¿dónde FALLA y destaca?

GÉNESIS

 

 

 

 

   Comparativa de precios   

 

 

 

CRISTALES (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

El importe máximo con cargo a esta cobertura es del 5% de la suma asegurada para objetos como cristales y similares, con un límite máximo de 1.200 euros.

 

Ejemplo: si por contenido tenemos asegurado 10.000 euros, la cantidad máxima para cristales de muebles, mesas, etc, será de 500 euros. Es decir, el 5%.

 

La rotura de lunas, vidrios, espejos... que formen parte del contenido y del continente (si están asegurados dichos conceptos).

 

Los gastos de mano de obra y desplazamientos de profesionales para instalarlos.

 

La rotura de lozas sanitarias, tales como lavabos, fregaderos, lavaderos, etc, con un límite del 5% de la suma asegurada como continente, y como máximo 1.200 euros.

 

La rotura de mármoles, tanto fijos como tapas, con un límite del 10% de la suma asegurada como contenido.

 

La rotura de placas vitrocerámicas, con un límite del 5% de la suma asegurada como contenido, y como máximo 600 euros.

 

La rotura de lámparas, bombillas, vajilla, aparatos de visión, sonido, lentes y sus monturas, así como cualquier objeto de decoración.

 

Las roturas ocasionadas durante la realización de obras (pintura, reparaciones...).

 

Las ralladuras, desconchados y otras causas que motiven defectos e estéticos.

 

La rotura de granitos, tanto fijos como tapas.

 

 

 

 

 

INCENDIO (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

Los daños materiales causados por el incendio (destrucción o deterioro parcial), y que formen parte del contenido y del continente (si están asegurados dichos conceptos).

 

La suma asegurada será del 100%, excepto los daños causados en árboles, plantas... del jardín, cuyo límite de indemnización es de 6.000 euros.

 

Los daños materiales causados por la explosión súbita y violenta de gases o vapores (destrucción o deterioro parcial), y que formen parte del contenido y del continente (si están asegurados dichos conceptos).

 

La suma asegurada será del 100%, excepto los daños causados en árboles, plantas... del jardín, cuyo límite de indemnización es de 6.000 euros.

 

Los daños materiales causados por la caída del rayo.

 

La suma asegurada será del 100%, excepto los daños causados en árboles, plantas... del jardín, cuyo límite de indemnización es de 6.000 euros.

 

Los daños materiales causados con motivo de adoptar las medidas necesarias para sofocar el incendio.

 

Los daños materiales causados a consecuencia del humo, ya sea procedente del interior o exterior de la vivienda.

 

Los daños en las instalaciones o aparatos eléctricos causados por corrientes anómalas o cortocircuitos

 

Los daños en las instalaciones o aparatos eléctricos causados causas inherentes a su funcionamiento o propia combustión.

 

Los daños causados en aparatos por la acción del calor como consecuencia de estar cerca de radiadores, alumbrado, aire acondicionado. O cuando estos caigan aisladamente al fuego.

 

Los daños causados por accidentes del fumador.

 

Los daños causados en las instalaciones eléctricas o electrodomésticos por la caída de un rayo.

 

 

 

 

ROBO (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

Robo en la vivienda: la desaparición, destrucción o deterioro de los bienes asegurados, cuando en el robo concurra:

  • Escalamiento

  • Rompimiento de pared, techo o suelo

  • Rotura o forzamiento de puerta

  • Uso de llaves falsas, ganzúas, llaves legítimas perdidas, etc.

  • Inutilización de alarmas o guarda.

La indemnización máxima será del 5% de la suma asegurada por continente en los daños o sustracción de elementos de este.

 

El 100% de la suma asegurada por contenido en los daños o sustracción de enseres, muebles... con las limitaciones siguientes: 300 euros para dinero en efectivo, y 1800 euros para joyas.

 

Hurto: la desaparición de los bienes asegurados, con el límite del 10% de la suma asegurada por contenido en la sustracción de enseres, muebles... con la limitación de indemnización máxima de 3.000 euros.

 

La reposición de llaves y cerraduras debido a pérdida, robo, hurto y extravío. Con un límite de 300 euros.

 

Uso fraudulento de tarjetas: hasta el 1% de la suma asegurada por contenido, y como máximo 300 euros, por el uso fraudulento, por terceras personas, de tarjetas de crédito del asegurado o de cualquier persona que conviva con él.

