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GÉNESIS |
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CRISTALES
(ver
concepto) |
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SI cubre |
NO cubre |
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El
importe máximo con cargo a esta cobertura es del 5% de la suma
asegurada para objetos como cristales y similares, con un límite máximo de 1.200 euros.
Ejemplo:
si por contenido
tenemos asegurado 10.000 euros, la cantidad máxima para cristales de
muebles, mesas, etc, será de 500 euros. Es decir, el 5%.
La
rotura de lunas, vidrios, espejos... que formen parte del contenido
y del continente
(si están asegurados dichos conceptos).
Los
gastos de mano de obra y desplazamientos de profesionales para
instalarlos.
La
rotura de lozas sanitarias, tales como lavabos, fregaderos, lavaderos,
etc, con un límite del 5% de la suma asegurada como continente,
y como máximo 1.200 euros.
La
rotura de mármoles, tanto fijos como tapas, con un límite del 10% de
la suma asegurada como contenido.
La
rotura de placas vitrocerámicas, con un límite del 5% de la suma
asegurada como contenido,
y como máximo 600 euros.
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La
rotura de lámparas, bombillas, vajilla, aparatos de visión, sonido,
lentes y sus monturas, así como cualquier objeto de decoración.
Las
roturas ocasionadas durante la realización de obras (pintura,
reparaciones...).
Las
ralladuras, desconchados y otras causas que motiven defectos e
estéticos.
La
rotura de granitos, tanto fijos como tapas.
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INCENDIO
(ver
concepto) |
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SI cubre |
NO cubre |
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Los
daños materiales causados por el incendio (destrucción o deterioro
parcial), y que formen parte del contenido
y del continente
(si están asegurados dichos conceptos).
La
suma asegurada será del 100%, excepto los daños causados en árboles,
plantas... del jardín, cuyo límite de indemnización es de 6.000
euros.
Los
daños materiales causados por la explosión súbita y violenta de gases
o vapores (destrucción o deterioro parcial), y que formen parte del contenido
y del continente
(si están asegurados dichos conceptos).
La
suma asegurada será del 100%, excepto los daños causados en árboles,
plantas... del jardín, cuyo límite de indemnización es de 6.000
euros.
Los
daños materiales causados por la caída del rayo.
La
suma asegurada será del 100%, excepto los daños causados en árboles,
plantas... del jardín, cuyo límite de indemnización es de 6.000
euros.
Los
daños materiales causados con motivo de adoptar las medidas necesarias
para sofocar el incendio.
Los
daños materiales causados a consecuencia del humo, ya sea procedente
del interior o exterior de la vivienda.
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Los
daños en las instalaciones o aparatos eléctricos causados por
corrientes anómalas o cortocircuitos
Los
daños en las instalaciones o aparatos eléctricos causados causas
inherentes a su funcionamiento o propia combustión.
Los
daños causados en aparatos por la acción del calor como consecuencia
de estar cerca de radiadores, alumbrado, aire acondicionado. O cuando
estos caigan aisladamente al fuego.
Los
daños causados por accidentes del fumador.
Los
daños causados en las instalaciones eléctricas o electrodomésticos
por la caída de un rayo.
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ROBO
(ver
concepto) |
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SI cubre |
NO cubre |
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Robo
en la vivienda: la desaparición, destrucción o deterioro de los
bienes asegurados, cuando en el robo concurra:
-
Escalamiento
-
Rompimiento
de pared, techo o suelo
-
Rotura
o forzamiento de puerta
-
Uso
de llaves falsas, ganzúas, llaves legítimas perdidas, etc.
-
Inutilización
de alarmas o guarda.
La
indemnización máxima será del 5% de la suma asegurada por continente
en los daños o sustracción de elementos de este.
El
100% de la suma asegurada por contenido
en los daños o sustracción de enseres, muebles... con las limitaciones
siguientes: 300 euros para dinero en efectivo, y 1800 euros para joyas.
Hurto:
la desaparición de los bienes asegurados, con el límite del 10% de
la suma asegurada por contenido
en la sustracción de enseres, muebles... con la limitación de
indemnización máxima de 3.000 euros.
La
reposición de llaves y cerraduras debido a pérdida, robo,
hurto y extravío. Con un límite de 300 euros.
