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MAPFRE |
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CRISTALES.
(ver
concepto) |
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SI cubre |
NO cubre |
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El
importe máximo con cargo a esta cobertura es de 1.500 euros por pieza
individual dañada.
La
rotura de lunas, vidrios, espejos... que formen parte del contenido
y del continente
(si están asegurados dichos conceptos).
La
rotura de lozas sanitarias, tales como lavabos, fregaderos, lavaderos,
etc, si está asegurado el continente.
La
rotura de claraboyas, tragaluces, mamparas de poliéster.
Los
gastos de mano de obra y desplazamientos de profesionales para
instalarlos.
De
manera OPCIONAL se puede contratar la rotura de:
|
La
rotura de lámparas, bombillas, vajilla, aparatos de visión, sonido,
lentes y sus monturas, así como cualquier objeto de decoración.
Las
ralladuras, desconchados y otras causas que motiven defectos e
estéticos.
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INCENDIO.
(ver
concepto) |
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SI cubre |
NO cubre |
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Los
daños materiales causados por el incendio (destrucción o deterioro
parcial), y que formen parte del contenido
y del continente
(si están asegurados dichos conceptos).
Los
daños materiales causados por la explosión súbita y violenta de gases
o vapores (destrucción o deterioro parcial), y que formen parte del contenido
y del continente
(si están asegurados dichos conceptos).
Los
daños materiales causados por la caída del rayo.
Los
daños materiales causados a consecuencia del humo, ya sea procedente
del interior o exterior de la vivienda.
Los
daños materiales causados con motivo de adoptar las medidas necesarias
para sofocar el incendio, con límite de 6.000 euros (dicha cantidad es
el conjunto destinado para sofocar, salvar los bienes, y demolición o
desescombro en su caso).
|
Los
daños producidos a consecuencia de defectos o falta de mantenimiento y
conservación de los bienes asegurados.
Los
daños producidos en plantas, árboles, elementos del jardín, y
cualquier otro bien que se encuentre al aire libre, o protegidos por
lonas, plásticos o en el interior de construcciones abiertas.
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ROBO.
(ver
concepto) |
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SI cubre |
NO cubre |
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Robo
en la vivienda: la desaparición, destrucción o deterioro de los
bienes asegurados, como consecuencia de robo.
Hurto
en la vivienda:
la desaparición de los bienes asegurados, con el límite de 1.500
euros por siniestro.
De
manera OPCIONAL se puede contratar (pagando un suplemento adicional):
La
reposición de llaves y cerraduras debido a pérdida, robo,
hurto y extravío.
Atraco
en la calle: (cobertura OPCIONAL) el robo de bienes, dinero o efectos personales al asegurado
como consecuencia del uso de violencia o intimidación.
La
suma asegurada por siniestro es:
-
dinero: 150
euros
-
joyas:
600 euros
-
efectos
personales: 600 euros
-
reobtención
de documentos: 150 euros
-
uso
fraudulento de cheques, facturas, letras: 600 euros.
Uso
fraudulento de tarjetas: hasta un máximo de 600 euros, y
siempre que se produzca en las 48 horas siguientes al robo o
extravío.
Asistencia
sanitaria: de carácter urgente y como consecuencia de
robo con violencia o intimidación sobre las personas aseguradas,
hasta un máximo de 150 euros por asegurado.
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Robo
en la vivienda:
Hurto
en la vivienda:
-
Simples
pérdidas o extravíos.
-
Negligencia
grave del asegurado, o de las personas que convivan en la vivienda.
-
Los
hurtos de objetos que se encuentren fuera de la vivienda, azotea,
patios o jardines.
-
Los
hurtos de dinero en efectivo, objetos de valor, pieles, tarjetas de
crédito y joyas.
Atraco
en la calle:
Hurto
en la calle.
Uso
fraudulento de tarjetas:
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AGUA.
(ver
concepto) |
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SI cubre |
NO cubre |
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Los
daños materiales producidos en los bienes y provocados por fugas de
agua o por omisión o desajuste del cierre de grifos y llaves de paso.
Los
gastos como consecuencia de
localización
de escapes
y
reparación
de la instalación causante del escape.
Siempre
y cuando esté asegurado el continente,
y para la instalación dentro de la vivienda, no estando asegurado la
llave de paso que sirve de división entre la red de la vivienda y la de
''la calle''.
|
Los
daños materiales producidos en los bienes y provocados por:
-
Los
daños, filtraciones o goteras causados por fenómenos
meteorológicos, salvo fugas en bajantes ocultas de aguas pluviales.