 

Atraco en la calle: el robo de dinero o efectos personales al asegurado como consecuencia del uso de violencia o intimidación.

 

Están asegurados, además, el cónyuge, y sus ascendientes, descendientes directos (padres e hijos), siempre y cuando residan en la vivienda.

 

La suma asegurada por dinero es de 150 euros, y 600 euros por joyas. Siendo como máximo por siniestro: 600 euros. Es preciso tener contratado el contenido.

 

Robo en la vivienda:

 

  • Los robos expoliaciones en las que intervengan, como autores o cómplices, los familiares o empleados domésticos del asegurado.

  • Los robos no denunciadas ante la Autoridad.

  • Los robos por carecer de las protecciones de seguridad declaradas por el asegurado (que suponen una disminución de la prima a pagar)

  • Los robos de joyas o dinero fuera de una caja fuerte cuando la vivienda esté deshabitada mas de tres días.

 

Hurto en la vivienda:

 

  • Los hurtos en los que intervengan, como autores o cómplices, los familiares o empleados domésticos del asegurado.

  • Los hurtos no denunciadas ante la Autoridad.

  • Los hurtos de objetos que se encuentren fuera de la vivienda, azotea, patios o jardines.

  • Los hurtos de dinero en efectivo y joyas.

 

Uso fraudulento de tarjetas:

 

  • El uso fraudulento por familiares y empleados del asegurado.

  • Los producidos fuera del plazo de las 24 horas siguientes a haberse comunicado su pérdida.

 

Atraco en la calle:

 

  • Los atracos no denunciados ante la Autoridad.

  • Los atracos producidos al asegurado por su cometido laboral, que le habitúe al transporte de dinero en efectivo, cheques, joyas u objetos de valor.

 

 

 

 

AGUA (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

Los daños materiales producidos en los bienes y provocados por (hasta el 100% de la sumas aseguradas):

  • Escapes y avería en aparatos fijos y conducciones del agua

  • Omisión del cierre de llaves de paso o grifos.

Los gastos como consecuencia de (hasta el 20% de las sumas aseguradas):

  • Localización de escapes

  • Reparación de la instalación causante del escape.

Los daños materiales, y gastos que se deriven de reparación y localización como consecuencia de (con un límite de 300 euros):

  • Obstrucción de las instalaciones (salvo si se trata en zonas comunitarias)

  • Filtraciones en lozas sanitarias

 

Los daños materiales producidos en los bienes y provocados por:

  • La reparación de un aparato o conducción para el normal estado de conservación.

  • El desgaste de aparatos o conducciones y no reparados a sabiendas de que están en mal estado.

  • Humedades prolongadas.

  • Condensaciones provocadas por el asegurado.

  • Humedades debidas a defecto de la construcción.

  • Defectos de la construcción.

  • Falta de mantenimiento

Gastos como consecuencia de:

  • Localización y reparación por averías motivadas del envejecimiento o falta de mantenimiento

  • Reparación de electrodomésticos, aparatos sanitarios, grifos, llaves de paso, radiadores u otros aparatos de refrigeración o calefacción

 

 

 

DAÑOS METEOROLÓGICOS (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

Los daños materiales (destrucción o deterioro parcial) que formen parte del contenido y del continente (si están asegurados dichos conceptos) a consecuencia de:

  • Viento, siempre que este sea superior a 76 km/h

  • Lluvia, siempre que la precipitación sea superior a 40 litros por metro cuadrado y hora.

  • Pedrisco

  • Nieve.

Los daños materiales (destrucción o deterioro parcial) que formen parte del contenido y del continente (si están asegurados dichos conceptos) a consecuencia de inundación, siempre y cuando no sean hechos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.

 

Los daños producidos a consecuencia de la mala conservación del continente.

 

Los daños producidos a consecuencia de que se hayan quedado abiertas puertas o ventanas, o su cierre sea defectuoso.

 

Los daños producidos por heladas, hielo, olas o mareas, rotura de presas o diques de contención.

 

 

 

 

DAÑOS ACCIDENTALES (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

 

 

Génesis NO OFRECE esta cobertura

 

 

 

 

DAÑOS ESTÉTICOS (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

Las soluciones estéticas del continente con un límite del 10% de la suma asegurada por tal concepto, y como máximo 1.200 euros.

