¿dónde FALLA y destaca?

MAPFRE

 

 

para la vivienda

 

COBERTURAS

 

  incluidas en la póliza

  

para el asegurado

   Cristales

   Responsabilidad  Civil

   Incendio

   Defensa Jurídica

   Robo

   Seguro de vida

   Agua

   Inhabitabilidad

   Daños Meteorológicos

   Animales domésticos

   Daños accidentales

general

   Daños estéticos

   Exclusiones generales

   Vandalismo

   Consideraciones interés

   Impacto

   Contenido

   Asistencia en el hogar

   Continente

   Otras coberturas

 

 

   Comparativa de precios   

 

 

 

CRISTALES. (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

El importe máximo con cargo a esta cobertura es de 1.500 euros por pieza individual dañada.

 

La rotura de lunas, vidrios, espejos... que formen parte del contenido y del continente (si están asegurados dichos conceptos).

 

La rotura de lozas sanitarias, tales como lavabos, fregaderos, lavaderos, etc, si está asegurado el continente.

 

La rotura de claraboyas, tragaluces, mamparas de poliéster.

 

Los gastos de mano de obra y desplazamientos de profesionales para instalarlos.

 

De manera OPCIONAL se puede contratar la rotura de:

  • Metacrilato

  • Encimeras y mesas de mármol o granito.

  • Placa vitrocerámica.

La rotura de lámparas, bombillas, vajilla, aparatos de visión, sonido, lentes y sus monturas, así como cualquier objeto de decoración.

 

Las ralladuras, desconchados y otras causas que motiven defectos e estéticos.

 

 

 

 

INCENDIO. (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

Los daños materiales causados por el incendio (destrucción o deterioro parcial), y que formen parte del contenido y del continente (si están asegurados dichos conceptos).

 

Los daños materiales causados por la explosión súbita y violenta de gases o vapores (destrucción o deterioro parcial), y que formen parte del contenido y del continente (si están asegurados dichos conceptos).

 

Los daños materiales causados por la caída del rayo.

 

Los daños materiales causados a consecuencia del humo, ya sea procedente del interior o exterior de la vivienda.

 

Los daños materiales causados con motivo de adoptar las medidas necesarias para sofocar el incendio, con límite de 6.000 euros (dicha cantidad es el conjunto destinado para sofocar, salvar los bienes, y demolición o desescombro en su caso).

 

Los daños producidos a consecuencia de defectos o falta de mantenimiento y conservación de los bienes asegurados.

 

Los daños producidos en plantas, árboles, elementos del jardín, y cualquier otro bien que se encuentre al aire libre, o protegidos por lonas, plásticos o en el interior de construcciones abiertas.

 

 

 

 

ROBO. (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

Robo en la vivienda: la desaparición, destrucción o deterioro de los bienes asegurados, como consecuencia de robo.

 

Hurto en la vivienda: la desaparición de los bienes asegurados, con el límite de 1.500 euros por siniestro.

 

De manera OPCIONAL se puede contratar (pagando un suplemento adicional):

 

La reposición de llaves y cerraduras debido a pérdida, robo, hurto y extravío.

 

Atraco en la calle: (cobertura OPCIONAL) el robo de bienes, dinero o efectos personales al asegurado como consecuencia del uso de violencia o intimidación.

 

La suma asegurada por siniestro es:

  • dinero: 150 euros

  • joyas: 600 euros

  • efectos personales: 600 euros

  • reobtención de documentos: 150 euros

  • uso fraudulento de cheques, facturas, letras: 600 euros.

 

Uso fraudulento de tarjetas: hasta un máximo de 600 euros, y siempre que se produzca en las 48 horas siguientes al robo o extravío.

 

Asistencia sanitaria: de carácter urgente y como consecuencia de robo con violencia o intimidación sobre las personas aseguradas, hasta un máximo de 150 euros por asegurado.

 

Robo en la vivienda:

 

  • Los robos de objetos que se encuentren fuera de la vivienda, azotea, patios o jardines.

 

Hurto en la vivienda:

 

  • Simples pérdidas o extravíos.

  • Negligencia grave del asegurado, o de las personas que convivan en la vivienda.

  • Los hurtos de objetos que se encuentren fuera de la vivienda, azotea, patios o jardines.

  • Los hurtos de dinero en efectivo, objetos de valor, pieles, tarjetas de crédito y joyas.

