¿dónde FALLA y destaca?

BBVA SEGUROS

 

 

para la vivienda

 

COBERTURAS

 

  incluidas en la póliza

  

para el asegurado

   Cristales

   Responsabilidad  Civil

   Incendio

   Defensa Jurídica

   Robo

   Seguro de vida

   Agua

   Inhabitabilidad

   Daños Meteorológicos

   Animales domésticos

   Daños accidentales

general

   Daños estéticos

   Exclusiones generales

   Vandalismo

   Consideraciones interés

   Impacto

   Contenido

   Asistencia en el hogar

   Continente

   Otras coberturas

 

 

   Comparativa de precios   

 

 

 

CRISTALES. (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

 

La rotura de lunas, cristales, vidrios, espejos, mármoles o similares, loza sanitaria y vitrocerámicas que formen parte del contenido y del continente (si están asegurados dichos conceptos).

 

 

Las roturas ocasionadas durante el traslado o preparación al traslado, vicio de colocación o de trabajos sobre las piezas aseguradas o sobre sus correspondientes soportes.

 

Las roturas ocasionadas durante la realización de obras (pintura, reparaciones...).

 

La rotura de lámparas, bombillas, objetos de mano, menaje, elementos de decoración portátiles, aparatos de sonido y radio y aparatos portátiles.

 

Las ralladuras, desconchados y otras causas que motiven defectos e estéticos.

 

 

 

 

INCENDIO. (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

 

Los daños materiales causados por el incendio (destrucción o deterioro parcial), y que formen parte del contenido y del continente (si están asegurados dichos conceptos).

 

Los daños en las instalaciones o aparatos eléctricos causados por corrientes anómalas o cortocircuitos, excepto los daños en aparatos de alumbrado, así como las causas inherentes al funcionamiento de los bienes que no produzcan daños eléctricos.

 

Los daños materiales causados a consecuencia del humo, ya sea procedente del interior o exterior de la vivienda, excepto por la acción continuada del humo.

 

Los daños materiales causados por la explosión súbita y violenta de gases o vapores (destrucción o deterioro parcial), y que formen parte del contenido y del continente (si están asegurados dichos conceptos).

 

Los daños materiales causados por la caída del rayo.

 

Los daños en las instalaciones o aparatos eléctricos causados por arco eléctrico.

 

Los daños causados en aparatos por la acción del calor como consecuencia de estar cerca de radiadores, alumbrado, aire acondicionado. O cuando estos caigan aisladamente al fuego.

 

 

 

 

ROBO. (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

Robo en la vivienda: la desaparición, destrucción o deterioro de los bienes asegurados, hasta un máximo de 1.800 euros por objeto. Si tuviera un valor superior, deberá ser asegurado de forma independiente.

 

Si el robo se produce en anexos (trasteros), se cubre hasta el 5% de la suma asegurada por contenido. Y no están cubiertos en tales locales, dinero, joyas, alhajas y obras de arte.

 

Si el robo se produce por infidelidad de empleados, hasta un máximo de 605 euros por siniestro, y 1.805 euros por año. Si dichos empleados tienen antecedentes penales, NO se cubre.

 

Así mismo, con un límite máximo de 305 euros por el robo de dinero en efectivo, talones y cheques bancarios.

 

Hurto: la desaparición de los bienes asegurados, con el límite indemnización máxima de 1.805 euros para los objetos, y 305 euros para dinero en efectivo, talones y cheques bancarios.

 

Atraco en la calle: el robo de dinero o efectos personales al asegurado como consecuencia del uso de violencia o intimidación.

 

Están asegurados, además, el cónyuge, y sus ascendientes, descendientes directos (padres e hijos), siempre y cuando residan en la vivienda.

 

La suma asegurada por dinero es de 1.805 euros por siniestro. El dinero en metálico, hasta un máximo de 305 euros. La reobtención de documentos, hasta un máximo de 65 euros.

 

La reposición de llaves y cerraduras debido a pérdida, robo, hurto y extravío.

 

Uso fraudulento de tarjetas: como máximo 300 euros, por el uso fraudulento, por terceras personas, de tarjetas de crédito del asegurado o de cualquier persona que conviva con él.

