¿dónde FALLA y destaca?

PELAYO

 

 

para la vivienda

 

COBERTURAS

 

  incluidas en la póliza

  

para el asegurado

   Cristales

   Responsabilidad  Civil

   Incendio

   Defensa Jurídica

   Robo

   Seguro de vida

   Agua

   Inhabitabilidad

   Daños Meteorológicos

   Animales domésticos

   Daños accidentales

general

   Daños estéticos

   Exclusiones generales

   Vandalismo

   Consideraciones interés

   Impacto

   Contenido

   Asistencia en el hogar

   Continente

   Otras coberturas

  

 

 

   Comparativa de precios   

 

 

 

CRISTALES (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

La rotura de lunas, vidrios, espejos..., así como el transporte y la mano de obra de su colocación, que formen parte del contenido y del continente (si están asegurados dichos conceptos).

 

La rotura de lozas sanitarias, tales como lavabos, fregaderos, lavaderos, etc, siempre que esté asegurado el contenido

 

La rotura de mármoles y granitos, tanto fijos como tapas, siempre que esté asegurado el contenido.

 

La rotura de placas vitrocerámicas, lunas de hornos, frigoríficos, lavadoras chimeneas o estufas, y siempre que esté asegurado el contenido. Esta cobertura es OPCIONAL, es decir, hay que pagar un suplemento adicional para tenerla contratada.

 

La rotura de lunas con funciones audiovisuales.

 

 

 

 

INCENDIO (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

Los daños materiales (destrucción o deterioro parcial), y que formen parte del contenido y del continente (si están asegurados dichos conceptos), como consecuencia de:

  • Incendio

  • Explosión (p.e. gas).

  • Caída de rayo

  • Humo.

 

Los daños materiales causados con motivo de adoptar las medidas necesarias para sofocar el incendio, así como los gastos de extinción.

 

Los daños eléctricos que sufran electrodomésticos cuya antigüedad sea inferior a tres años, y debido a cortocircuitos, sobretensiones u otros efectos eléctricos similares.

 

Los daños producidos en el equipaje transportado, si el incendio se produce en un hotel o vivienda de alquiler.

 

La suma asegurada en todos los casos será del 100% del contenido y del continente (si están asegurados dichos conceptos).

 

 

 

 

 

ROBO (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

Robo en la vivienda: la desaparición, destrucción o deterioro de los bienes asegurados como consecuencia de:

  • Robo

  • Hurto

Cerraduras y llaves: sustitución de cerradura y llaves con motivo de robo o hurto de llaves.

 

Atraco en la calle: el robo de dinero o efectos personales al asegurado como consecuencia del uso de violencia o intimidación. Con el límite impuesto en las condiciones particulares de la póliza.

 

Están asegurados, además, el cónyuge, y sus ascendientes, descendientes directos (padres e hijos), siempre y cuando residan en la vivienda.

 

Así mismo, está cubierto la asistencia sanitaria urgente si fuera necesaria.

 

Uso fraudulento de tarjetas: las pérdidas producidas dentro de las 48 horas anteriores o posteriores al día en que se halla comunicado la sustracción de la tarjeta. Con el límite impuesto en las condiciones particulares de la póliza.

 

OJO!!!, si a usted le roban la tarjeta de crédito, y no se da cuenta hasta pasados tres días, y no lo denuncia, por ello, hasta el tercer día, sepa que no le cubre el primer día en que se produjo el robo.

 

Robo de equipaje: si dicho robo se produce en un hotel o vivienda de alquiler. Con el límite impuesto en las condiciones particulares de la póliza.

 

Los daños ocasionados en enseres que estén en terrazas, patios, jardines...

 

 

 

 

AGUA (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

Los daños materiales producidos en los bienes y provocados por (hasta el 100% de la sumas aseguradas):

  • Escapes y avería en aparatos fijos y conducciones del agua

  • Omisión del cierre de llaves de paso o grifos.