 

Atraco en la calle:

 

  • Los atracos en los que no se produzcan violencia o intimidación sobre las personas, es decir, solo en los que se ejerza fuerza sobre las cosas.

 

Hurto en la calle.

 

 

Uso fraudulento de tarjetas:

 

  • Los producidos fuera del plazo de las 48 horas siguientes al robo o extravío.

 

 

 

AGUA. (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

Los daños materiales producidos en los bienes y provocados por fugas de agua o por omisión o desajuste del cierre de grifos y llaves de paso.

 

Los gastos como consecuencia de localización de escapes y reparación de la instalación causante del escape.

Siempre y cuando esté asegurado el continente, y para la instalación dentro de la vivienda, no estando asegurado la llave de paso que sirve de división entre la red de la vivienda y la de ''la calle''.

 

Los daños materiales producidos en los bienes y provocados por:

  • Los daños, filtraciones o goteras causados por fenómenos meteorológicos, salvo fugas en bajantes ocultas de aguas pluviales.

  • Por la humedad ambiental o la transmitida por el terreno.

  • Por la crecida, desbordamiento o acción paulatina de aguas de mares, ríos, lagos, embalses, canales, redes de saneamiento o alcantarillado público.

  • La reparación o ajuste de grifos, llaves de paso, aparatos sanitarios, calentadores, acumuladores, radiadores o cualquier otro electrodoméstico.

  • Los gastos de desatascar, limpiar, reparar o sustituir tuberías, sumideros o arquetas que se hallan obturado.

  • Los casos de corrosión o deterioro generalizado de las tuberías (solo se cubre la primera vez, y como máximo 300 euros).

  • La congelación de tuberías, conducciones o depósitos.

 

 

 

DAÑOS METEOROLÓGICOS. (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

Los daños materiales (destrucción o deterioro parcial) que formen parte del contenido y del continente (si están asegurados dichos conceptos) a consecuencia de:

  • Viento, siempre que este sea superior a 90 km/h

  • Lluvia, siempre que la precipitación sea superior a 40 litros por metro cuadrado y hora.

  • Pedrisco

  • Granizo

  • Nieve

 

Los daños materiales (destrucción o deterioro parcial) que formen parte del contenido y del continente (si están asegurados dichos conceptos) a consecuencia de inundación, siempre y cuando no sean hechos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.

 

Esta cobertura es OPCIONAL, es decir, hay que pagar un suplemento adicional si se quiere contratar.

 

Los daños producidos a consecuencia de defectos o falta de mantenimiento y conservación de los bienes asegurados.

 

Los que se manifiesten en forma de goteras, filtraciones, humedades u oxidaciones, producidos de forma paulatina.

 

Los daños producidos por heladas.

 

 

Los daños producidos en plantas, árboles, elementos del jardín, y cualquier otro bien que se encuentre al aire libre, o protegidos por lonas, plásticos o en el interior de construcciones abiertas.

 

Los daños producidos por desbordamiento o rotura de presas o diques de contención.

 

 

 

 

DAÑOS ACCIDENTALES. (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

Cobertura OPCIONAL

 

Los daños materiales producidos en los bienes y por causa accidental.

 

Ejemplo: suponga que al mover la mesa de la TV, esta se cae y rompe la pantalla.

 

Los daños materiales producidos en los bienes cuyo importe de indemnización sea inferior a 60 euros.

 

Arañazos, raspaduras, desconchados, rayados, o cualquier deterioro, pero no ruptura.

 

El desgaste o deterioro lógico del uso de los bienes, así como averías por el uso de un bien.

 

Los daños derivados de las termitas, gusanos, polillas o cualquier clase de plaga.

 

La expropiación, confiscación, nacionalización, requisa o daños en los bienes por imperativo de la Autoridad.

 

Daños por cualquier clase de contaminación

 

 

 

 

DAÑOS ESTÉTICOS. (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

Las soluciones estéticas del continente con un límite de 1.500 euros. Esta cobertura es OPCIONAL, es decir, hay que pagar un suplemento adicional si se quiere contratar.

 

Los aparatos sanitarios y sus accesorios.

 

Los vehículos a motor y embarcaciones.

 

Piscinas e instalaciones recreativas, arbolado, plantas, jardines, vallas o muros.

