¿dónde FALLA y destaca?

MAPFRE

 

 

para la vivienda

 

COBERTURAS

 

  incluidas en la póliza

  

para el asegurado

   Cristales

   Responsabilidad  Civil

   Incendio

   Defensa Jurídica

   Robo

   Seguro de vida

   Agua

   Inhabitabilidad

   Daños Meteorológicos

   Animales domésticos

   Daños accidentales

general

   Daños estéticos

   Exclusiones generales

   Vandalismo

   Consideraciones interés

   Impacto

   Contenido

   Asistencia en el hogar

   Continente

   Otras coberturas

 

 

   Comparativa de precios   

 

 

 

CRISTALES. (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

El importe máximo con cargo a esta cobertura es de 1.500 euros por pieza individual dañada.

 

La rotura de lunas, vidrios, espejos... que formen parte del contenido y del continente (si están asegurados dichos conceptos).

 

La rotura de lozas sanitarias, tales como lavabos, fregaderos, lavaderos, etc, si está asegurado el continente.

 

La rotura de claraboyas, tragaluces, mamparas de poliéster.

 

Los gastos de mano de obra y desplazamientos de profesionales para instalarlos.

 

De manera OPCIONAL se puede contratar la rotura de:

  • Metacrilato

  • Encimeras y mesas de mármol o granito.

  • Placa vitrocerámica.

La rotura de lámparas, bombillas, vajilla, aparatos de visión, sonido, lentes y sus monturas, así como cualquier objeto de decoración.

 

Las ralladuras, desconchados y otras causas que motiven defectos e estéticos.

 

 

 

 

INCENDIO. (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

Los daños materiales causados por el incendio (destrucción o deterioro parcial), y que formen parte del contenido y del continente (si están asegurados dichos conceptos).

 

Los daños materiales causados por la explosión súbita y violenta de gases o vapores (destrucción o deterioro parcial), y que formen parte del contenido y del continente (si están asegurados dichos conceptos).

 

Los daños materiales causados por la caída del rayo.

 

Los daños materiales causados a consecuencia del humo, ya sea procedente del interior o exterior de la vivienda.

 

Los daños materiales causados con motivo de adoptar las medidas necesarias para sofocar el incendio, con límite de 6.000 euros (dicha cantidad es el conjunto destinado para sofocar, salvar los bienes, y demolición o desescombro en su caso).

 

Los daños producidos a consecuencia de defectos o falta de mantenimiento y conservación de los bienes asegurados.

 

Los daños producidos en plantas, árboles, elementos del jardín, y cualquier otro bien que se encuentre al aire libre, o protegidos por lonas, plásticos o en el interior de construcciones abiertas.

 

 

 

 

ROBO. (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

Robo en la vivienda: la desaparición, destrucción o deterioro de los bienes asegurados, como consecuencia de robo.

 

Hurto en la vivienda: la desaparición de los bienes asegurados, con el límite de 1.500 euros por siniestro.

 

De manera OPCIONAL se puede contratar (pagando un suplemento adicional):

 

La reposición de llaves y cerraduras debido a pérdida, robo, hurto y extravío.

 

Atraco en la calle: (cobertura OPCIONAL) el robo de bienes, dinero o efectos personales al asegurado como consecuencia del uso de violencia o intimidación.

 

La suma asegurada por siniestro es:

  • dinero: 150 euros

  • joyas: 600 euros

  • efectos personales: 600 euros

  • reobtención de documentos: 150 euros

  • uso fraudulento de cheques, facturas, letras: 600 euros.

 

Uso fraudulento de tarjetas: hasta un máximo de 600 euros, y siempre que se produzca en las 48 horas siguientes al robo o extravío.

 

Asistencia sanitaria: de carácter urgente y como consecuencia de robo con violencia o intimidación sobre las personas aseguradas, hasta un máximo de 150 euros por asegurado.

 

Robo en la vivienda:

 

  • Los robos de objetos que se encuentren fuera de la vivienda, azotea, patios o jardines.

 

Hurto en la vivienda:

 

  • Simples pérdidas o extravíos.

  • Negligencia grave del asegurado, o de las personas que convivan en la vivienda.

  • Los hurtos de objetos que se encuentren fuera de la vivienda, azotea, patios o jardines.

  • Los hurtos de dinero en efectivo, objetos de valor, pieles, tarjetas de crédito y joyas.

 

Atraco en la calle:

 

  • Los atracos en los que no se produzcan violencia o intimidación sobre las personas, es decir, solo en los que se ejerza fuerza sobre las cosas.

 

Hurto en la calle.