  • Filtraciones procedentes de viviendas contiguas.

Los gastos como consecuencia de:

  • Localización de escapes

  • Reparación de la instalación causante del escape.

  • Atascos (obstrucción) de las instalaciones

 

Los daños en equipaje si se produce en un hotel o vivienda de alquiler.

 

 

 

 

 

DAÑOS METEOROLÓGICOS (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

Los daños materiales (destrucción o deterioro parcial) que formen parte del contenido y del continente (si están asegurados dichos conceptos) a consecuencia de:

  • Viento, siempre que este sea superior a 80 km/h

  • Lluvia, siempre que la precipitación sea superior a 40 litros por metro cuadrado y hora.

  • Pedrisco

  • Nieve.

Los daños en equipaje si se produce en un hotel o vivienda de alquiler.

 

 

 

 

 

DAÑOS ACCIDENTALES (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

 

 

PELAYO NO OFRECE esta cobertura

 

 

 

 

DAÑOS ESTÉTICOS (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

Las soluciones estéticas debidas a:

 

  • Incendio

  • Robo

  • Agua

  • Cristales (coberturas OPCIONAL)

  • Fenómenos meteorológicos

  • Impacto

El límite máximo para esta cobertura es el que figure en las condiciones particulares.

 

 

 

 

 

VANDALISMO (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

Los daños materiales (destrucción o deterioro parcial) que formen parte del contenido y del continente (si están asegurados dichos conceptos) a consecuencia de actos malintencionados de personas ajenas a la familia.

 

Los daños o gastos que son sean como consecuencia de ROBO.

 

 

 

 

IMPACTO (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

Los daños materiales (destrucción o deterioro parcial) que formen parte del contenido y del continente (si están asegurados dichos conceptos) a consecuencia de:

  • Choque de vehículos terrestres.

  • Choque con animales de terceros.

  • Caída de aeronaves o objetos de las mismas.

  • Ondas sónicas causadas por aeronaves.

Los daños en equipaje si se produce en un hotel o vivienda de alquiler.

 

Los daños en equipaje, durante su traslado en un vehículo propiedad del asegurado con motivo de vuelco o colisión.

 

Los daños causados por el impacto de vehículos terrestres o animales cuya propiedad sea del asegurado o por las personas que deba responder.

 

 

 

 

ASISTENCIA EN EL HOGAR (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

Asesoramiento telefónico de temas relacionados con alquiler, escrituras, compra/venta, comunidad de vecinos, garantías en reparaciones...

 

 

 

 

 

OTRAS COBERTURAS (ver concepto)

SI cubre

 

La demolición y desescombro en el supuesto de:

 

  • Incendio

  • Robo

  • Agua

  • Fenómenos meteorológicos

  • Impacto

La pérdida de alquileres por inhabitabilidad de la vivienda motivada por:

  • Incendio

  • Robo

  • Agua

  • Fenómenos meteorológicos

  • Impacto

Con un límite de como máximo un año de la renta no percibida por alquiler.

 

La reposición de documentos (archivos, títulos, valores, escrituras...), como consecuencia de:

  • Incendio

  • Robo

  • Agua

  • Fenómenos meteorológicos

  • Impacto

 

 

RESPONSABILIDAD CIVIL (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

Responsabilidad inmobiliaria: las indemnizaciones a terceros, por los daños y perjuicios sufridos, que deba realizar el asegurado, si está contratado el continente de la vivienda, a consecuencia de:

  • Como propietario de la vivienda.

  • Como co-propietario y miembro de la Comunidad de Vecinos, si el edificio carece de seguro, o bien es insuficiente, y en la parte proporcional que le  corresponda.

  • Por la responsabilidad subsidiaria como consecuencia de los daños que pueda hacer un inquilino (vivienda arrendada) de la vivienda.