 

 

Robo en la vivienda:

 

  • Los robos en los que la vivienda ha quedado deshabitada mas de 84 horas (3.5 días), no se asegura las joyas, alhajas y dinero en efectivo.

 

Atraco en la calle:

 

  • Las meras pérdidas o extravíos, el hurto, así como el contenido o depositado en el interior de vehículos aparcados en la calle o garajes que no sean cerrados y de pago con control de entradas y salidas.

 

Uso fraudulento de tarjetas:

 

  • Los producidos fuera del plazo de las 24 horas siguientes a haberse comunicado su pérdida.

 

 

 

 

AGUA. (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

Los daños materiales producidos en los bienes y provocados por:

  • Escapes y avería en aparatos fijos y conducciones del agua

  • Omisión del cierre de llaves de paso o grifos.

  • Malquerencia de terceros

  • Goteras o filtraciones de viviendas contiguas o superiores.

 

Los gastos que se deriven de reparación y localización como consecuencia de la avería. EXCEPTO en viviendas con mas de 25 años, en cuyo caso solo se cubre la localización.

 

Los daños materiales producidos en los bienes y provocados por:

  • Entrada de agua por fenómenos meteorológicos a través de techos descubiertos, ventanas, balcones o puertas que haya quedado sin cerrar, o cierre defectuoso.

  • Defectos de construcción

  • Impermeabilización

  • Falta de mantenimiento

  • Goteras o filtraciones de agua propia de la vivienda

  • Humedad prolongada o condensación, en la que el responsable sea el asegurado.

  • Heladas en las viviendas deshabitadas mas de cinco días consecutivos, si no se procede a cierre de las llaves de paso.

 

 

 

 

DAÑOS METEOROLÓGICOS. (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

Los daños materiales (destrucción o deterioro parcial) que formen parte del contenido y del continente (si están asegurados dichos conceptos) a consecuencia de:

  • Viento, siempre que este sea superior a 84 km/h

  • Lluvia, siempre que la precipitación sea superior a 40 litros por metro cuadrado y hora.

  • Pedrisco

  • Nieve.

  • Daños por goteras, salvo si es debido a falta de mantenimiento.

 

Los daños materiales (destrucción o deterioro parcial) que formen parte del contenido y del continente (si están asegurados dichos conceptos) a consecuencia de asentamiento, hundimientos, desprendimientos o corrimientos de tierra.

 

Los daños materiales (destrucción o deterioro parcial) que formen parte del contenido y del continente (si están asegurados dichos conceptos) a consecuencia de inundación, siempre y cuando no sean hechos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.

 

Los daños producidos a consecuencia de la mala conservación del continente.

 

Los daños producidos a consecuencia de que se hayan quedado abiertas puertas o ventanas, o su cierre sea defectuoso.

 

Los daños producidos a consecuencia de que se hayan obstruido cualquier elemento de desagüe, salvo si es por la acción de la lluvia, viento, pedrisco o nieve.

 

 

 

 

DAÑOS ACCIDENTALES (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

 

 

BBVA NO OFRECE esta cobertura

 

 

 

 

DAÑOS ESTÉTICOS. (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

 

Las soluciones estéticas con un límite como máximo de 1.205 euros.

 

 

El descabalamiento de colecciones, juegos y equipos.

 

 

 

 

VANDALISMO. (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

Los daños materiales (destrucción o deterioro parcial) que formen parte del contenido y del continente (si están asegurados dichos conceptos), y gastos de desplazamiento e instalación por profesionales, a consecuencia de actos malintencionados de personas ajenas a la familia.

 

Así mismo, los daños por acciones tumultuarias producidas en el transcurso de manifestaciones o huelgas legales, salvo que tengan la consideración de motín o tumulto popular.

 

Los daños o gastos como consecuencia de pintadas o inscripciones y pegamiento de carteles.

 

Los daños estéticos o los causados por el uso deficiente, o por falta de cuidado o de mantenimiento, por parte del inquilino/arrendatario de la vivienda asegurada.