 

 

Uso fraudulento de tarjetas:

 

  • Los producidos fuera del plazo de las 48 horas siguientes al robo o extravío.

 

 

 

AGUA. (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

Los daños materiales producidos en los bienes y provocados por fugas de agua o por omisión o desajuste del cierre de grifos y llaves de paso.

 

Los gastos como consecuencia de localización de escapes y reparación de la instalación causante del escape.

Siempre y cuando esté asegurado el continente, y para la instalación dentro de la vivienda, no estando asegurado la llave de paso que sirve de división entre la red de la vivienda y la de ''la calle''.

 

Los daños materiales producidos en los bienes y provocados por:

  • Los daños, filtraciones o goteras causados por fenómenos meteorológicos, salvo fugas en bajantes ocultas de aguas pluviales.

  • Por la humedad ambiental o la transmitida por el terreno.

  • Por la crecida, desbordamiento o acción paulatina de aguas de mares, ríos, lagos, embalses, canales, redes de saneamiento o alcantarillado público.

  • La reparación o ajuste de grifos, llaves de paso, aparatos sanitarios, calentadores, acumuladores, radiadores o cualquier otro electrodoméstico.

  • Los gastos de desatascar, limpiar, reparar o sustituir tuberías, sumideros o arquetas que se hallan obturado.

  • Los casos de corrosión o deterioro generalizado de las tuberías (solo se cubre la primera vez, y como máximo 300 euros).

  • La congelación de tuberías, conducciones o depósitos.

 

 

 

DAÑOS METEOROLÓGICOS. (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

Los daños materiales (destrucción o deterioro parcial) que formen parte del contenido y del continente (si están asegurados dichos conceptos) a consecuencia de:

  • Viento, siempre que este sea superior a 90 km/h

  • Lluvia, siempre que la precipitación sea superior a 40 litros por metro cuadrado y hora.

  • Pedrisco

  • Granizo

  • Nieve

 

Los daños materiales (destrucción o deterioro parcial) que formen parte del contenido y del continente (si están asegurados dichos conceptos) a consecuencia de inundación, siempre y cuando no sean hechos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.

 

Esta cobertura es OPCIONAL, es decir, hay que pagar un suplemento adicional si se quiere contratar.

 

Los daños producidos a consecuencia de defectos o falta de mantenimiento y conservación de los bienes asegurados.

 

Los que se manifiesten en forma de goteras, filtraciones, humedades u oxidaciones, producidos de forma paulatina.

 

Los daños producidos por heladas.

 

 

Los daños producidos en plantas, árboles, elementos del jardín, y cualquier otro bien que se encuentre al aire libre, o protegidos por lonas, plásticos o en el interior de construcciones abiertas.

 

Los daños producidos por desbordamiento o rotura de presas o diques de contención.

 

 

 

 

DAÑOS ACCIDENTALES. (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

Cobertura OPCIONAL

 

Los daños materiales producidos en los bienes y por causa accidental.

 

Ejemplo: suponga que al mover la mesa de la TV, esta se cae y rompe la pantalla.

 

Los daños materiales producidos en los bienes cuyo importe de indemnización sea inferior a 60 euros.

 

Arañazos, raspaduras, desconchados, rayados, o cualquier deterioro, pero no ruptura.

 

El desgaste o deterioro lógico del uso de los bienes, así como averías por el uso de un bien.

 

Los daños derivados de las termitas, gusanos, polillas o cualquier clase de plaga.

 

La expropiación, confiscación, nacionalización, requisa o daños en los bienes por imperativo de la Autoridad.

 

Daños por cualquier clase de contaminación

 

 

 

 

DAÑOS ESTÉTICOS. (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

Las soluciones estéticas del continente con un límite de 1.500 euros. Esta cobertura es OPCIONAL, es decir, hay que pagar un suplemento adicional si se quiere contratar.

 

Los aparatos sanitarios y sus accesorios.

 

Los vehículos a motor y embarcaciones.

 

Piscinas e instalaciones recreativas, arbolado, plantas, jardines, vallas o muros.

 

El descabalamiento de colecciones, juegos y equipos.

 

El daño estético, después de la reparación y solución estética, de habitaciones o recintos contiguos que no se vean afectados por el siniestro originario.

 

 

 

 

VANDALISMO. (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

Los daños materiales (destrucción o deterioro parcial) que formen parte del contenido y del continente (si están asegurados dichos conceptos), a consecuencia de actos malintencionados de personas ajenas a la familia.

 

Los daños causados por el inquilino (vivienda alquilada), u otros ocupantes de la vivienda.

