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FENIX DIRECTO |
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CRISTALES
(ver
concepto) |
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SI cubre |
NO cubre |
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La
rotura de lunas, vidrios, espejos... que formen parte del contenido
y del continente
(si están asegurados dichos conceptos).
La
rotura de lozas sanitarias, tales como lavabos, fregaderos, lavaderos,
etc.
La
rotura de mármoles, tanto fijos como tapas
La
rotura de placas vitrocerámicas
Los
gastos de mano de obra y desplazamientos de profesionales para
instalarlos.
Los
daños en enseres si se produce por estancia temporal en un hotel o vivienda de alquiler.
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Las
causas distintas a las descritas como cubiertas.
Las
deficiencias graves y notorias de conservación de los bienes dañados o
causantes de siniestro.
Las
simples ralladuras, desconchados y otras causas que motiven defectos e
estéticos.
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INCENDIO
(ver
concepto) |
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SI cubre |
NO cubre |
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Los
daños materiales (destrucción o deterioro parcial) y gastos de
reparación, que formen parte del contenido
y del continente
(si están asegurados dichos conceptos), como consecuencia de:
Los
daños en enseres si se produce por estancia temporal en un hotel o vivienda de alquiler.
Compensación
del 5% de la cantidad total a indemnizar para gastos de difícil
justificación.
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Las
causas distintas a las descritas como cubiertas.
Las
deficiencias graves y notorias de conservación de los bienes dañados o
causantes de siniestro.
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ROBO
(ver
concepto) |
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SI cubre |
NO cubre |
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Robo
en la vivienda: la desaparición, destrucción o deterioro de los
bienes asegurados como consecuencia de:
Atraco
en la calle: el robo de dinero, ropas, joyas, objetos de valor o efectos personales al asegurado
como consecuencia del uso de violencia o intimidación.
La
suma asegurada por dinero es de 150 euros, y 600 euros por joyas,
objetos de valor, ropas y efectos personales.
Están
asegurados, además, el cónyuge, y sus familiares que convivan con
él.
El
robo de enseres si se produce por estancia temporal en un hotel o vivienda de alquiler.
Compensación
del 5% de la cantidad total a indemnizar para gastos de difícil
justificación.
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Las
causas distintas a las descritas como cubiertas.
Las
deficiencias graves y notorias de conservación de los bienes dañados o
causantes de siniestro.
El
hurto de joyas, dinero y objetos de valor.
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AGUA
(ver
concepto) |
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SI cubre |
NO cubre |
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Los
daños materiales producidos en los bienes y los gastos de reparación, provocados por:
-
Escapes
por rotura accidental.
-
Rebosamiento
por obstrucción accidental.
-
Desbordamiento
de la red pública de alcantarillado o traída de aguas.
-
Inundación
por desbordamiento de canales u otros cauces similares.
-
Goteras
por infiltración de tejados y cubiertas.
-
Filtración
desde viviendas o locales vecinos.
-
Omisión
de cierre de grifos o llaves de paso.
Los gastos que se deriven de
la
localización de escapes, y su reparación.
Los
daños en enseres si se produce por estancia temporal en un hotel o vivienda de alquiler.
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Las
causas distintas a las descritas como cubiertas.
Las
deficiencias graves y notorias de conservación de los bienes dañados o
causantes de siniestro.
La
acción lenta y paulatina de simples humedades.
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DAÑOS
METEOROLÓGICOS
(ver
concepto) |
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SI cubre |
NO cubre |
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Los
daños materiales (destrucción o deterioro parcial) que formen parte del contenido
y del continente
(si están asegurados dichos conceptos), y gastos de reparación, a consecuencia de:
-
Viento
-
Pedrisco
-
Nieve
-
Heladas
Los
daños en enseres si se produce por estancia temporal en un hotel o vivienda de alquiler.
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Las
deficiencias graves y notorias de conservación de los bienes dañados o
causantes de siniestro.
Los
daños causados sobre árboles y plantas de jardín.