Se considera asegurado el titular de la póliza y propietario de la vivienda, su cónyuge o pareja estable, así como hijos, y ascendientes que dependan económica mente de él. Todos ellos, deberán convivir en la vivienda.

 

El límite asegurado es el que figure en las condiciones particulares de la póliza.

 

Responsabilidad familiar: las indemnizaciones a terceros, por los daños y perjuicios sufridos, que deba realizar el asegurado, si está contratado el continente de la vivienda, a consecuencia de:

  • Por los actos cometidos en su vida privada.

  • Por los actos cometidos por personal doméstico en la realización de sus funciones dentro de la vivienda.

  • Como propietario de embarcaciones sin motor que no sea obligatorio un seguro

  • Como ciclista

  • Como peatón

  • Como inquilino de una vivienda de alquiler y causados por incendio o explosión.

  • Como propietario de animales domésticos (cobertura OPCIONAL).

Se considera asegurado el titular de la póliza y propietario de la vivienda, su cónyuge o pareja estable, así como hijos, y ascendientes que dependan económica mente de él. Todos ellos, deberán convivir en la vivienda.

 

El límite asegurado es el que figure en las condiciones particulares de la póliza.

 

Las fianzas que deba depositar el asegurado para responder de las obligaciones económicas derivadas de la responsabilidad civil.

 

Los gastos para la defensa jurídica en procesos judiciales o penales, la cual será dirigida por la compañía de seguros.

 

Responsabilidad familiar:

  • Tenencia o manipulación de cualquier tipo de arma.

  • Las agresiones físicas, salvo en el supuesto de legítima defensa.

  • Las responsabilidades derivadas de actuaciones que deban ser cubiertas por un seguro obligatorio (por ejemplo, el de automóvil)

  • Trabajos de construcción o reparación en la vivienda si no son realizados por el asegurado o un familiar de este que conviva con él.

Obligaciones del asegurado frente a:

  • Familiares, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad

 

 

 

DEFENSA JURÍDICA (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

Reclamación a terceros, siempre que esté asegurado el continente, como consecuencia de:

  • Daños causados por terceros a la vivienda con motivo de trabajos ajenos a la vivienda.

  • Incumplimiento de contratos de reparación o mantenimiento.

Reclamación a terceros, siempre que esté asegurado el contenido, como consecuencia de:

  • Daños causados por terceros sobre el asegurado, actuando en su vida privada.

  • Daños causados en el asegurado por animales domésticos propiedad de terceras personas.

  • Daños causados al asegurado por embarcaciones de recreo sin motor o bicicletas tripuladas por terceras personas.

  • Por la adquisición de enseres de la vivienda (defectuosos, mal funcionamiento...)

Se considera asegurado, además del titular de la póliza y propietario de la vivienda, su cónyuge o pareja estable, hijos, y ascendientes que dependan económicamente de él.

 

El límite para la elección del abogado es el que figure en las condiciones particulares.

 

Asesoramiento telefónico de temas relacionados con contratos de compraventa, comunidad de vecinos, etc...

 

Los gastos de habilitación y colegiación del abogado.

 

Ejemplo: suponga que contrata a un abogado que no está colegiado.

 

Los gastos de viaje, hospedaje y dietas del abogado.

 

Ejemplo: este apartado está estipulado para evitar los casos en los que contrata un abogado que reside, por ejemplo, a 1.000 km de distancia de su lugar de residencia.

 

 

 

 

SEGURO DE VIDA (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

El fallecimiento, por un hecho dentro de la vivienda, y por causa ajena a la voluntad del asegurado, su cónyuge o pareja de hecho, o descendientes de primer grado.

 

La indemnización será la reflejada en las condiciones particulares de la póliza.

 

La invalidez absoluta y permanente, por un hecho dentro de la vivienda, y por causa ajena a la voluntad del asegurado, su cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o descendientes de primer grado.

 

La indemnización será la reflejada en las condiciones particulares de la póliza.