 

El descabalamiento de colecciones, juegos y equipos.

 

El daño estético, después de la reparación y solución estética, de habitaciones o recintos contiguos que no se vean afectados por el siniestro originario.

 

 

 

 

VANDALISMO. (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

Los daños materiales (destrucción o deterioro parcial) que formen parte del contenido y del continente (si están asegurados dichos conceptos), a consecuencia de actos malintencionados de personas ajenas a la familia.

 

Los daños causados por el inquilino (vivienda alquilada), u otros ocupantes de la vivienda.

 

Los cristales, lunas o espejos.

 

 

Los bienes ubicados en jardines, terrazas, porches, plazas de aparcamiento..., es decir, los que estén al aire o en el exterior de la vivienda.

 

 

 

 

IMPACTO. (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

Los daños materiales (destrucción o deterioro parcial) que formen parte del contenido y del continente (si están asegurados dichos conceptos) a consecuencia de:

  • Choque de vehículos terrestres.

  • Caída de aeronaves

  • Cualquier otro objeto procedente del exterior.

  • Ondas sónicas causadas por aeronaves.

 

 

 

 

 

ASISTENCIA EN EL HOGAR. (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

Cobertura OPCIONAL

 

Cerrajería urgente: los gastos de desplazamiento y mano de obra (hasta 3 horas) de un profesional para la apertura de la cerradura de la vivienda como consecuencia de pérdida, robo, extravío, cerradura dañada...

Así mismo, los gastos de desplazamiento y daños provocados (hasta un máximo de 600 euros) por el salvamento de personas con motivo de quedar la puerta de acceso a la vivienda bloqueada.

 

Cristalería urgente: los gastos de desplazamiento y mano de obra (como máximo 3 horas) de un cristalero para reparar o reponer cristales que formen parte del cerramiento de la vivienda y que determine la falta de protección, bien por agentes meteorológicos o actos vandálicos.

 

Electricidad urgente: los gastos de desplazamiento y mano de obra (como máximo 3 horas) de un electricista en el supuesto de que toda o parte de la vivienda se quedara sin suministro energético.

 

Fontanería urgente: los gastos de desplazamiento y mano de obra (como máximo 3 horas) de un fontanero en el supuesto de rotura de tuberías DENTRO de la vivienda.

 

Vigilancia de la vivienda, como máximo durante 3 días a consecuencia de quede desprotegida.

 

Ejemplo: suponga que un incendio destruye la puerta de entrada.

 

Televisión y video: disposición de un aparato durante 15 días en el supuesto de inutilización.

 

Personal sanitario para el cuidado del asegurado por un accidente ocurrido en la vivienda. Hasta un máximo de 3.000 euros.

 

Personal doméstico para la realización de las tareas cotidianas del hogar por un accidente sufrido por el asegurado en la vivienda. Hasta un máximo de 1.500 euros, o tres meses, a razón de 18 euros diarios.

 

Personal docente para impartir clases de las asignaturas Oficiales por un accidente ocurrido en la vivienda y que le impida al asegurado acudir a clase. Dicha prestación se efectuará a partir de un mes desde el accidente, con un máximo de 1.2000 euros, y con duración de hasta 6 meses.

 

Servicios de urgencia: el gasto en materiales, y la de mano de obra que exceda en tres horas.

 

Mantenimiento: los gastos de mano de obra de profesionales encargados del mantenimiento normal de una vivienda (fontaneros, electricistas, cristaleros, carpinteros, cerrajeros, etc, etc.).

 

Cerrajería urgente: el valor de las cerraduras y llaves de acceso cuando estas deban ser sustituidas a consecuencia de pérdida, robo, extravío, daño intencionado...

 

Electricidad urgente: 

  • Las reparaciones ''menores'', tales como enchufes, interruptores, conductos y similares.

  • La reparación y/o reposición de bombillas, lámparas, fluorescentes o similares.

  • La reparación de aparatos electrodomésticos.

 

 

 

 

OTRAS COBERTURAS (ver concepto)

SI cubre

 

La demolición y desescombro que formen parte del contenido y del continente (si están asegurados dichos conceptos) con el límite del 6.000 euros (dicha cantidad es el conjunto destinado para sofocar o evitar el siniestro, salvar los bienes, y demolición o desescombro en su caso).

 

La reposición de documentos (archivos, títulos, valores, escrituras...).