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VANDALISMO
(ver
concepto) |
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SI cubre |
NO cubre |
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Los
daños materiales (destrucción o deterioro parcial) que formen parte del contenido
y del continente
(si están asegurados dichos conceptos), y gastos de desplazamiento e
instalación por profesionales, a consecuencia de actos
malintencionados de personas ajenas a la familia.
Los
daños en enseres si se produce por estancia temporal en un hotel o vivienda de alquiler.
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Las
causas distintas a las descritas como cubiertas.
La
realización de pintadas en fachadas.
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IMPACTO
(ver
concepto) |
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SI cubre |
NO cubre |
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Los
daños materiales (destrucción o deterioro parcial) que formen parte del contenido
y del continente
(si están asegurados dichos conceptos), y gastos de reparación, a consecuencia de:
Los
daños en enseres si se produce por estancia temporal en un hotel o vivienda de alquiler.
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Las
causas distintas a las descritas como cubiertas.
Las
deficiencias graves y notorias de conservación de los bienes dañados o
causantes de siniestro.
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ASISTENCIA
EN EL HOGAR
(ver
concepto) |
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SI cubre |
NO cubre |
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Mantenimiento:
los gastos del primer desplazamiento de profesionales encargados del
mantenimiento normal de una vivienda (fontaneros, electricistas,
cristaleros, carpinteros, cerrajeros, etc, etc.)
Fontanería
urgente: los gastos de desplazamiento y la mano de obra (máximo
tres horas) para la reparación por la rotura de conducciones fijas de
la vivienda.
Cerrajería
urgente: los gastos de desplazamiento, mano de obra de un
profesional y materiales para la apertura o sustitución de la cerradura de la vivienda como
consecuencia de pérdida, robo, extravío, cerradura dañada. Hasta un
máximo de 150 euros.
Electricidad
urgente: los gastos de desplazamiento y mano de obra (máximo tres
horas) de un electricista en el supuesto de que toda o parte de la
vivienda se quedara sin suministro energético.
Personal
de seguridad: personal cualificado, por un tiempo máximo de 48
horas, para la custodia en caso de necesidad, y a consecuencia de
incendio, explosión o robo.
Televisión
y video: disposición de un aparato, durante un máximo de 15 días,
en el supuesto
de inutilización de los mismos a consecuencia de incendio, robo,
inundación... es decir, por alguno de los conceptos asegurados en la
póliza.
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OTRAS
COBERTURAS
(ver
concepto) |
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SI cubre |
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La
demolición y desescombro que formen parte del contenido
y del continente
(si están asegurados dichos conceptos).
La
intervención de bomberos (incendio, agua, viento, escape de
gas...)
La
podredumbre de alimentos en frigoríficos a consecuencia de
rotura, pérdida de gas refrigerante o falta de suministro eléctrico.
La
ruina total de la vivienda como consecuencia de obras realizadas
por terceros en fincas colindantes o de obras públicas realizadas en
calles adyacentes o subsuelo.
El
traslado de los bienes asegurados a un lugar apropiado y el gasto de
su depósito, en el supuesto de
inhabitabilidad
de la vivienda.
El
alojamiento provisional del asegurado y su familia por
inhabitabilidad
de la vivienda.
La
reposición de documentos (archivos, títulos, valores,
escrituras...), sin tener en cuenta su valor afectivo, intelectual,
artístico o representativo, es decir, indemnización por el valor
intrínseco del bien.
La
limpieza de la vivienda como consecuencia de un siniestro
cubierto en la póliza.
La
peritación de daños cubiertos por el Consorcio de Compensación
de Seguros.
La
pérdida de alquileres por inhabitabilidad
de la vivienda motivada por un siniestro cubierto en la póliza. Hasta
un máximo de un año.
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RESPONSABILIDAD
CIVIL
(ver
concepto) |
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SI cubre |
NO cubre |
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Responsabilidad
inmobiliaria: las indemnizaciones a terceros, por los daños y
perjuicios sufridos, que deba realizar el asegurado como propietario de la
vivienda.
Así
mismo, la responsabilidad inmobiliaria como arrendatario donde se hallen
los bienes asegurados (contenido),
frente al arrendador, y como consecuencia de incendio, explosión o
acción del agua.
La
suma asegurada será la indicada en las condiciones
particulares de la póliza.