Uso
fraudulento de tarjetas: hasta el 1% de la suma asegurada por contenido,
y como máximo 300 euros, por el uso fraudulento, por terceras
personas, de tarjetas de crédito del asegurado o de cualquier
persona que conviva con él.
Atraco
en la calle: el robo de dinero o efectos personales al asegurado
como consecuencia del uso de violencia o intimidación.
Están
asegurados, además, el cónyuge, y sus ascendientes, descendientes
directos (padres e hijos), siempre y cuando residan en la vivienda.
La
suma asegurada por dinero es de 150 euros, y 600 euros por joyas. Siendo
como máximo por siniestro: 600 euros. Es preciso tener contratado el contenido.
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Robo
en la vivienda:
-
Los
robos expoliaciones en las que intervengan, como autores o
cómplices, los familiares o empleados domésticos del asegurado.
-
Los
robos no denunciadas ante la Autoridad.
-
Los
robos por carecer de las protecciones de seguridad declaradas por el
asegurado (que suponen una disminución de la prima a pagar)
-
Los
robos de joyas o dinero fuera de una caja fuerte cuando la vivienda
esté deshabitada mas de tres días.
Hurto
en la vivienda:
-
Los
hurtos en los que intervengan, como autores o cómplices, los
familiares o empleados domésticos del asegurado.
-
Los
hurtos no denunciadas ante la Autoridad.
-
Los
hurtos de objetos que se encuentren fuera de la vivienda, azotea,
patios o jardines.
-
Los
hurtos de dinero en efectivo y joyas.
Uso
fraudulento de tarjetas:
Atraco
en la calle:
-
Los
atracos no denunciados ante la Autoridad.
-
Los
atracos producidos al asegurado por su cometido laboral, que le
habitúe al transporte de dinero en efectivo, cheques, joyas u
objetos de valor.
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AGUA
(ver
concepto) |
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SI cubre |
NO cubre |
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Los
daños materiales producidos en los bienes y provocados por (hasta el 100% de la sumas aseguradas):
Los
gastos como consecuencia de (hasta el 20% de las sumas aseguradas):
Los
daños materiales, y gastos que se deriven de reparación y
localización como consecuencia de (con un límite de 300 euros):
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Los
daños materiales producidos en los bienes y provocados por:
-
La
reparación de un aparato o conducción para el normal
estado de conservación.
-
El desgaste de aparatos o conducciones y no reparados a
sabiendas de que están en mal estado.
-
Humedades prolongadas.
-
Condensaciones provocadas por el asegurado.
-
Humedades debidas a defecto de la construcción.
-
Defectos de la construcción.
-
Falta de
mantenimiento
Gastos
como consecuencia de:
-
Localización y reparación por averías motivadas del
envejecimiento o falta de mantenimiento
-
Reparación de electrodomésticos, aparatos sanitarios, grifos,
llaves de paso, radiadores u otros aparatos de refrigeración o
calefacción
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DAÑOS
METEOROLÓGICOS
(ver
concepto) |
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SI cubre |
NO cubre |
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Los
daños materiales (destrucción o deterioro parcial) que formen parte del contenido
y del continente
(si están asegurados dichos conceptos) a consecuencia de:
-
Viento,
siempre que este sea superior a 76 km/h
-
Lluvia,
siempre que la precipitación sea superior a 40 litros por metro
cuadrado y hora.
-
Pedrisco
-
Nieve.
Los
daños materiales (destrucción o deterioro parcial) que formen parte del contenido
y del continente
(si están asegurados dichos conceptos) a consecuencia de inundación,
siempre y cuando no sean hechos amparados por el Consorcio
de Compensación de Seguros.
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Los
daños producidos a consecuencia de la mala conservación del
continente.
Los
daños producidos a consecuencia de que se hayan quedado abiertas
puertas o ventanas, o su cierre sea defectuoso.
Los
daños producidos por heladas, hielo, olas o mareas, rotura de presas o
diques de contención.
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DAÑOS
ESTÉTICOS
(ver
concepto) |
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SI cubre |
NO cubre |
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Las
soluciones estéticas del continente
con un límite del 10% de la suma asegurada por tal concepto, y como
máximo 1.200 euros.
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Las
soluciones estéticas del
contenido.
El
descabalamiento de colecciones, juegos y equipos.