-
Por
la humedad ambiental o la transmitida por el terreno.
-
Por
la crecida, desbordamiento o acción paulatina de aguas de mares,
ríos, lagos, embalses, canales, redes de saneamiento o
alcantarillado público.
-
La
reparación o ajuste de grifos, llaves de paso, aparatos sanitarios,
calentadores, acumuladores, radiadores o cualquier otro
electrodoméstico.
-
Los
gastos de desatascar, limpiar, reparar o sustituir tuberías,
sumideros o arquetas que se hallan obturado.
-
Los
casos de corrosión o deterioro generalizado de las tuberías (solo
se cubre la primera vez, y como máximo 300 euros).
-
La
congelación de tuberías, conducciones o depósitos.
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DAÑOS
METEOROLÓGICOS.
(ver
concepto) |
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SI cubre |
NO cubre |
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Los
daños materiales (destrucción o deterioro parcial) que formen parte del contenido
y del continente
(si están asegurados dichos conceptos) a consecuencia de:
-
Viento,
siempre que este sea superior a 90 km/h
-
Lluvia,
siempre que la precipitación sea superior a 40 litros por metro
cuadrado y hora.
-
Pedrisco
-
Granizo
-
Nieve
Los
daños materiales (destrucción o deterioro parcial) que formen parte del contenido
y del continente
(si están asegurados dichos conceptos) a consecuencia de inundación,
siempre y cuando no sean hechos amparados por el Consorcio
de Compensación de Seguros.
Esta
cobertura es OPCIONAL, es decir, hay que pagar un suplemento adicional
si se quiere contratar.
|
Los
daños producidos a consecuencia de defectos o falta de mantenimiento y
conservación de los bienes asegurados.
Los
que se manifiesten en forma de goteras, filtraciones, humedades u
oxidaciones, producidos de forma paulatina.
Los
daños producidos por heladas.
Los
daños producidos en plantas, árboles, elementos del jardín, y
cualquier otro bien que se encuentre al aire libre, o protegidos por
lonas, plásticos o en el interior de construcciones abiertas.
Los
daños producidos por desbordamiento o rotura de presas o diques de
contención.
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DAÑOS
ACCIDENTALES.
(ver
concepto) |
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SI cubre |
NO cubre |
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Cobertura
OPCIONAL
Los
daños materiales producidos en los bienes y por causa accidental.
Ejemplo:
suponga que al mover la mesa de la TV, esta se cae y rompe la
pantalla.
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Los
daños materiales producidos en los bienes cuyo importe de
indemnización sea inferior a 60 euros.
Arañazos,
raspaduras, desconchados, rayados, o cualquier deterioro, pero no
ruptura.
El
desgaste o deterioro lógico del uso de los bienes, así como averías
por el uso de un bien.
Los
daños derivados de las termitas, gusanos, polillas o cualquier clase de
plaga.
La
expropiación, confiscación, nacionalización, requisa o daños en los
bienes por imperativo de la Autoridad.
Daños
por cualquier clase de contaminación
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DAÑOS
ESTÉTICOS.
(ver
concepto) |
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SI cubre |
NO cubre |
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Las
soluciones estéticas del continente
con un límite de 1.500 euros. Esta cobertura es OPCIONAL, es decir, hay
que pagar un suplemento adicional si se quiere contratar.
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Los
aparatos sanitarios y sus accesorios.
Los
vehículos a motor y embarcaciones.
Piscinas
e instalaciones recreativas, arbolado, plantas, jardines, vallas o
muros.
El
descabalamiento de colecciones, juegos y equipos.
El
daño estético, después de la reparación y solución estética, de
habitaciones o recintos contiguos que no se vean afectados por el
siniestro originario.
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VANDALISMO.
(ver
concepto) |
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SI cubre |
NO cubre |
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Los
daños materiales (destrucción o deterioro parcial) que formen parte del contenido
y del continente
(si están asegurados dichos conceptos), a consecuencia de actos
malintencionados de personas ajenas a la familia.
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Los
daños causados por el inquilino (vivienda alquilada), u otros ocupantes
de la vivienda.
Los
cristales, lunas o espejos.