 

 

 

IMPACTO. (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

Los daños materiales (destrucción o deterioro parcial) que formen parte del contenido y del continente (si están asegurados dichos conceptos) a consecuencia de:

  • Choque de vehículos terrestres o las mercancías que ellos transporten.

  • Caída de aeronaves o objetos de las mismas.

  • Ondas sónicas causadas por aeronaves.

  • Caída de antenas y mástiles de televisión y radio.

 

Los daños causados por el impacto de vehículos terrestres cuya propiedad sea del asegurado o de personas que dependan de él.

 

 

 

 

ASISTENCIA EN EL HOGAR (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

Mantenimiento: la puestas a disposición del asegurado de profesionales encargados del mantenimiento normal de una vivienda (fontaneros, electricistas, cristaleros, carpinteros, cerrajeros, etc, etc.)

 

Mantenimiento: los gastos de desplazamiento y mano de obra de profesionales encargados del mantenimiento normal de una vivienda (fontaneros, electricistas, cristaleros, carpinteros, cerrajeros, etc, etc.).

 

 

 

 

OTRAS COBERTURAS. (ver concepto)

SI cubre

 

La demolición y desescombro que formen parte del contenido y del continente (si están asegurados dichos conceptos).

 

El traslado de los bienes asegurados a un lugar apropiado en el supuesto de inhabitabilidad de la vivienda, así como los daños durante su traslado.

 

La reposición de documentos (archivos, títulos, valores, escrituras...).

 

 

El gasto del servicio de bomberos cuando tuviera que asistir en un siniestro (p.e. sofocar un incendio).

 

La suma asegurada por todos los concepto anteriores de traslado de bienes, reposición de documentos y bomberos, en su conjunto, es del 5% del valor de contenido y/o  continente.

 

Indemnización por los alimentos congelados deteriorados como consecuencia de que dejen de funcionar por causa imputable a una cobertura de la póliza (incendio, inundación...) el frigorífico o congelador, así como la interrupción del suministro eléctrico.

 

La suma asegurada es del 5% del valor de contenido, y como máximo, 605 euros, y siempre que se asegure el contenido y el continente.

 

La pérdida de alquileres por inhabitabilidad de la vivienda motivada por:

  • incendio

  • vandalismo

  • fenómenos meteorológicos

  • inundación

  • impacto

  • agua.

Con un límite de como máximo un año de la renta no percibida por alquiler.

 

Traslados temporales: cobertura de los bienes asegurados como contenido cuando se encuentre en otra vivienda distinta a la asegurada, como máximo, tres meses, así como su transporte

 

Se cubre un 25% del contenido, y con un límite de 6.000 euros para enseres y muebles y objetos de valor,  y 300 euros para dinero en efectivo.

 

El ámbito de cobertura es España, Europa y los países ribereños del mediterráneo.

 

No están cubiertos, en cualquier caso, durante el transporte:

  • La rotura que no sean producidas por accidente

  • El robo simple.

  • Los hurtos o extravíos

 

 

 

RESPONSABILIDAD CIVIL. (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

 

Responsabilidad familiar: las indemnizaciones a terceros, por los daños y perjuicios sufridos en virtud de los artículos 1902, 1903, 1905, 1908 y 1910 del Código Civil, y como consecuencia directa de la vida privada de:

  • El propietario

  • Los familiares que convivan con él

  • Otras personas que convivan en el domicilio y dependan económicamente del asegurado.

  • Los dependientes domésticos en la realización de sus labores en la vivienda.

  • Los daños causados al personal doméstico, jardineros, etc, al realizar su trabajo. En tal caso, el límite de indemnización es de 30.060 euros.

 

La suma asegurada será de, como máximo, 150.000 euros por siniestro.

 

El ámbito de cobertura es TODO el mundo.

 

Responsabilidad inmobiliaria: las indemnizaciones a terceros, por los daños y perjuicios sufridos, que deba realizar el asegurado como propietario del continente de la vivienda, en virtud de lo establecido en los artículos 1907 y 1908 del Código Civil.

 

La suma asegurada será de, como máximo, 150.000 euros por siniestro.