Las
ralladuras, desconchados y similares en cristales.
Las
soluciones estéticas en lozas sanitarias (lavabo, lava pies, bañera,
fregadero...).
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VANDALISMO
(ver
concepto) |
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SI cubre |
NO cubre |
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Los
daños materiales (destrucción o deterioro parcial) que formen parte del contenido
y del continente
(si están asegurados dichos conceptos), y gastos de desplazamiento e
instalación por profesionales, a consecuencia de actos
malintencionados de personas ajenas a la familia.
Está
cubierto hasta el 100% de las sumas aseguradas.
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Los
daños o gastos como consecuencia de pintadas o inscripciones y
pegamiento de carteles.
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IMPACTO
(ver
concepto) |
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SI cubre |
NO cubre |
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Los
daños materiales (destrucción o deterioro parcial) que formen parte del contenido
y del continente
(si están asegurados dichos conceptos) a consecuencia de:
-
Choque
de vehículos terrestres o las mercancías que ellos transporten.
-
Caída
de aeronaves o objetos de las mismas.
-
Ondas
sónicas causadas por aeronaves.
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Los
daños causados por el impacto de vehículos terrestres cuya propiedad
sea del asegurado o sus familiares hasta el tercer grado de
consaguinidad o afinidad y personas que dependan o convivan con él. O
por las mercancías que transporten dichos vehículos.
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ASISTENCIA
EN EL HOGAR
(ver
concepto) |
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SI cubre |
NO cubre |
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Mantenimiento:
los gastos de desplazamiento de profesionales encargados del
mantenimiento normal de una vivienda (fontaneros, electricistas,
cristaleros, carpinteros, cerrajeros, etc, etc.)
Cerrajería
urgente: los gastos de desplazamiento y mano de obra de un
profesional para la apertura de la cerradura de la vivienda como
consecuencia de pérdida, robo, extravío, cerradura dañada.
Electricidad
urgente: los gastos de desplazamiento y mano de obra (como máximo 3
horas) de un electricista en el supuesto de que toda o parte de la
vivienda se quedara sin suministro energético.
Ambulancia:
los gastos de traslado del asegurado o sus familiares que convivan
en la vivienda al hospital masa cercano como consecuencia de accidente o
enfermedad. Con un radio máximo de 50 km, y siempre que no tenga
derecho a dicha prestación por la Seguridad Social u otra entidad
privada.
Personal
de seguridad: personal cualificado, durante 48 horas como máximo,
para la custodia en caso de necesidad, y a consecuencia de incendio,
robo, inundación... es decir, por alguno de los conceptos asegurados en
la póliza.
Televisión
y video: disposición de un aparato durante 15 días en el supuesto
de inutilización de los mismos a consecuencia de incendio, robo,
inundación... es decir, por alguno de los conceptos asegurados en la
póliza.
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Mantenimiento:
los gastos de mano de obra de profesionales encargados del
mantenimiento normal de una vivienda (fontaneros, electricistas,
cristaleros, carpinteros, cerrajeros, etc, etc.).
Cerrajería
urgente: el valor de las cerraduras y llaves de acceso cuando estas
deban ser sustituidas a consecuencia de pérdida, robo, extravío, daño
intencionado...
Electricidad
urgente:
-
Las
reparaciones ''menores'', tales como enchufes, interruptores,
conductos y similares.
-
La
reparación y/o reposición de bombillas, lámparas, fluorescentes o
similares.
-
La
reparación de aparatos electrodomésticos.
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OTRAS
COBERTURAS
(ver
concepto) |
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SI cubre |
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La
demolición y desescombro que formen parte del contenido
y del continente
(si están asegurados dichos conceptos) con el límite del 10% de la
suma asegurada.
El
traslado de los bienes asegurados a un lugar apropiado en el supuesto de
inhabitabilidad
de la vivienda.
La
reposición de documentos (archivos, títulos, valores, escrituras...).
Con un límite del 2% de la suma asegurada en concepto de contenido,
y como máximo 300 euros.
La
pérdida de alquileres por inhabitabilidad
de la vivienda motivada por:
-
incendio
-
vandalismo
-
fenómenos
meteorológicos
-
inundación
-
impacto
-
agua.
Con
un límite del 10% de la suma asegurada en concepto de continente,
y como máximo un año de la renta no percibida por alquiler.