 

Los cristales, lunas o espejos.

 

 

Los bienes ubicados en jardines, terrazas, porches, plazas de aparcamiento..., es decir, los que estén al aire o en el exterior de la vivienda.

 

 

 

 

IMPACTO. (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

Los daños materiales (destrucción o deterioro parcial) que formen parte del contenido y del continente (si están asegurados dichos conceptos) a consecuencia de:

  • Choque de vehículos terrestres.

  • Caída de aeronaves

  • Cualquier otro objeto procedente del exterior.

  • Ondas sónicas causadas por aeronaves.

 

 

 

 

 

ASISTENCIA EN EL HOGAR. (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

Cobertura OPCIONAL

 

Cerrajería urgente: los gastos de desplazamiento y mano de obra (hasta 3 horas) de un profesional para la apertura de la cerradura de la vivienda como consecuencia de pérdida, robo, extravío, cerradura dañada...

Así mismo, los gastos de desplazamiento y daños provocados (hasta un máximo de 600 euros) por el salvamento de personas con motivo de quedar la puerta de acceso a la vivienda bloqueada.

 

Cristalería urgente: los gastos de desplazamiento y mano de obra (como máximo 3 horas) de un cristalero para reparar o reponer cristales que formen parte del cerramiento de la vivienda y que determine la falta de protección, bien por agentes meteorológicos o actos vandálicos.

 

Electricidad urgente: los gastos de desplazamiento y mano de obra (como máximo 3 horas) de un electricista en el supuesto de que toda o parte de la vivienda se quedara sin suministro energético.

 

Fontanería urgente: los gastos de desplazamiento y mano de obra (como máximo 3 horas) de un fontanero en el supuesto de rotura de tuberías DENTRO de la vivienda.

 

Vigilancia de la vivienda, como máximo durante 3 días a consecuencia de quede desprotegida.

 

Ejemplo: suponga que un incendio destruye la puerta de entrada.

 

Televisión y video: disposición de un aparato durante 15 días en el supuesto de inutilización.

 

Personal sanitario para el cuidado del asegurado por un accidente ocurrido en la vivienda. Hasta un máximo de 3.000 euros.

 

Personal doméstico para la realización de las tareas cotidianas del hogar por un accidente sufrido por el asegurado en la vivienda. Hasta un máximo de 1.500 euros, o tres meses, a razón de 18 euros diarios.

 

Personal docente para impartir clases de las asignaturas Oficiales por un accidente ocurrido en la vivienda y que le impida al asegurado acudir a clase. Dicha prestación se efectuará a partir de un mes desde el accidente, con un máximo de 1.2000 euros, y con duración de hasta 6 meses.

 

Servicios de urgencia: el gasto en materiales, y la de mano de obra que exceda en tres horas.

 

Mantenimiento: los gastos de mano de obra de profesionales encargados del mantenimiento normal de una vivienda (fontaneros, electricistas, cristaleros, carpinteros, cerrajeros, etc, etc.).

 

Cerrajería urgente: el valor de las cerraduras y llaves de acceso cuando estas deban ser sustituidas a consecuencia de pérdida, robo, extravío, daño intencionado...

 

Electricidad urgente: 

  • Las reparaciones ''menores'', tales como enchufes, interruptores, conductos y similares.

  • La reparación y/o reposición de bombillas, lámparas, fluorescentes o similares.

  • La reparación de aparatos electrodomésticos.

 

 

 

 

OTRAS COBERTURAS (ver concepto)

SI cubre

 

La demolición y desescombro que formen parte del contenido y del continente (si están asegurados dichos conceptos) con el límite del 6.000 euros (dicha cantidad es el conjunto destinado para sofocar o evitar el siniestro, salvar los bienes, y demolición o desescombro en su caso).

 

La reposición de documentos (archivos, títulos, valores, escrituras...).

 

El desplazamiento temporal de los bienes: hasta el 10% de la suma asegurada del contenido, y con un límite máximo de 3.000 euros, se cubrirán los enseres si estos están, temporalmente, fuera del domicilio, en las siguientes circunstancias:

  • En hoteles o viviendas con motivo de viaje o desplazamiento temporal en otra vivienda, cuya estancia no sea superior a tres meses.

  • Los daños en los bienes por un accidente del vehículo que los transporte (no está cubierto el robo o hurto).

Esta cobertura es OPCIONAL, es decir, es preciso pagar un suplemento adicional para tenerla contratada.

 

La podredumbre de alimentos en frigoríficos a consecuencia de rotura o falta de suministro eléctrico (superior a seis horas), siempre que esté contratado el contenido, y hasta un máximo de 300 euros.