 

El desplazamiento temporal de los bienes: hasta el 10% de la suma asegurada del contenido, y con un límite máximo de 3.000 euros, se cubrirán los enseres si estos están, temporalmente, fuera del domicilio, en las siguientes circunstancias:

  • En hoteles o viviendas con motivo de viaje o desplazamiento temporal en otra vivienda, cuya estancia no sea superior a tres meses.

  • Los daños en los bienes por un accidente del vehículo que los transporte (no está cubierto el robo o hurto).

Esta cobertura es OPCIONAL, es decir, es preciso pagar un suplemento adicional para tenerla contratada.

 

La podredumbre de alimentos en frigoríficos a consecuencia de rotura o falta de suministro eléctrico (superior a seis horas), siempre que esté contratado el contenido, y hasta un máximo de 300 euros.

 

Esta cobertura es OPCIONAL, es decir, es preciso pagar un suplemento adicional para tenerla contratada.

 

Los daños provocados por sobretensiones o cortocircuitos en la instalación eléctrica (si está contratado el continente), así como los aparatos o electrodomésticos conectados a ella (si está contratado el contenido).

 

Esta cobertura es OPCIONAL, es decir, es preciso pagar un suplemento adicional para tenerla contratada.

 

Asesoramiento telefónico de temas relacionados con animales (legislación, alimentación, adiestramiento, acuarios, terrarios, animales exóticos, cetrería, eventos...)

 

Asistencia en viaje al asegurado a partir del km 15 de su domicilio.

 

 

 

 

RESPONSABILIDAD CIVIL. (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

 

Responsabilidad inmobiliaria: las indemnizaciones a terceros, por los daños y perjuicios sufridos, que deba realizar el asegurado como propietario del continente de la vivienda, en virtud de lo establecido en los artículos 1907 y 1908 del Código Civil. La suma asegurada será de hasta 150.000 euros, salvo una cantidad mayor pactada en las condiciones particulares de la póliza.

 

Así mismo, también está asegurado:

  • Si la vivienda fuera alquilada, también estarían cubiertos los daños DENTRO de la vivienda por incendio o explosión.

  • Realización de trabajos de reforma, siempre que se consideren, administrativamente, como ''obras menores''.

 

Responsabilidad familiar: las indemnizaciones a terceros, por los daños y perjuicios sufridos en virtud de los artículos 1902, 1903, 1905, 1908 y 1910 del Código Civil, y como consecuencia directa de la vida privada del asegurado.

 

La suma asegurada será de 150.000 euros a primer riesgo, salvo que expresamente se contrate una cantidad mayor.

 

Así mismo, también está asegurado el daño a terceros causado por:

  • Animales domésticos pertenecientes al asegurado: perros, gatos, aves, peces, tortugas y roedores enjaulados.

  • Práctica de deportes en calidad de aficionado.

  • La posesión de armas siempre que se posea autorización para ello, y excluyendo el ejercicio de caza.

  • Uso de bicicletas o embarcaciones sin motor.

  • Caída de objetos personales transportados en vehículos.

  • Actos u omisiones de personal doméstico en sus funciones laborales (siempre que esté dado de alta en la Seguridad Social).

  • Reclamaciones del personal doméstico contra el asegurado por daños corporales sufridos en el desempeño de sus funciones (siempre que esté dado de alta en la Seguridad Social).

El ámbito territorial de esta cobertura será el territorio español, y en viajes al extranjero con duración inferior a tres meses.

 

Las fianzas que deba depositar el asegurado para responder de las obligaciones económicas derivadas de la responsabilidad civil.

 

Los gastos para la defensa jurídica en procesos judiciales o penales, la cual será dirigida por la compañía de seguros.

 

Cobertura NO aplicable cuando la vivienda se explote en régimen de alquiler, salvo que explícitamente se indique en las condiciones particulares. (cobertura OPCIONAL)

 

Delitos dolosos cometidos por el asegurado, o familiares que convivan con él (si son mayores de edad).

 

Ejemplo: peleas, riñas...

 

Incumplimiento de disposiciones oficiales.

 

Animales considerados ''no domésticos'' (es decir, los que no sean gatos o perros, y de esto últimos, los que sean de caza o denominados ''peligrosos'').

 

Daños sobre las cosas de terceros que se hallen en poder del asegurado.