 

El fallecimiento de personas de menos de 14 años. En tal caso, solo se indemniza por gastos de sepelio.

 

 

 

INHABITABILIDAD (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

El coste del alquiler de otra vivienda de características similares, durante un plazo máximo de un año, motivado por:

  • Incendio

  • Robo

  • Agua

  • Fenómenos meteorológicos

  • Impacto

Los gastos de mudanza de los enseres, y su custodia en un guardamuebles, a consecuencia de:

  • Incendio

  • Robo

  • Agua

  • Fenómenos meteorológicos

  • Impacto

 

 

 

 

ANIMALES DOMÉSTICOS (ver concepto)

SI cubre

NO cubre

 

 

PELAYO NO OFRECE esta cobertura

 

 

 

 

EXCLUSIONES GENERALES (ver concepto)

NO cubre, en ningún caso

 
  • Los producidos intencionadamente por los ocupantes de la vivienda o sus familiares.
  • Fenómenos meteorológicos de carácter extraordinario y cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
  • Hechos calificados oficialmente como catástrofe o calamidad nacional.
  • Los daños producidos por la energía nuclear.
  • La práctica de cualquier actividad profesional, mercantil, es decir, cualquier uso de la vivienda que no sea el de la casa-habitación.
  • Los muestrarios, mobiliario, o cualquier material propio destinado a la actividad profesional, y no al de la casa-habitación.
  • Los bienes de terceras personas que están en poder del asegurado.
  • Los daños provocados por explosivos, sustancias tóxicas o peligrosas en general, que no sean del uso cotidiano en el hogar.
  • Vicio oculto o defecto de construcción de los bienes asegurados
  • Los daños ocasionados por trabajos de reforma, reparación o mantenimiento de la vivienda.
  • Los daños en vehículos, remolques o embarcaciones situados en el garaje o dependencias anexas en la vivienda.

 

 

CONSIDERACIONES DE INTERÉS

 

 

Criterios de Indemnización

  • Para los daños materiales: valor a nuevo o valor real en función de lo contratado en las condiciones particulares.

  • Renuncia a INFRASEGURO por parte de la compañía: SOLO para el contenido, y cuando la diferencia entre el valor asegurado y el real sea inferior al 15%, o en daños inferiores a 600 euros, tampoco se aplica infraseguro si la diferencia es inferior al 50%. Así mismo, debe estar operativa la revalorización anual automática de los bienes.

Bonificación

  • Pelayo, por cada CINCO años sin declarar un siniestro, el siguiente año es GRATIS.

 

 

 

CONTENIDO (ver concepto)

 

  • Muebles y enseres domésticos dentro de la vivienda.

  • Cristales que no formen parte del continente.

  • Objetos de valor: hasta la cantidad expresada en las condiciones particulares. (pieles, cuadros, obras de arte, aparatos de sonido, imagen, video, y equipos de radioaficionado).

  • Joyas: hasta la cantidad expresada en las condiciones particulares.

 

 

CONTINENTE (ver concepto)

 

  • Cimientos, suelos, tabiques, puertas, ventanas...

  • Elementos de decoración adheridos al suelo, techos, paredes... (solería, enmoquetados, falsos techos, maderas...)

  • Instalaciones fijas de calefacción, electricidad, agua, gas, teléfono..., excepto las placas solares en las instalaciones de energía solar.

  • Trastero, garaje siempre que estén dentro del mismo edificio.

  • Antenas de radio y televisión

  • Loza sanitaria (bañera, lavabo, inodoro, váter...)

  • Parte proporcional que corresponde al asegurado en las partes comunes de un edificio, en virtud de su co-propiedad en la Comunidad de Vecinos.

En viviendas unifamiliares, adosados, chalets o casas, además:

  • Vallas, muros, cercas.

  • Piscinas, estanques, pistas de tenis...

  • Árboles, césped...

  • Farolas, elementos de decoración...

 

 

 

PRECIO

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