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BBVA SEGUROS |
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CRISTALES.
(ver
concepto) |
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SI cubre |
NO cubre |
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La
rotura de lunas, cristales, vidrios, espejos, mármoles o similares,
loza sanitaria y vitrocerámicas que formen parte del contenido
y del continente
(si están asegurados dichos conceptos).
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Las
roturas ocasionadas durante el traslado o preparación al traslado,
vicio de colocación o de trabajos sobre las piezas aseguradas o sobre
sus correspondientes soportes.
Las
roturas ocasionadas durante la realización de obras (pintura,
reparaciones...).
La
rotura de lámparas, bombillas, objetos de mano, menaje, elementos de
decoración portátiles, aparatos de sonido y radio y aparatos
portátiles.
Las
ralladuras, desconchados y otras causas que motiven defectos e
estéticos.
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INCENDIO.
(ver
concepto) |
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SI cubre |
NO cubre |
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Los
daños materiales causados por el incendio (destrucción o deterioro
parcial), y que formen parte del contenido
y del continente
(si están asegurados dichos conceptos).
Los
daños en las instalaciones o aparatos eléctricos causados por
corrientes anómalas o cortocircuitos, excepto los daños en aparatos de
alumbrado, así como las causas inherentes al funcionamiento de los
bienes que no produzcan daños eléctricos.
Los
daños materiales causados a consecuencia del humo, ya sea procedente
del interior o exterior de la vivienda, excepto por la acción
continuada del humo.
Los
daños materiales causados por la explosión súbita y violenta de gases
o vapores (destrucción o deterioro parcial), y que formen parte del contenido
y del continente
(si están asegurados dichos conceptos).
Los
daños materiales causados por la caída del rayo.
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Los
daños en las instalaciones o aparatos eléctricos causados por arco
eléctrico.
Los
daños causados en aparatos por la acción del calor como consecuencia
de estar cerca de radiadores, alumbrado, aire acondicionado. O cuando
estos caigan aisladamente al fuego.
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ROBO.
(ver
concepto) |
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SI cubre |
NO cubre |
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Robo
en la vivienda: la desaparición, destrucción o deterioro de los
bienes asegurados, hasta un máximo de 1.800 euros por objeto. Si
tuviera un valor superior, deberá ser asegurado de forma independiente.
Si
el robo se produce en anexos (trasteros), se cubre hasta el 5% de la suma asegurada por contenido.
Y no están cubiertos en tales locales, dinero, joyas, alhajas y obras
de arte.
Si
el robo se produce por infidelidad de empleados, hasta un máximo de 605
euros por siniestro, y 1.805 euros por año. Si dichos empleados tienen
antecedentes penales, NO se cubre.
Así
mismo, con un límite máximo de 305 euros por el robo de dinero en
efectivo, talones y cheques bancarios.
Hurto:
la desaparición de los bienes asegurados, con el límite indemnización máxima de
1.805 euros para los objetos, y 305 euros para dinero en efectivo,
talones y cheques bancarios.
Atraco
en la calle: el robo de dinero o efectos personales al asegurado
como consecuencia del uso de violencia o intimidación.
Están
asegurados, además, el cónyuge, y sus ascendientes, descendientes
directos (padres e hijos), siempre y cuando residan en la vivienda.
La
suma asegurada por dinero es de 1.805 euros por siniestro. El dinero en
metálico, hasta un máximo de 305 euros. La reobtención de documentos,
hasta un máximo de 65 euros.
La
reposición de llaves y cerraduras debido a pérdida, robo,
hurto y extravío.
Uso
fraudulento de tarjetas: como máximo 300 euros, por el uso fraudulento, por terceras
personas, de tarjetas de crédito del asegurado o de cualquier
persona que conviva con él.
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Robo
en la vivienda:
Atraco
en la calle:
-
Las
meras pérdidas o extravíos, el hurto, así como el contenido o
depositado en el interior de vehículos aparcados en la calle o
garajes que no sean cerrados y de pago con control de entradas y
salidas.