Los
bienes ubicados en jardines, terrazas, porches, plazas de
aparcamiento..., es decir, los que estén al aire o en el exterior de la
vivienda.
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IMPACTO.
(ver
concepto) |
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SI cubre |
NO cubre |
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Los
daños materiales (destrucción o deterioro parcial) que formen parte del contenido
y del continente
(si están asegurados dichos conceptos) a consecuencia de:
-
Choque
de vehículos terrestres.
-
Caída
de aeronaves
-
Cualquier
otro objeto procedente del exterior.
-
Ondas
sónicas causadas por aeronaves.
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ASISTENCIA
EN EL HOGAR.
(ver
concepto) |
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SI cubre |
NO cubre |
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Cobertura
OPCIONAL
Cerrajería
urgente: los gastos de desplazamiento y mano de obra (hasta 3 horas)
de un
profesional para la apertura de la cerradura de la vivienda como
consecuencia de pérdida, robo, extravío, cerradura dañada...
Así
mismo, los gastos de desplazamiento y daños provocados (hasta un
máximo de 600 euros) por el salvamento de personas con motivo de quedar
la puerta de acceso a la vivienda bloqueada.
Cristalería
urgente: los gastos de desplazamiento y mano de obra (como máximo 3
horas) de un cristalero para reparar o reponer cristales que formen
parte del cerramiento de la vivienda y que determine la falta de
protección, bien por agentes meteorológicos o actos vandálicos.
Electricidad
urgente: los gastos de desplazamiento y mano de obra (como máximo 3
horas) de un electricista en el supuesto de que toda o parte de la
vivienda se quedara sin suministro energético.
Fontanería
urgente: los gastos de desplazamiento y mano de obra (como máximo 3
horas) de un fontanero en el supuesto de rotura de tuberías DENTRO de
la vivienda.
Vigilancia
de la vivienda, como máximo durante 3 días a consecuencia de quede
desprotegida.
Ejemplo:
suponga que un incendio destruye la puerta de entrada.
Televisión
y video: disposición de un aparato durante 15 días en el supuesto
de inutilización.
Personal
sanitario para el cuidado del asegurado por un accidente
ocurrido en la vivienda. Hasta un máximo de 3.000 euros.
Personal
doméstico para la realización de las tareas cotidianas del hogar
por un accidente sufrido por el asegurado en la vivienda. Hasta un
máximo de 1.500 euros, o tres meses, a razón de 18 euros diarios.
Personal
docente para impartir clases de las asignaturas Oficiales por un
accidente ocurrido en la vivienda y que le impida al asegurado acudir a
clase. Dicha prestación se efectuará a partir de un mes desde el
accidente, con un máximo de 1.2000 euros, y con duración de hasta 6
meses.
|
Servicios
de urgencia: el gasto en materiales, y la de mano de obra que exceda
en tres horas.
Mantenimiento:
los gastos de mano de obra de profesionales encargados del
mantenimiento normal de una vivienda (fontaneros, electricistas,
cristaleros, carpinteros, cerrajeros, etc, etc.).
Cerrajería
urgente: el valor de las cerraduras y llaves de acceso cuando estas
deban ser sustituidas a consecuencia de pérdida, robo, extravío, daño
intencionado...
Electricidad
urgente:
-
Las
reparaciones ''menores'', tales como enchufes, interruptores,
conductos y similares.
-
La
reparación y/o reposición de bombillas, lámparas, fluorescentes o
similares.
-
La
reparación de aparatos electrodomésticos.
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OTRAS
COBERTURAS
(ver
concepto) |
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SI cubre |
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La
demolición y desescombro que formen parte del contenido
y del continente
(si están asegurados dichos conceptos) con el límite del 6.000 euros
(dicha cantidad es el conjunto destinado para sofocar o evitar el
siniestro, salvar los bienes, y demolición o desescombro en su caso).
La
reposición de documentos (archivos, títulos, valores, escrituras...).
El
desplazamiento temporal de los bienes: hasta el 10% de la suma
asegurada del contenido,
y con un límite máximo de 3.000 euros, se cubrirán los enseres si
estos están, temporalmente, fuera del domicilio, en las siguientes
circunstancias:
-
En
hoteles o viviendas con motivo de viaje o desplazamiento temporal en
otra vivienda, cuya estancia no sea superior a tres meses.
-
Los
daños en los bienes por un accidente del vehículo que los
transporte (no está cubierto el robo o hurto).