 

Las soluciones estéticas del contenido.

 

El descabalamiento de colecciones, juegos y equipos.

 

Las ralladuras, desconchados y similares en cristales.

 

Las soluciones estéticas en lozas sanitarias (lavabo, lava pies, bañera, fregadero...).

 

 

 

 

VANDALISMO (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

Los daños materiales (destrucción o deterioro parcial) que formen parte del contenido y del continente (si están asegurados dichos conceptos), y gastos de desplazamiento e instalación por profesionales, a consecuencia de actos malintencionados de personas ajenas a la familia.

 

Está cubierto hasta el 100% de las sumas aseguradas.

 

Los daños o gastos como consecuencia de pintadas o inscripciones y pegamiento de carteles.

 

 

 

IMPACTO (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

Los daños materiales (destrucción o deterioro parcial) que formen parte del contenido y del continente (si están asegurados dichos conceptos) a consecuencia de:

  • Choque de vehículos terrestres o las mercancías que ellos transporten.

  • Caída de aeronaves o objetos de las mismas.

  • Ondas sónicas causadas por aeronaves.

 

Los daños causados por el impacto de vehículos terrestres cuya propiedad sea del asegurado o sus familiares hasta el tercer grado de consaguinidad o afinidad y personas que dependan o convivan con él. O por las mercancías que transporten dichos vehículos.

 

 

 

 

ASISTENCIA EN EL HOGAR (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

Mantenimiento: los gastos de desplazamiento de profesionales encargados del mantenimiento normal de una vivienda (fontaneros, electricistas, cristaleros, carpinteros, cerrajeros, etc, etc.)

 

Cerrajería urgente: los gastos de desplazamiento y mano de obra de un profesional para la apertura de la cerradura de la vivienda como consecuencia de pérdida, robo, extravío, cerradura dañada.

 

Electricidad urgente: los gastos de desplazamiento y mano de obra (como máximo 3 horas) de un electricista en el supuesto de que toda o parte de la vivienda se quedara sin suministro energético.

 

Ambulancia: los gastos de traslado del asegurado o sus familiares que convivan en la vivienda al hospital masa cercano como consecuencia de accidente o enfermedad. Con un radio máximo de 50 km, y siempre que no tenga derecho a dicha prestación por la Seguridad Social u otra entidad privada.

 

Personal de seguridad: personal cualificado, durante 48 horas como máximo, para la custodia en caso de necesidad, y a consecuencia de incendio, robo, inundación... es decir, por alguno de los conceptos asegurados en la póliza.

 

Televisión y video: disposición de un aparato durante 15 días en el supuesto de inutilización de los mismos a consecuencia de incendio, robo, inundación... es decir, por alguno de los conceptos asegurados en la póliza.

 

Mantenimiento: los gastos de mano de obra de profesionales encargados del mantenimiento normal de una vivienda (fontaneros, electricistas, cristaleros, carpinteros, cerrajeros, etc, etc.).

 

Cerrajería urgente: el valor de las cerraduras y llaves de acceso cuando estas deban ser sustituidas a consecuencia de pérdida, robo, extravío, daño intencionado...

 

Electricidad urgente: 

  • Las reparaciones ''menores'', tales como enchufes, interruptores, conductos y similares.

  • La reparación y/o reposición de bombillas, lámparas, fluorescentes o similares.

  • La reparación de aparatos electrodomésticos.

 

 

 

 

OTRAS COBERTURAS (ver concepto)

SI cubre

 

La demolición y desescombro que formen parte del contenido y del continente (si están asegurados dichos conceptos) con el límite del 10% de la suma asegurada.

 

El traslado de los bienes asegurados a un lugar apropiado en el supuesto de inhabitabilidad de la vivienda.

 

La reposición de documentos (archivos, títulos, valores, escrituras...). Con un límite del 2% de la suma asegurada en concepto de contenido, y como máximo 300 euros.

 

La pérdida de alquileres por inhabitabilidad de la vivienda motivada por:

  • incendio

  • vandalismo

  • fenómenos meteorológicos

  • inundación

  • impacto

  • agua.

Con un límite del 10% de la suma asegurada en concepto de continente, y como máximo un año de la renta no percibida por alquiler.