Uso
fraudulento de tarjetas:
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AGUA.
(ver
concepto) |
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SI cubre |
NO cubre |
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Los
daños materiales producidos en los bienes y provocados por:
-
Escapes
y avería en aparatos fijos y conducciones del agua
-
Omisión
del cierre de llaves de paso o grifos.
-
Malquerencia
de terceros
-
Goteras
o filtraciones de viviendas contiguas o superiores.
Los gastos que se deriven de reparación y
localización como consecuencia de la avería. EXCEPTO en viviendas con
mas de 25 años, en cuyo caso solo se cubre la localización.
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Los
daños materiales producidos en los bienes y provocados por:
-
Entrada
de agua por fenómenos meteorológicos a través de techos
descubiertos, ventanas, balcones o puertas que haya quedado sin
cerrar, o cierre defectuoso.
-
Defectos
de construcción
-
Impermeabilización
-
Falta
de mantenimiento
-
Goteras
o filtraciones de agua propia de la vivienda
-
Humedad
prolongada o condensación, en la que el responsable sea el
asegurado.
-
Heladas
en las viviendas deshabitadas mas de cinco días consecutivos, si no
se procede a cierre de las llaves de paso.
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DAÑOS
METEOROLÓGICOS.
(ver
concepto) |
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SI cubre |
NO cubre |
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Los
daños materiales (destrucción o deterioro parcial) que formen parte del contenido
y del continente
(si están asegurados dichos conceptos) a consecuencia de:
-
Viento,
siempre que este sea superior a 84 km/h
-
Lluvia,
siempre que la precipitación sea superior a 40 litros por metro
cuadrado y hora.
-
Pedrisco
-
Nieve.
-
Daños
por goteras, salvo si es debido a falta de mantenimiento.
Los
daños materiales (destrucción o deterioro parcial) que formen parte del contenido
y del continente
(si están asegurados dichos conceptos) a consecuencia de
asentamiento, hundimientos, desprendimientos o corrimientos de tierra.
Los
daños materiales (destrucción o deterioro parcial) que formen parte del contenido
y del continente
(si están asegurados dichos conceptos) a consecuencia de inundación,
siempre y cuando no sean hechos amparados por el Consorcio
de Compensación de Seguros.
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Los
daños producidos a consecuencia de la mala conservación del
continente.
Los
daños producidos a consecuencia de que se hayan quedado abiertas
puertas o ventanas, o su cierre sea defectuoso.
Los
daños producidos a consecuencia de que se hayan obstruido cualquier
elemento de desagüe, salvo si es por la acción de la lluvia, viento,
pedrisco o nieve.
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DAÑOS
ESTÉTICOS.
(ver
concepto) |
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SI cubre |
NO cubre |
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Las
soluciones estéticas con un límite como
máximo de 1.205 euros.
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El
descabalamiento de colecciones, juegos y equipos.
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VANDALISMO.
(ver
concepto) |
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SI cubre |
NO cubre |
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Los
daños materiales (destrucción o deterioro parcial) que formen parte del contenido
y del continente
(si están asegurados dichos conceptos), y gastos de desplazamiento e
instalación por profesionales, a consecuencia de actos
malintencionados de personas ajenas a la familia.
Así
mismo, los daños por acciones tumultuarias producidas en el transcurso
de manifestaciones o huelgas legales, salvo que tengan la consideración
de motín o tumulto popular.
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Los
daños o gastos como consecuencia de pintadas o inscripciones y
pegamiento de carteles.
Los
daños estéticos o los causados por el uso deficiente, o por falta de
cuidado o de mantenimiento, por parte del inquilino/arrendatario de la
vivienda asegurada.
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IMPACTO.
(ver
concepto) |
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SI cubre |
NO cubre |
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Los
daños materiales (destrucción o deterioro parcial) que formen parte del contenido
y del continente
(si están asegurados dichos conceptos) a consecuencia de:
-
Choque
de vehículos terrestres o las mercancías que ellos transporten.