 

Responsabilidades que deban ser reconocidas por la Jurisdicción Laboral o por la Administración.

 

Daños derivados de la explotación comercial o industrial de la vivienda.

 

Por la propiedad o conducción de cualquier vehículo, embarcación o aeronave.

 

Pago de multas, sanciones ni las consecuencias del impago, imputables al asegurado.

 

Daños causados por la perturbación del aire, aguas y en general medioambientales causadas por:

  • Emisiones, vertidos, depósitos, descargas, escapes.

  • Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, campos electromagnéticos o cualquier tipo de ondas.

  • Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio o explosión.

 

 

 

DEFENSA JURÍDICA. (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

Reclamación a terceros como consecuencia de:

  • Culpa o negligencia de tercero causante del daño.

  • Daños y perjuicios por servicios prestados por médicos, personal hospitalario, hostelería, turismo, enseñanza, transporte escolar, limpieza, mudanzas, abogados, notarios, procuradores, registradores de la propiedad.

  • Reparaciones y reformas.

 

Defensa penal del asegurado en juicios de faltas que sigan contra él. O bien por reclamación de daños contra terceros por dichos juicios de faltas.

 

Defensa del asegurado en juicios por:

  • De carácter Laboral, en conflictos derivados del régimen de la Seguridad Social, o contra empresa o Administración.

  • Procedimientos seguidos por el personal doméstico que trabaja en su vivienda.

 

La suma asegurada para la libre elección de abogado es de 3.000 euros, salvo una cantidad mayor pactada en las condiciones particulares.

 

Asesoramiento telefónico de cualquier materia legal...

 

El pago de sanciones y multas, y recursos contra estas.

 

Ejemplo: multa por ruido en la vivienda a altas horas de la madrugada.

 

Los derivados de:

 

  • Actividades bancarias, gas, electricidad y teléfono.

  • Reclamaciones de empleados del asegurado (salvo servicio doméstico, que sí se cubre).

  • Reclamaciones por la actividad profesional del asegurado, excepto por reclamaciones laborales.

  • Por la conducción o propiedad de un vehículo.

  • Las derivadas de contratos de compra-venta.

  • Por los vicios ocultos de la construcción.

  • Acciones contra constructores, promotores, arquitectos, etc, que hallan intervenido en la construcción de la vivienda.

 

Las reclamaciones inferiores a 300 euros.

 

 

 

 

SEGURO DE VIDA. (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

Asistencia sanitaria urgente, hasta un límite de 150 euros, por los accidentes ocurridos en la vivienda.

 

 

 

 

INHABITABILIDAD. (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

El coste del alquiler de otra vivienda de características similares, durante un plazo máximo de un año, y con límite de indemnización de 12.000 euros.

 

Cuando la vivienda sea de alquiler, el sobrecoste del alquiler de una y otra vivienda.

 

Los gastos de mudanza de los bienes asegurados a otra vivienda dentro de la misma población o adyacente. En su caso, los gastos por un mes de la estancia de los bienes en un guardamuebles. Así mismo, el retorno a la vivienda asegurada una vez reparado el siniestro.

 

Los daños producidos en los bienes durante la mudanza o su estancia en el guardamuebles o vivienda provisional en las mismas condiciones cubiertas en la póliza, salvo el hurto.

 

El alojamiento provisional del asegurado y su familia por inhabitabilidad de la vivienda, por un periodo no superior a diez días desde que ocurrió el siniestro, con un límite de 90 euros por persona y 3.000 euros en total por todo el periodo y todos los asegurados.

 

Los gastos de restaurante y lavandería, con límite de 90 euros diarios y máximo en total de 900 euros, por rotura de la cocina, y durante los diez días siguientes desde que ocurrió el siniestro.

 

 

 

 

 

ANIMALES DOMÉSTICOS. (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

Cobertura opcional

 

NOTA: son asegurables SOLO los gatos y perros, y estos últimos los que NO sean de caza o destinados a competiciones deportivas.

 

Muerte y asistencia veterinaria: indemnización de hasta 900 euros (en cada caso) en el supuesto de:

  • Atropello

  • Peleas con otros animales

  • Lesiones por accidente o caídas

  • Ingestión de cuerpos extraños

  • Parto

  • Golpe de calor

  • Complejo dilatación / torsión gástrica.