Responsabilidad familiar: las indemnizaciones a terceros, por los
daños y perjuicios sufridos, y como consecuencia directa de la
vida privada de:
La
suma asegurada será la indicada en las condiciones
particulares de la póliza.
De
manera OPCIONAL, se puede contratar la responsabilidad civil derivada de
la posesión de un ANIMAL, la práctica de la CAZA y PESCA
Las
fianzas que deba depositar el asegurado para responder de las
obligaciones económicas derivadas de la responsabilidad civil.
Los
gastos para la defensa jurídica en procesos judiciales o penales, la
cual será dirigida por la compañía de seguros sin límite de gasto, o
hasta 1.500 euros para cuando se trate de reclamaciones realizadas por
el asegurado con abogado y procurador propio.
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Por
la propiedad o conducción de cualquier vehículo, embarcación o
aeronave.
Daños
sobre las cosas de terceros que se hallen en poder del asegurado, sus
familiares o personal doméstico.
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DEFENSA
JURÍDICA
(ver
concepto) |
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SI cubre |
NO cubre |
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Reclamación
a terceros como consecuencia de:
-
Daños
causados por terceros, excepto por construcción defectuosa.
-
Molestias
de vecinos por emanaciones o gases
-
Mala
reparación o mantenimiento de los bienes asegurados.
-
Conflictos
de servidumbres, lindes, medianerías.
-
Incumplimiento
de contratos de compraventa, señales, depósito, etc, de la
vivienda o enseres.
-
Conflictos
con la Comunidad de Vecinos, excepto por falta de pago de las cuotas
por parte del asegurado.
-
Conflictos
derivados de un contrato de alquiler de la vivienda, excepto si es
demandado por falta de pago de dicho alquiler.
-
Defensa
de la responsabilidad penal como miembro de la Junta de Propietarios
de la Comunidad de Vecinos.
-
Defensa
frente a reclamaciones del servicio doméstico dado de alta en la
Seguridad Social.
El
límite para el pago de honorarios de abogado y procurador será de 6.000 euros.
Asesoramiento
telefónico de temas relacionados con la vivienda.
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EXCLUSIONES
GENERALES
(ver
concepto) |
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NO cubre, en ningún caso |
- Fenómenos meteorológicos de carácter extraordinario y cubiertos por el
Consorcio
de Compensación de Seguros.
- Hechos derivados de terrorismo, motín, tumulto
popular...
- Actuaciones de las Fuerzas Armadas o Cuerpos de
Seguridad.
- Hechos calificados oficialmente como catástrofe o
calamidad nacional.
- Conflictos armados
- Los daños producidos por la energía nuclear.
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CONSIDERACIONES
DE INTERÉS |
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Criterios
de Indemnización
-
Para
los daños materiales: valor
a nuevo
-
Para
el dinero, y joyas: valor a primer
riesgo.
-
Para
objetos de valor: a valor
real.
-
Renuncia
a INFRASEGURO
por parte de la compañía: cuando la diferencia entre el valor
asegurado y el real sea inferior al 15%, y todos aquellos siniestros
cuyo importe sea inferior a 1.500 euros, siempre que se realice por
profesionales designados por la compañía.
Bonificación
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CONTINENTE
(ver
concepto) |
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-
Cimientos,
suelos, tabiques, puertas, ventanas...
-
Elementos
de decoración adheridos al suelo, techos, paredes... (solería,
enmoquetados, falsos techos, maderas...)
-
Instalaciones
fijas de calefacción, electricidad, agua, gas, teléfono...
-
Trastero,
garaje siempre que estén dentro del mismo edificio.
-
Antenas
de radio y televisión
-
Loza
sanitaria (bañera, lavabo, inodoro, váter...)
-
Parte
proporcional que corresponde al asegurado en las partes comunes de
un edificio, en virtud de su co-propiedad en la Comunidad de
Vecinos.
En
viviendas unifamiliares, adosados, chalets o casas, además:
-
Vallas,
muros, cercas.
-
Piscinas,
estanques, pistas de tenis...
-
Árboles,
césped...
-
Farolas,
elementos de decoración...
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| PRECIO |
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