Esta
cobertura es OPCIONAL, es decir, es preciso pagar un suplemento
adicional para tenerla contratada.
La
podredumbre de alimentos en frigoríficos a consecuencia de
rotura o falta de suministro eléctrico (superior a seis horas), siempre
que esté contratado el contenido,
y hasta un máximo de 300 euros.
Esta
cobertura es OPCIONAL, es decir, es preciso pagar un suplemento
adicional para tenerla contratada.
Los
daños provocados por sobretensiones o cortocircuitos en la
instalación eléctrica (si está contratado el continente),
así como los aparatos o electrodomésticos conectados a ella (si está
contratado el contenido).
Esta
cobertura es OPCIONAL, es decir, es preciso pagar un suplemento
adicional para tenerla contratada.
Asesoramiento
telefónico de temas relacionados con animales (legislación,
alimentación, adiestramiento, acuarios, terrarios, animales exóticos,
cetrería, eventos...)
Asistencia
en viaje al asegurado a partir del km 15 de su domicilio.
|
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RESPONSABILIDAD
CIVIL.
(ver
concepto) |
|
SI cubre |
NO cubre |
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Responsabilidad
inmobiliaria: las indemnizaciones a terceros, por los daños y
perjuicios sufridos, que deba realizar el asegurado como propietario del
continente
de la vivienda, en virtud de lo establecido en los artículos 1907 y
1908 del Código Civil. La suma asegurada será de hasta 150.000
euros, salvo una cantidad mayor pactada en las condiciones
particulares de la póliza.
Así
mismo, también está asegurado:
-
Si
la vivienda fuera alquilada, también estarían cubiertos los daños
DENTRO de la vivienda por incendio o explosión.
-
Realización
de trabajos de reforma, siempre que se consideren,
administrativamente, como ''obras menores''.
Responsabilidad familiar: las indemnizaciones a terceros, por los
daños y perjuicios sufridos en virtud de los artículos 1902, 1903,
1905, 1908 y 1910 del Código Civil, y como consecuencia directa de la
vida privada del asegurado.
La
suma asegurada será de 150.000 euros a primer
riesgo, salvo que expresamente se contrate una cantidad mayor.
Así
mismo, también está asegurado el daño a terceros causado por:
-
Animales
domésticos pertenecientes al asegurado: perros, gatos, aves, peces,
tortugas y roedores enjaulados.
-
Práctica
de deportes en calidad de aficionado.
-
La
posesión de armas siempre que se posea autorización para ello, y
excluyendo el ejercicio de caza.
-
Uso
de bicicletas o embarcaciones sin motor.
-
Caída
de objetos personales transportados en vehículos.
-
Actos
u omisiones de personal doméstico en sus funciones laborales
(siempre que esté dado de alta en la Seguridad Social).
-
Reclamaciones
del personal doméstico contra el asegurado por daños corporales
sufridos en el desempeño de sus funciones (siempre que esté dado
de alta en la Seguridad Social).
El
ámbito territorial de esta cobertura será el territorio español, y en
viajes al extranjero con duración inferior a tres meses.
Las
fianzas que deba depositar el asegurado para responder de las
obligaciones económicas derivadas de la responsabilidad civil.
Los
gastos para la defensa jurídica en procesos judiciales o penales, la
cual será dirigida por la compañía de seguros.
|
Cobertura
NO aplicable cuando la vivienda se explote en régimen de alquiler,
salvo que explícitamente se indique en las
condiciones
particulares.
(cobertura OPCIONAL)
Delitos
dolosos cometidos por el asegurado, o familiares que convivan con él
(si son mayores de edad).
Ejemplo:
peleas, riñas...
Incumplimiento
de disposiciones oficiales.
Animales
considerados ''no domésticos'' (es decir, los que no sean gatos o
perros, y de esto últimos, los que sean de caza o denominados
''peligrosos'').
Daños
sobre las cosas de terceros que se hallen en poder del asegurado.
Responsabilidades
que deban ser reconocidas por la Jurisdicción Laboral o por la
Administración.
Daños
derivados de la explotación comercial o industrial de la vivienda.
Por
la propiedad o conducción de cualquier vehículo, embarcación o
aeronave.
Pago
de multas, sanciones ni las consecuencias del impago, imputables al
asegurado.
Daños
causados por la perturbación del aire, aguas y en general
medioambientales causadas por:
-
Emisiones,
vertidos, depósitos, descargas, escapes.
