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PELAYO |
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CRISTALES
(ver
concepto) |
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SI cubre |
NO cubre |
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La
rotura de lunas, vidrios, espejos..., así como el transporte y la mano
de obra de su colocación, que formen parte del contenido
y del continente
(si están asegurados dichos conceptos).
La
rotura de lozas sanitarias, tales como lavabos, fregaderos, lavaderos,
etc, siempre que esté asegurado el contenido
La
rotura de mármoles y granitos, tanto fijos como tapas,
siempre que esté asegurado el contenido.
La
rotura de placas vitrocerámicas, lunas de hornos, frigoríficos,
lavadoras chimeneas o estufas, y siempre que esté asegurado el contenido.
Esta cobertura es OPCIONAL, es decir, hay que pagar un suplemento
adicional para tenerla contratada.
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La
rotura de lunas con funciones audiovisuales.
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INCENDIO
(ver
concepto) |
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SI cubre |
NO cubre |
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Los
daños materiales (destrucción o deterioro
parcial), y que formen parte del contenido
y del continente
(si están asegurados dichos conceptos), como consecuencia de:
-
Incendio
-
Explosión
(p.e. gas).
-
Caída
de rayo
-
Humo.
Los
daños materiales causados con motivo de adoptar las medidas necesarias
para sofocar el incendio, así como los gastos de extinción.
Los
daños eléctricos que sufran electrodomésticos cuya antigüedad sea
inferior a tres años, y debido a cortocircuitos, sobretensiones u otros
efectos eléctricos similares.
Los
daños producidos en el equipaje transportado, si el incendio se produce
en un hotel o vivienda de alquiler.
La
suma asegurada en todos los casos será del 100% del contenido
y del continente
(si están asegurados dichos conceptos).
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ROBO
(ver
concepto) |
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SI cubre |
NO cubre |
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Robo
en la vivienda: la desaparición, destrucción o deterioro de los
bienes asegurados como consecuencia de:
Cerraduras
y llaves: sustitución de cerradura y llaves con motivo de robo o
hurto de llaves.
Atraco
en la calle: el robo de dinero o efectos personales al asegurado
como consecuencia del uso de violencia o intimidación. Con el
límite impuesto en las condiciones
particulares de la póliza.
Están
asegurados, además, el cónyuge, y sus ascendientes, descendientes
directos (padres e hijos), siempre y cuando residan en la vivienda.
Así
mismo, está cubierto la asistencia sanitaria urgente si fuera
necesaria.
Uso
fraudulento de tarjetas: las pérdidas producidas dentro de las 48 horas
anteriores o posteriores al día en que se halla comunicado la
sustracción de la tarjeta. Con
el límite impuesto en las condiciones
particulares de la póliza.
OJO!!!,
si a usted le roban la tarjeta de crédito, y no se da cuenta hasta
pasados tres días, y no lo denuncia, por ello, hasta el tercer día,
sepa que no le cubre el primer día en que se produjo el robo.
Robo
de equipaje: si dicho robo se produce en un hotel o vivienda de
alquiler. Con el límite impuesto en las condiciones
particulares de la póliza.
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Los
daños ocasionados en enseres que estén en terrazas, patios,
jardines...
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AGUA
(ver
concepto) |
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SI cubre |
NO cubre |
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Los
daños materiales producidos en los bienes y provocados por (hasta el
100% de la sumas aseguradas):
-
Escapes
y avería en aparatos fijos y conducciones del agua
-
Omisión
del cierre de llaves de paso o grifos.
-
Filtraciones
procedentes de viviendas contiguas.
Los
gastos como consecuencia de:
Los
daños en equipaje si se produce en un hotel o vivienda de alquiler.