 

Esta cobertura es OPCIONAL, es decir, es preciso pagar un suplemento adicional para tenerla contratada.

 

Los daños provocados por sobretensiones o cortocircuitos en la instalación eléctrica (si está contratado el continente), así como los aparatos o electrodomésticos conectados a ella (si está contratado el contenido).

 

Esta cobertura es OPCIONAL, es decir, es preciso pagar un suplemento adicional para tenerla contratada.

 

Asesoramiento telefónico de temas relacionados con animales (legislación, alimentación, adiestramiento, acuarios, terrarios, animales exóticos, cetrería, eventos...)

 

Asistencia en viaje al asegurado a partir del km 15 de su domicilio.

 

 

 

 

RESPONSABILIDAD CIVIL. (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

 

Responsabilidad inmobiliaria: las indemnizaciones a terceros, por los daños y perjuicios sufridos, que deba realizar el asegurado como propietario del continente de la vivienda, en virtud de lo establecido en los artículos 1907 y 1908 del Código Civil. La suma asegurada será de hasta 150.000 euros, salvo una cantidad mayor pactada en las condiciones particulares de la póliza.

 

Así mismo, también está asegurado:

  • Si la vivienda fuera alquilada, también estarían cubiertos los daños DENTRO de la vivienda por incendio o explosión.

  • Realización de trabajos de reforma, siempre que se consideren, administrativamente, como ''obras menores''.

 

Responsabilidad familiar: las indemnizaciones a terceros, por los daños y perjuicios sufridos en virtud de los artículos 1902, 1903, 1905, 1908 y 1910 del Código Civil, y como consecuencia directa de la vida privada del asegurado.

 

La suma asegurada será de 150.000 euros a primer riesgo, salvo que expresamente se contrate una cantidad mayor.

 

Así mismo, también está asegurado el daño a terceros causado por:

  • Animales domésticos pertenecientes al asegurado: perros, gatos, aves, peces, tortugas y roedores enjaulados.

  • Práctica de deportes en calidad de aficionado.

  • La posesión de armas siempre que se posea autorización para ello, y excluyendo el ejercicio de caza.

  • Uso de bicicletas o embarcaciones sin motor.

  • Caída de objetos personales transportados en vehículos.

  • Actos u omisiones de personal doméstico en sus funciones laborales (siempre que esté dado de alta en la Seguridad Social).

  • Reclamaciones del personal doméstico contra el asegurado por daños corporales sufridos en el desempeño de sus funciones (siempre que esté dado de alta en la Seguridad Social).

El ámbito territorial de esta cobertura será el territorio español, y en viajes al extranjero con duración inferior a tres meses.

 

Las fianzas que deba depositar el asegurado para responder de las obligaciones económicas derivadas de la responsabilidad civil.

 

Los gastos para la defensa jurídica en procesos judiciales o penales, la cual será dirigida por la compañía de seguros.

 

Cobertura NO aplicable cuando la vivienda se explote en régimen de alquiler, salvo que explícitamente se indique en las condiciones particulares. (cobertura OPCIONAL)

 

Delitos dolosos cometidos por el asegurado, o familiares que convivan con él (si son mayores de edad).

 

Ejemplo: peleas, riñas...

 

Incumplimiento de disposiciones oficiales.

 

Animales considerados ''no domésticos'' (es decir, los que no sean gatos o perros, y de esto últimos, los que sean de caza o denominados ''peligrosos'').

 

Daños sobre las cosas de terceros que se hallen en poder del asegurado.

 

Responsabilidades que deban ser reconocidas por la Jurisdicción Laboral o por la Administración.

 

Daños derivados de la explotación comercial o industrial de la vivienda.

 

Por la propiedad o conducción de cualquier vehículo, embarcación o aeronave.

 

Pago de multas, sanciones ni las consecuencias del impago, imputables al asegurado.

 

Daños causados por la perturbación del aire, aguas y en general medioambientales causadas por:

  • Emisiones, vertidos, depósitos, descargas, escapes.

  • Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, campos electromagnéticos o cualquier tipo de ondas.

  • Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio o explosión.

 

 

 

DEFENSA JURÍDICA. (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

Reclamación a terceros como consecuencia de:

  • Culpa o negligencia de tercero causante del daño.

  • Daños y perjuicios por servicios prestados por médicos, personal hospitalario, hostelería, turismo, enseñanza, transporte escolar, limpieza, mudanzas, abogados, notarios, procuradores, registradores de la propiedad.

  • Reparaciones y reformas.