-
Radiaciones,
ruidos, vibraciones, olores, campos electromagnéticos o cualquier
tipo de ondas.
-
Humos
tóxicos o contaminantes originados por incendio o explosión.
|
|
DEFENSA
JURÍDICA.
(ver
concepto) |
|
SI cubre |
NO cubre |
|
Reclamación
a terceros como consecuencia de:
-
Culpa
o negligencia de tercero causante del daño.
-
Daños
y perjuicios por servicios prestados por médicos, personal
hospitalario, hostelería, turismo, enseñanza, transporte escolar,
limpieza, mudanzas, abogados, notarios, procuradores, registradores
de la propiedad.
-
Reparaciones
y reformas.
Defensa
penal del asegurado en juicios de faltas que sigan contra él. O
bien por reclamación de daños contra terceros por dichos juicios
de faltas.
Defensa
del asegurado en juicios por:
-
De
carácter Laboral, en conflictos derivados del régimen de la
Seguridad Social, o contra empresa o Administración.
-
Procedimientos
seguidos por el personal doméstico que trabaja en su vivienda.
La
suma asegurada para la libre elección de abogado es de 3.000 euros,
salvo una cantidad mayor pactada en las condiciones
particulares.
Asesoramiento
telefónico de cualquier materia legal...
|
El
pago de sanciones y multas, y recursos contra estas.
Ejemplo:
multa por ruido en la vivienda a altas horas de la madrugada.
Los
derivados de:
-
Actividades
bancarias, gas, electricidad y teléfono.
-
Reclamaciones
de empleados del asegurado (salvo servicio doméstico, que sí se
cubre).
-
Reclamaciones
por la actividad profesional del asegurado, excepto por
reclamaciones laborales.
-
Por
la conducción o propiedad de un vehículo.
-
Las
derivadas de contratos de compra-venta.
-
Por
los vicios ocultos de la construcción.
-
Acciones
contra constructores, promotores, arquitectos, etc, que hallan
intervenido en la construcción de la vivienda.
Las
reclamaciones inferiores a 300 euros.
|
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SEGURO
DE VIDA.
(ver
concepto) |
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SI cubre |
NO cubre |
|
Asistencia sanitaria
urgente, hasta un límite de 150 euros, por los
accidentes ocurridos en la vivienda.
|
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INHABITABILIDAD.
(ver
concepto) |
|
SI cubre |
NO cubre |
|
El
coste del alquiler de otra vivienda de características similares,
durante un plazo máximo de un año, y con límite de indemnización de
12.000 euros.
Cuando
la vivienda sea de alquiler, el sobrecoste del alquiler de una y otra vivienda.
Los
gastos de mudanza de los bienes asegurados a otra vivienda dentro de la
misma población o adyacente. En su caso, los gastos por un mes de la
estancia de los bienes en un guardamuebles. Así mismo, el retorno a la
vivienda asegurada una vez reparado el siniestro.
Los
daños producidos en los bienes durante la mudanza o su estancia en el
guardamuebles o vivienda provisional en las mismas condiciones cubiertas
en la póliza, salvo el hurto.
El
alojamiento provisional del asegurado y su familia por inhabitabilidad
de la vivienda, por un periodo no superior a diez días desde que
ocurrió el siniestro, con un límite de 90 euros por persona y 3.000
euros en total por todo el periodo y todos los asegurados.
Los
gastos de restaurante y lavandería, con límite de 90 euros
diarios y máximo en total de 900 euros, por rotura de la cocina, y
durante los diez días siguientes desde que ocurrió el siniestro.
|
|
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ANIMALES
DOMÉSTICOS.
(ver
concepto) |
|
SI cubre |
NO cubre |
|
Cobertura
opcional
NOTA:
son asegurables SOLO los gatos y perros, y estos últimos los que NO
sean de caza o destinados a competiciones deportivas.
Muerte
y asistencia veterinaria: indemnización de hasta 900 euros (en cada
caso) en el supuesto de:
-
Atropello
-
Peleas
con otros animales
-
Lesiones
por accidente o caídas
-
Ingestión
de cuerpos extraños
-
Parto
-
Golpe
de calor
-
Complejo
dilatación / torsión gástrica.
Robo
y extravío: indemnización de hasta 900 euros por robo, y 150 euros
por extravío.