 

Los gastos para la defensa jurídica en procesos judiciales o penales, la cual será dirigida por la compañía de seguros. El importe máximo será del 5% del capital, garantizado en el seguro en concepto de continente / contenido.

 

Las fianzas que deba depositar el asegurado para responder de las obligaciones económicas derivadas de la responsabilidad civil.

 

Obligaciones del asegurado frente a:

  • Familiares que convivan con él

  • Otras personas que convivan con el asegurado y sean dependientes económicamente.

  • Dependientes domésticos.

 

Daños sobre las cosas de terceros que se hallen en poder del asegurado.

 

Daños sobre las cosas originados por bienes del asegurado, pero no cubiertos por la póliza.

 

Daños causados a bienes o personas sobre lo que está trabajando el asegurado.

 

Incumplimiento de disposiciones oficiales.

 

Daños causados por la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera.

 

Práctica de cualquier actividad profesional.

 

Daños producidos de forma gradual y progresiva.

 

Daños producidos por la fusión nuclear, radiación o contaminación radiactiva

 

Daños que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.

 

Daños causados por el asegurado en apuestas, carreras, festejos taurinos, concursos  o competiciones.

 

Daños derivados de la explotación comercial o industrial de la vivienda.

 

Daños a causa de obras realizadas en la vivienda del asegurado cuando sean de un importe superior a 6.015 euros, o se realicen si el consentimiento de la Comunidad de Propietarios cuando ésta sea necesaria.

 

 

 

 

DEFENSA JURÍDICA (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

 

Defensa jurídica de reclamación de terceros por responsabilidad derivada de la vivienda del asegurado.

 

 

Las derivadas como consecuencia de RECLAMACIÓN de daños ocasionadas por terceros. Por ejemplo:

  • Molestias de vecinos por emanaciones o gases

  • Mala reparación o mantenimiento de los bienes asegurados.

  • Conflictos de servidumbres, lindes, medianerías.

  • Incumplimiento de contratos de compraventa, señales, depósito, etc, de la vivienda o enseres.

  • Conflictos con la Comunidad de Vecinos, excepto por falta de pago de las cuotas por parte del asegurado.

  • Conflictos derivados de un contrato de alquiler de la vivienda, excepto si es demandado por falta de pago de dicho alquiler.

  • Daños corporales causados por terceros sobre el asegurado.

 

 

 

 

SEGURO DE VIDA. (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

 

 

BBVA NO OFRECE esta cobertura

 

 

 

INHABITABILIDAD. (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

 

El coste del alquiler de otra vivienda de características similares, durante un plazo máximo de un año. SALVO si ésta fuera arrendada.

 

El coste de la mudanza de los objetos y bienes salvados, de la vivienda del propietario a la del alquiler.

 

 

 

 

 

ANIMALES DOMÉSTICOS (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

 

 

BBVA NO OFRECE esta cobertura

 

 

 

 

EXCLUSIONES GENERALES. (ver concepto)

NO cubre, en ningún caso

 
  • Fenómenos meteorológicos de carácter extraordinario y cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
  • Hechos derivados de terrorismo, motín, tumulto popular...
  • Actuaciones de las Fuerzas Armadas o Cuerpos de Seguridad.
  • Hechos calificados oficialmente como catástrofe o calamidad nacional.
  • Conflictos armados
  • Alteraciones políticas o sociales a consecuencia de manifestaciones, huelgas...
  • Los daños producidos por la energía nuclear.
  • Vicio oculto o defecto de construcción de los bienes asegurados

 

 

 

CONSIDERACIONES DE INTERÉS.

 

 

Criterios de Indemnización

  • Para los daños materiales: valor a nuevo

  • Renuncia a INFRASEGURO por parte de la compañía: cuando la diferencia entre el valor asegurado y el real sea inferior al 15%, o el importe del siniestro sea inferior a 905 euros. Así mismo, debe estar operativa la revalorización anual automática de los bienes.

Bonificación

 

 

 

 

CONTENIDO. (ver concepto)

 

  • Muebles y enseres domésticos dentro de la vivienda o en anexos (trasteros).

  • Antenas de radio y televisión, si son individuales.

  • Cristales que no formen parte del continente.