-
Caída
de aeronaves o objetos de las mismas.
-
Ondas
sónicas causadas por aeronaves.
-
Caída
de antenas y mástiles de televisión y radio.
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Los
daños causados por el impacto de vehículos terrestres cuya propiedad
sea del asegurado o de personas que dependan de él.
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ASISTENCIA
EN EL HOGAR
(ver
concepto) |
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SI cubre |
NO cubre |
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Mantenimiento:
la puestas a disposición del asegurado de profesionales encargados del
mantenimiento normal de una vivienda (fontaneros, electricistas,
cristaleros, carpinteros, cerrajeros, etc, etc.)
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Mantenimiento:
los gastos de desplazamiento y mano de obra de profesionales encargados del
mantenimiento normal de una vivienda (fontaneros, electricistas,
cristaleros, carpinteros, cerrajeros, etc, etc.).
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OTRAS
COBERTURAS.
(ver
concepto) |
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SI cubre |
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La
demolición y desescombro que formen parte del contenido
y del continente
(si están asegurados dichos conceptos).
El
traslado de los bienes asegurados a un lugar apropiado en el supuesto de
inhabitabilidad
de la vivienda, así como los daños durante su traslado.
La
reposición de documentos (archivos, títulos, valores, escrituras...).
El
gasto del servicio de bomberos cuando tuviera que asistir en un
siniestro (p.e. sofocar un incendio).
La
suma asegurada por todos los concepto anteriores de traslado de
bienes, reposición de documentos y bomberos, en su conjunto, es del 5% del valor de
contenido
y/o continente.
Indemnización
por los alimentos congelados deteriorados como consecuencia
de que dejen de funcionar por causa imputable a una cobertura de la
póliza (incendio, inundación...) el frigorífico o congelador,
así como la interrupción del suministro eléctrico.
La
suma asegurada es del 5% del valor de contenido,
y como máximo, 605 euros, y siempre que se asegure el contenido
y el continente.
La
pérdida de alquileres por inhabitabilidad
de la vivienda motivada por:
-
incendio
-
vandalismo
-
fenómenos
meteorológicos
-
inundación
-
impacto
-
agua.
Con
un límite de como máximo un año de la renta no percibida por alquiler.
Traslados
temporales: cobertura de los bienes asegurados como contenido
cuando se encuentre en otra vivienda distinta a la asegurada, como
máximo, tres meses, así como su transporte
Se
cubre un 25% del contenido,
y con un límite de 6.000 euros para enseres y muebles y objetos de
valor, y 300 euros
para dinero en efectivo.
El
ámbito de cobertura es España, Europa y los países ribereños del
mediterráneo.
No
están cubiertos, en cualquier caso, durante el transporte:
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RESPONSABILIDAD
CIVIL.
(ver
concepto) |
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SI cubre |
NO cubre |
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Responsabilidad familiar: las indemnizaciones a terceros, por los
daños y perjuicios sufridos en virtud de los artículos 1902, 1903,
1905, 1908 y 1910 del Código Civil, y como consecuencia directa de la
vida privada de:
-
El
propietario
-
Los
familiares que convivan con él
-
Otras
personas que convivan en el domicilio y dependan económicamente del
asegurado.
-
Los
dependientes domésticos en la realización de sus labores en la
vivienda.
-
Los
daños causados al personal doméstico, jardineros, etc, al realizar
su trabajo. En tal caso, el límite de indemnización es de 30.060
euros.
La suma asegurada será
de, como máximo, 150.000 euros por siniestro.
El
ámbito de cobertura es TODO el mundo.
Responsabilidad
inmobiliaria: las indemnizaciones a terceros, por los daños y
perjuicios sufridos, que deba realizar el asegurado como propietario del
continente
de la vivienda, en virtud de lo establecido en los artículos 1907 y
1908 del Código Civil.
La suma asegurada será
de, como máximo, 150.000 euros por siniestro.