 

Electricidad: la reparación y/o reposición de daños en instalaciones o aparatos eléctricos y sus accesorios producidos por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o caída de rayo. Con un límite del 10% de las sumas aseguradas, y como máximo 3.000 euros.

 

No están incluidos:

  • Aparatos con antigüedad superior a 3 años.

  • Ordenadores

  • Bombillas, lámparas...

  • Daños por el propio desgaste, rotura o propio funcionamiento del aparato.

  • Aparatos que se encuentren en garantía o con contrato de mantenimiento.

Indemnización por los alimentos congelados deteriorados como consecuencia de avería de frigorífico o congelador (siempre y cuando su edad sea inferior a 10 años) o interrupción del suministro eléctrico (superior a seis horas, y que no sea como consecuencia de huelga).

 

La suma asegurada es del 5% del valor de contenido, y como máximo, 600 euros.

 

La reparación y/o reposición de llaves y cerraduras debido a cualquier causa que impida la entrada a la vivienda. Con un límite de 300 euros.

 

Traslados temporales: cobertura de los bienes asegurados como contenido cuando se encuentre en otra vivienda distinta a la asegurada, como máximo, tres meses, así como su transporte

 

No están cubiertos, en tal caso:

  • El robo durante el transporte.

  • Los hurtos o extravíos

  • Las joyas.

  • Traslados fuera de Europa, EEUU o Canadá.

Se cubre un 10% del contenido, y con un límite de 3.000 euros para enseres y muebles,  300 euros para dinero en efectivo y 1800 euros para objetos de valor y joyas.

 

 

 

RESPONSABILIDAD CIVIL (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

Responsabilidad inmobiliaria: las indemnizaciones a terceros, por los daños y perjuicios sufridos, que deba realizar el asegurado como propietario del continente de la vivienda, en virtud de lo establecido en los artículos 1907 y 1908 del Código Civil. La suma asegurada será del 100% del valor declarado como continente, con un límite de 120.000 euros.

 

Responsabilidad familiar: las indemnizaciones a terceros, por los daños y perjuicios sufridos en virtud de los artículos 1902, 1903, 1905, 1908 y 1910 del Código Civil, y como consecuencia directa de la vida privada de:

  • El propietario

  • Los familiares que convivan con él

  • Los dependientes domésticos en la realización de sus labores en la vivienda.

La suma asegurada será del 120.000 euros a primer riesgo, y siempre que esté asegurado el contenido.

 

El ámbito territorial de esta cobertura será el territorio español.

 

Las fianzas que deba depositar el asegurado para responder de las obligaciones económicas derivadas de la responsabilidad civil.

 

Los gastos para la defensa jurídica en procesos judiciales o penales, la cual será dirigida por la compañía de seguros.

 

Obligaciones del asegurado frente a:

  • Familiares, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad

  • Dependientes domésticos.

  • Personas que convivan con él.

Obligaciones contractuales del asegurado.

 

 

Incumplimiento de disposiciones oficiales.

 

 

Práctica de cualquier actividad profesional.

 

Daños derivados de la explotación comercial o industrial de la vivienda.

 

Por la propiedad o conducción de cualquier vehículo, embarcación o aeronave.

 

Manipulación o uso de armas de fuego.

 

 

Daños sobre las cosas de terceros que se hallen en poder del asegurado.

 

Pago de multas, sanciones ni las consecuencias del impago, imputables al asegurado.

 

 

 

 

DEFENSA JURÍDICA (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

Reclamación a terceros como consecuencia de:

  • Daños causados por terceros, excepto por construcción defectuosa.

  • Molestias de vecinos por emanaciones o gases

  • Mala reparación o mantenimiento de los bienes asegurados.

  • Conflictos de servidumbres, lindes, medianerías.

  • Incumplimiento de contratos de compraventa, señales, depósito, etc, de la vivienda o enseres.

  • Conflictos con la Comunidad de Vecinos, excepto por falta de pago de las cuotas por parte del asegurado.

  • Conflictos derivados de un contrato de alquiler de la vivienda, excepto si es demandado por falta de pago de dicho alquiler.

  • Daños corporales causados por terceros sobre el asegurado.

El límite para el pago de honorarios de abogado y procurador será de 3.000 euros.

 

Asesoramiento telefónico de temas relacionados con alquiler, escrituras, compra/venta, comunidad de vecinos, garantías en reparaciones, patria potestad, mayoría de edad...