Electricidad:
la
reparación y/o reposición de daños en instalaciones o aparatos
eléctricos y sus accesorios producidos por corrientes anormales,
cortocircuitos, propia combustión o caída de rayo. Con un límite
del 10% de las sumas aseguradas, y como máximo 3.000 euros.
No
están incluidos:
-
Aparatos
con antigüedad superior a 3 años.
-
Ordenadores
-
Bombillas,
lámparas...
-
Daños
por el propio desgaste, rotura o propio funcionamiento del aparato.
-
Aparatos
que se encuentren en garantía o con contrato de mantenimiento.
Indemnización
por los alimentos congelados deteriorados como consecuencia
de avería de frigorífico o congelador (siempre y cuando su edad
sea inferior a 10 años) o interrupción del suministro eléctrico
(superior a seis horas, y que no sea como consecuencia de huelga).
La
suma asegurada es del 5% del valor de contenido,
y como máximo, 600 euros.
La
reparación y/o reposición de llaves y cerraduras debido a
cualquier causa que impida la entrada a la vivienda. Con un límite
de 300 euros.
Traslados
temporales: cobertura de los bienes asegurados como contenido
cuando se encuentre en otra vivienda distinta a la asegurada, como
máximo, tres meses, así como su transporte
No
están cubiertos, en tal caso:
Se
cubre un 10% del contenido,
y con un límite de 3.000 euros para enseres y muebles, 300 euros
para dinero en efectivo y 1800 euros para objetos de valor y joyas.
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RESPONSABILIDAD
CIVIL
(ver
concepto) |
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SI cubre |
NO cubre |
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Responsabilidad
inmobiliaria: las indemnizaciones a terceros, por los daños y
perjuicios sufridos, que deba realizar el asegurado como propietario del
continente
de la vivienda, en virtud de lo establecido en los artículos 1907 y
1908 del Código Civil. La suma asegurada será del 100% del valor
declarado como continente, con un límite de 120.000 euros.
Responsabilidad familiar: las indemnizaciones a terceros, por los
daños y perjuicios sufridos en virtud de los artículos 1902, 1903,
1905, 1908 y 1910 del Código Civil, y como consecuencia directa de la
vida privada de:
La
suma asegurada será del 120.000 euros a primer
riesgo, y siempre que esté asegurado el contenido.
El
ámbito territorial de esta cobertura será el territorio español.
Las
fianzas que deba depositar el asegurado para responder de las
obligaciones económicas derivadas de la responsabilidad civil.
Los
gastos para la defensa jurídica en procesos judiciales o penales, la
cual será dirigida por la compañía de seguros.
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Obligaciones
del asegurado frente a:
Obligaciones
contractuales del asegurado.
Incumplimiento
de disposiciones oficiales.
Práctica
de cualquier actividad profesional.
Daños
derivados de la explotación comercial o industrial de la vivienda.
Por
la propiedad o conducción de cualquier vehículo, embarcación o
aeronave.
Manipulación
o uso de armas de fuego.
Daños
sobre las cosas de terceros que se hallen en poder del asegurado.
Pago
de multas, sanciones ni las consecuencias del impago, imputables al
asegurado.
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DEFENSA
JURÍDICA
(ver
concepto) |
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SI cubre |
NO cubre |
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Reclamación
a terceros como consecuencia de:
-
Daños
causados por terceros, excepto por construcción defectuosa.
-
Molestias
de vecinos por emanaciones o gases
-
Mala
reparación o mantenimiento de los bienes asegurados.
-
Conflictos
de servidumbres, lindes, medianerías.
-
Incumplimiento
de contratos de compraventa, señales, depósito, etc, de la
vivienda o enseres.
-
Conflictos
con la Comunidad de Vecinos, excepto por falta de pago de las cuotas
por parte del asegurado.
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Conflictos
derivados de un contrato de alquiler de la vivienda, excepto si es
demandado por falta de pago de dicho alquiler.
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Daños
corporales causados por terceros sobre el asegurado.
El
límite para el pago de honorarios de abogado y procurador será de
3.000 euros.
Asesoramiento
telefónico de temas relacionados con alquiler, escrituras,
compra/venta, comunidad de vecinos, garantías en reparaciones, patria
potestad, mayoría de edad...
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