiado y el gasto de su depósito, en el supuesto de inhabitabilidad de la vivienda.

 

El alojamiento provisional del asegurado y su familia por inhabitabilidad de la vivienda.

 

 

La reposición de documentos (archivos, títulos, valores, escrituras...), sin tener en cuenta su valor afectivo, intelectual, artístico o representativo, es decir, indemnización por el valor intrínseco del bien.

 

La limpieza de la vivienda como consecuencia de un siniestro cubierto en la póliza.

 

 

La peritación de daños cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.

 

 

La pérdida de alquileres por inhabitabilidad de la vivienda motivada por un siniestro cubierto en la póliza. Hasta un máximo de un año.

 

 

 

RESPONSABILIDAD CIVIL (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

Responsabilidad inmobiliaria: las indemnizaciones a terceros, por los daños y perjuicios sufridos, que deba realizar el asegurado como propietario de la vivienda.

 

Así mismo, la responsabilidad inmobiliaria como arrendatario donde se hallen los bienes asegurados (contenido), frente al arrendador, y como consecuencia de incendio, explosión o acción del agua.

 

La suma asegurada será la indicada en las condiciones particulares de la póliza.

 

Responsabilidad familiar: las indemnizaciones a terceros, por los daños y perjuicios sufridos, y como consecuencia directa de la vida privada de:

  • El propietario

  • Los familiares que convivan con él

  • Las actuaciones de su personal doméstico.

La suma asegurada será la indicada en las condiciones particulares de la póliza.

 

De manera OPCIONAL, se puede contratar la responsabilidad civil derivada de la posesión de un ANIMAL, la práctica de la CAZA y PESCA

 

Las fianzas que deba depositar el asegurado para responder de las obligaciones económicas derivadas de la responsabilidad civil.

 

Los gastos para la defensa jurídica en procesos judiciales o penales, la cual será dirigida por la compañía de seguros sin límite de gasto, o hasta 1.500 euros para cuando se trate de reclamaciones realizadas por el asegurado con abogado y procurador propio.

 

Por la propiedad o conducción de cualquier vehículo, embarcación o aeronave.

 

Daños sobre las cosas de terceros que se hallen en poder del asegurado, sus familiares o personal doméstico.

 

 

 

DEFENSA JURÍDICA (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

Reclamación a terceros como consecuencia de:

  • Daños causados por terceros, excepto por construcción defectuosa.

  • Molestias de vecinos por emanaciones o gases

  • Mala reparación o mantenimiento de los bienes asegurados.

  • Conflictos de servidumbres, lindes, medianerías.

  • Incumplimiento de contratos de compraventa, señales, depósito, etc, de la vivienda o enseres.

  • Conflictos con la Comunidad de Vecinos, excepto por falta de pago de las cuotas por parte del asegurado.

  • Conflictos derivados de un contrato de alquiler de la vivienda, excepto si es demandado por falta de pago de dicho alquiler.

  • Defensa de la responsabilidad penal como miembro de la Junta de Propietarios de la Comunidad de Vecinos.

  • Defensa frente a reclamaciones del servicio doméstico dado de alta en la Seguridad Social.

El límite para el pago de honorarios de abogado y procurador será de 6.000 euros.

 

Asesoramiento telefónico de temas relacionados con la vivienda.

 

 

 

 

 

SEGURO DE VIDA (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

 

 

ALLIANZ NO OFRECE esta cobertura

 

 

 

 

INHABITABILIDAD (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

 

 

ALLIANZ NO OFRECE esta cobertura

 

 

 

 

ANIMALES DOMÉSTICOS (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

 

 

ALLIANZ NO OFRECE esta cobertura

 

 

 

 

EXCLUSIONES GENERALES (ver concepto)

NO cubre, en ningún caso

 
  • Fenómenos meteorológicos de carácter extraordinario y cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
  • Hechos derivados de terrorismo, motín, tumulto popular...
  • Actuaciones de las Fuerzas Armadas o Cuerpos de Seguridad.
  • Hechos calificados oficialmente como catástrofe o calamidad nacional.
  • Conflictos armados
  • Los daños producidos por la energía nuclear.

 

 

 

CONSIDERACIONES DE INTERÉS

 

 

Criterios de Indemnización

  • Para los daños materiales: valor a nuevo

  • Para el dinero, y joyas: valor a primer riesgo.

  • Para objetos de valor: a valor real.

  • Renuncia a INFRASEGURO por parte de la compañía: cuando la diferencia entre el valor asegurado y el real sea inferior al 15%, y todos aquellos siniestros cuyo importe sea inferior a 1.500 euros, siempre que se realice por profesionales designados por la compañía.

Bonificación

 

 

 

 

CONTENIDO (ver concepto)

 

  • Muebles y enseres domésticos dentro de la vivienda.

  • Equipos de visión y sonido, ordenadores personales.

  • Cristales que no formen parte del continente.

  • Mobiliario profesional de una actividad liberal.

  • Dinero: hasta la cantidad indicada en las condiciones particulares de la póliza.

  • Objetos de valor: hasta la cantidad indicada en las condiciones particulares de la póliza.

  • Joyas: hasta la cantidad indicada en las condiciones particulares de la póliza.

 

 

CONTINENTE (ver concepto)

 

  • Cimientos, suelos, tabiques, puertas, ventanas...

  • Elementos de decoración adheridos al suelo, techos, paredes... (solería, enmoquetados, falsos techos, maderas...)

  • Instalaciones fijas de calefacción, electricidad, agua, gas, teléfono...

  • Trastero, garaje siempre que estén dentro del mismo edificio.

  • Antenas de radio y televisión

  • Loza sanitaria (bañera, lavabo, inodoro, váter...)

  • Parte proporcional que corresponde al asegurado en las partes comunes de un edificio, en virtud de su co-propiedad en la Comunidad de Vecinos.

En viviendas unifamiliares, adosados, chalets o casas, además:

  • Vallas, muros, cercas.

  • Piscinas, estanques, pistas de tenis...

  • Árboles, césped...

  • Farolas, elementos de decoración...

 

 

 

PRECIO

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