 

Robo y extravío: indemnización de hasta 900 euros por robo, y 150 euros por extravío.

 

Sacrificio y eliminación del cadáver: indemnización de hasta 60 euros para estos conceptos, con motivo de deterioro físico irremediable por vejez o enfermedad. (esta cobertura no tiene efecto hasta que transcurra un año desde que entró en vigor la póliza).

 

Estancia en residencia: hasta un límite de 300 euros por año, por estancia del animal en una residencia y motivada por la hospitalización de su propietario por accidente o enfermedad (siempre que sea más de un día).

 

La cobertura no tiene efecto hasta pasados 15 días desde que entra en vigor la póliza.

 

Enfermedades de cualquier tipo.

 

 

Envenenamientos e intoxicaciones

 

 

Lesiones o enfermedades derivadas de la edad del animal.

 

Intervenciones quirúrgicas de tipo estético.

 

Cualquier suceso derivado del ejercicio de la caza.

 

La cesárea o parto distócico en razas que por su anatomía, normalmente lo requieran.

 

 

 

 

EXCLUSIONES GENERALES. (ver concepto)

NO cubre, en ningún caso

 
  • Fenómenos meteorológicos de carácter extraordinario y cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
  • Hechos derivados de motín, tumulto popular...
  • Actuaciones de las Fuerzas Armadas o Cuerpos de Seguridad.
  • Hechos calificados oficialmente como catástrofe o calamidad nacional.
  • Conflictos armados
  • Los daños producidos por la energía nuclear.
  • Provocación intencionada del siniestro por parte del asegurado.
  • Defecto o vicio propio de errores de diseño o de construcción
  • Desprendimientos, hundimientos, corrimientos o movimientos del terreno.

 

 

 

CONSIDERACIONES DE INTERÉS.

 

 

Criterios de Indemnización

  • Para los daños materiales: valor real cuando el valor del bien, por su uso, antigüedad u obsolencia es inferior al 75% de su valor de adquisición, y  valor a nuevo cuando es superior al 75%. En vehículos a motor y embarcaciones, a  valor venal.

  • Renuncia a INFRASEGURO por parte de la compañía: cuando la diferencia entre el valor asegurado y el real sea inferior al 25%, o bien, cuando se contrate, explícitamente en las condiciones particulares, cobertura a primer riesgo.

Bonificación

 

 

 

 

CONTENIDO. (ver concepto)

 

  • Muebles y enseres domésticos dentro de la vivienda.

  • Cristales que no formen parte del continente.

  • Objetos de valor: hasta 3.000 euros por objeto, y con un límite del 25% de la suma asegurada por contenido.

  • Bienes para uso profesional: Hasta el 25% de la suma asegurada por contenido.

  • Jardines, garajes y trasteros: están asegurados hasta 300 euros por objeto, y con un máximo de 1.500 euros, los objetos depositados en garajes, jardines, trasteros, terrazas.

  • Vehículos a motor y embarcaciones: están asegurados frente a daños de incendio, explosión o rayo, con un límite del 10% del contenido, y  hasta un máximo de 3.000 euros, siempre que no dispongan un seguro que cubra tal incidencia, y situados en garaje o anexo del mismo edificio.

  • Propiedades de terceras personas: hasta 1.500 euros por siniestro por bienes en poder del asegurado y que no sean de su propiedad.

  • Joyas y dinero: cobertura OPCIONAL, hasta 300 euros por dinero, hasta 600 euros por uso fraudulento de tarjetas, y hasta 600 euros por joyas.

 

 

CONTINENTE. (ver concepto)

 

  • -Cimientos, suelos, tabiques, puertas, ventanas...

  • -Elementos de decoración adheridos al suelo, techos, paredes... (solería, enmoquetados, falsos techos, maderas...)

  • -Instalaciones fijas de calefacción, electricidad, agua, gas, teléfono...

  • -Trastero, garaje siempre que estén dentro del mismo edificio.

  • Antenas de radio y televisión

  • Parte proporcional que corresponde al asegurado en las partes comunes de un edificio, en virtud de su co-propiedad en la Comunidad de Vecinos.

En viviendas unifamiliares, adosados, chalets o casas, además:

  • Vallas, muros, cercas.

  • Piscinas, estanques, pistas de tenis...

  • Árboles, cesped...

  • Farolas, elementos de decoración...

 

 

 

PRECIO

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