Los
gastos para la defensa jurídica en procesos judiciales o penales, la
cual será dirigida por la compañía de seguros. El importe máximo
será del 5% del capital, garantizado en el seguro en concepto de
continente / contenido.
Las
fianzas que deba depositar el asegurado para responder de las
obligaciones económicas derivadas de la responsabilidad civil.
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Obligaciones
del asegurado frente a:
Daños
sobre las cosas de terceros que se hallen en poder del asegurado.
Daños
sobre las cosas originados por bienes del asegurado, pero no cubiertos
por la póliza.
Daños
causados a bienes o personas sobre lo que está trabajando el asegurado.
Incumplimiento
de disposiciones oficiales.
Daños
causados por la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera.
Práctica
de cualquier actividad profesional.
Daños
producidos de forma gradual y progresiva.
Daños
producidos por la fusión nuclear, radiación o contaminación
radiactiva
Daños
que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
Daños
causados por el asegurado en apuestas, carreras, festejos taurinos,
concursos o competiciones.
Daños
derivados de la explotación comercial o industrial de la vivienda.
Daños
a causa de obras realizadas en la vivienda del asegurado cuando sean de
un importe superior a 6.015 euros, o se realicen si el consentimiento de
la Comunidad de Propietarios cuando ésta sea necesaria.
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DEFENSA
JURÍDICA
(ver
concepto) |
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SI cubre |
NO cubre |
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Defensa
jurídica de reclamación de terceros por responsabilidad derivada de la
vivienda del asegurado.
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Las
derivadas como consecuencia de RECLAMACIÓN de daños ocasionadas por
terceros. Por ejemplo:
-
Molestias
de vecinos por emanaciones o gases
-
Mala
reparación o mantenimiento de los bienes asegurados.
-
Conflictos
de servidumbres, lindes, medianerías.
-
Incumplimiento
de contratos de compraventa, señales, depósito, etc, de la
vivienda o enseres.
-
Conflictos
con la Comunidad de Vecinos, excepto por falta de pago de las cuotas
por parte del asegurado.
-
Conflictos
derivados de un contrato de alquiler de la vivienda, excepto si es
demandado por falta de pago de dicho alquiler.
-
Daños
corporales causados por terceros sobre el asegurado.
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INHABITABILIDAD.
(ver
concepto) |
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SI cubre |
NO cubre |
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El
coste del alquiler de otra vivienda de características similares,
durante un plazo máximo de un año. SALVO si ésta fuera arrendada.
El
coste de la mudanza de los objetos y bienes salvados, de la vivienda del
propietario a la del alquiler.
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EXCLUSIONES
GENERALES.
(ver
concepto) |
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NO cubre, en ningún caso |
- Fenómenos meteorológicos de carácter extraordinario y cubiertos por el
Consorcio
de Compensación de Seguros.
- Hechos derivados de terrorismo, motín, tumulto
popular...
- Actuaciones de las Fuerzas Armadas o Cuerpos de
Seguridad.
- Hechos calificados oficialmente como catástrofe o
calamidad nacional.
- Conflictos armados
- Alteraciones políticas o sociales a consecuencia
de manifestaciones, huelgas...
- Los daños producidos por la energía nuclear.
- Vicio oculto o defecto de construcción de los bienes asegurados
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CONSIDERACIONES
DE INTERÉS. |
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Criterios
de Indemnización
-
Para
los daños materiales: valor
a nuevo
-
Renuncia
a INFRASEGURO
por parte de la compañía: cuando la diferencia entre el valor
asegurado y el real sea inferior al 15%, o el importe del siniestro
sea inferior a 905 euros. Así mismo, debe estar operativa la
revalorización anual automática de los bienes.
Bonificación
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CONTENIDO.
(ver
concepto) |
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-
Muebles
y enseres domésticos dentro de la vivienda o en anexos (trasteros).
-
Antenas
de radio y televisión, si son individuales.
-
Cristales
que no formen parte del continente.
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