Sacrificio
y eliminación del cadáver: indemnización de hasta 60 euros
para estos conceptos, con motivo de deterioro físico irremediable por
vejez o enfermedad. (esta cobertura no tiene efecto hasta que transcurra
un año desde que entró en vigor la póliza).
Estancia
en residencia: hasta un límite de 300 euros por año, por
estancia del animal en una residencia y motivada por la hospitalización
de su propietario por accidente o enfermedad (siempre que sea más de un
día).
|
La
cobertura no tiene efecto hasta pasados 15 días desde que entra en
vigor la póliza.
Enfermedades
de cualquier tipo.
Envenenamientos
e intoxicaciones
Lesiones
o enfermedades derivadas de la edad del animal.
Intervenciones
quirúrgicas de tipo estético.
Cualquier
suceso derivado del ejercicio de la caza.
La
cesárea o parto distócico en razas que por su anatomía, normalmente
lo requieran.
|
|
EXCLUSIONES
GENERALES.
(ver
concepto) |
|
NO cubre, en ningún caso |
- Fenómenos meteorológicos de carácter extraordinario y cubiertos por el
Consorcio
de Compensación de Seguros.
- Hechos derivados de motín, tumulto
popular...
- Actuaciones de las Fuerzas Armadas o Cuerpos de
Seguridad.
- Hechos calificados oficialmente como catástrofe o
calamidad nacional.
- Conflictos armados
- Los daños producidos por la energía nuclear.
- Provocación intencionada del siniestro por parte
del asegurado.
- Defecto o vicio propio de errores de diseño o de
construcción
- Desprendimientos, hundimientos, corrimientos o
movimientos del terreno.
|
|
CONSIDERACIONES
DE INTERÉS. |
|
|
|
Criterios
de Indemnización
-
Para
los daños materiales: valor
real cuando el valor del bien, por su uso, antigüedad u
obsolencia es inferior al 75% de su valor de adquisición, y
valor a
nuevo cuando es superior al 75%. En vehículos a motor y
embarcaciones, a valor
venal.
-
Renuncia
a INFRASEGURO
por parte de la compañía: cuando la diferencia entre el valor
asegurado y el real sea inferior al 25%, o bien, cuando se contrate,
explícitamente en las condiciones
particulares, cobertura a primer
riesgo.
Bonificación
|
|
CONTENIDO.
(ver
concepto) |
|
|
-
Muebles
y enseres domésticos dentro de la vivienda.
-
Cristales
que no formen parte del continente.
-
Objetos
de valor: hasta 3.000 euros por objeto, y con un límite del 25%
de la suma asegurada por contenido.
-
Bienes
para uso profesional: Hasta el 25% de la suma asegurada por contenido.
-
Jardines,
garajes y trasteros: están asegurados hasta 300 euros por
objeto, y con un máximo de 1.500 euros, los objetos depositados en
garajes, jardines, trasteros, terrazas.
-
Vehículos
a motor y embarcaciones: están asegurados frente a daños de
incendio, explosión o rayo, con un límite del 10% del contenido,
y hasta un máximo de 3.000 euros, siempre que no dispongan un
seguro que cubra tal incidencia, y situados en garaje o anexo del
mismo edificio.
-
Propiedades
de terceras personas: hasta 1.500 euros por siniestro por bienes
en poder del asegurado y que no sean de su propiedad.
-
Joyas
y dinero: cobertura OPCIONAL, hasta 300 euros por dinero, hasta
600 euros por uso fraudulento de tarjetas, y hasta 600 euros por
joyas.
|
|
CONTINENTE.
(ver
concepto) |
|
|
-
-Cimientos,
suelos, tabiques, puertas, ventanas...
-
-Elementos
de decoración adheridos al suelo, techos, paredes... (solería,
enmoquetados, falsos techos, maderas...)
-
-Instalaciones
fijas de calefacción, electricidad, agua, gas, teléfono...
-
-Trastero,
garaje siempre que estén dentro del mismo edificio.
-
Antenas
de radio y televisión
-
Parte
proporcional que corresponde al asegurado en las partes comunes de
un edificio, en virtud de su co-propiedad en la Comunidad de
Vecinos.
En
viviendas unifamiliares, adosados, chalets o casas, además:
-
Vallas,
muros, cercas.
-
Piscinas,
estanques, pistas de tenis...
-
Árboles,
cesped...
-
Farolas,
elementos de decoración...
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| PRECIO |
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