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DAÑOS
METEOROLÓGICOS
(ver
concepto) |
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SI cubre |
NO cubre |
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Los
daños materiales (destrucción o deterioro parcial) que formen parte del contenido
y del continente
(si están asegurados dichos conceptos) a consecuencia de:
-
Viento,
siempre que este sea superior a 80 km/h
-
Lluvia,
siempre que la precipitación sea superior a 40 litros por metro
cuadrado y hora.
-
Pedrisco
-
Nieve.
Los
daños en equipaje si se produce en un hotel o vivienda de alquiler.
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VANDALISMO
(ver
concepto) |
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SI cubre |
NO cubre |
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Los
daños materiales (destrucción o deterioro parcial) que formen parte del contenido
y del continente
(si están asegurados dichos conceptos) a consecuencia de actos
malintencionados de personas ajenas a la familia.
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Los
daños o gastos que son sean como consecuencia de ROBO.
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IMPACTO
(ver
concepto) |
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SI cubre |
NO cubre |
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Los
daños materiales (destrucción o deterioro parcial) que formen parte del contenido
y del continente
(si están asegurados dichos conceptos) a consecuencia de:
-
Choque
de vehículos terrestres.
-
Choque
con animales de terceros.
-
Caída
de aeronaves o objetos de las mismas.
-
Ondas
sónicas causadas por aeronaves.
Los
daños en equipaje si se produce en un hotel o vivienda de alquiler.
Los
daños en equipaje, durante su traslado en un vehículo propiedad del
asegurado con motivo de vuelco o colisión.
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Los
daños causados por el impacto de vehículos terrestres o animales cuya propiedad
sea del asegurado o por las personas que deba responder.
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ASISTENCIA
EN EL HOGAR
(ver
concepto) |
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SI cubre |
NO cubre |
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Asesoramiento
telefónico de temas relacionados con alquiler, escrituras,
compra/venta, comunidad de vecinos, garantías en reparaciones...
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OTRAS
COBERTURAS
(ver
concepto) |
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SI cubre |
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La
demolición y desescombro en el supuesto de:
-
Incendio
-
Robo
-
Agua
-
Fenómenos
meteorológicos
-
Impacto
La
pérdida de alquileres por inhabitabilidad
de la vivienda motivada por:
-
Incendio
-
Robo
-
Agua
-
Fenómenos
meteorológicos
-
Impacto
Con
un límite de como máximo un año de la renta no percibida por alquiler.
La
reposición de documentos (archivos, títulos, valores,
escrituras...), como consecuencia de:
-
Incendio
-
Robo
-
Agua
-
Fenómenos
meteorológicos
-
Impacto
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RESPONSABILIDAD
CIVIL
(ver
concepto) |
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SI cubre |
NO cubre |
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Responsabilidad
inmobiliaria: las indemnizaciones a terceros, por los daños y
perjuicios sufridos, que deba realizar el asegurado, si está contratado
el
continente
de la vivienda, a consecuencia de:
-
Como
propietario de la vivienda.
-
Como
co-propietario y miembro de la Comunidad de Vecinos, si el edificio
carece de seguro, o bien es insuficiente, y en la parte proporcional
que le corresponda.
-
Por
la responsabilidad subsidiaria como consecuencia de los daños que
pueda hacer un inquilino (vivienda arrendada) de la vivienda.
Se
considera asegurado el titular de la póliza y propietario de la
vivienda, su cónyuge o pareja estable, así como hijos, y ascendientes
que dependan económica mente de él. Todos ellos, deberán convivir en
la vivienda.
El
límite asegurado es el que figure en las condiciones
particulares de la póliza.
Responsabilidad familiar: las indemnizaciones a terceros, por los daños y
perjuicios sufridos, que deba realizar el asegurado, si está contratado
el
continente
de la vivienda, a consecuencia de:
-
Por
los actos cometidos en su vida privada.
-
Por
los actos cometidos por personal doméstico en la realización de
sus funciones dentro de la vivienda.
-
Como
propietario de embarcaciones sin motor que no sea obligatorio un
seguro
-
Como
ciclista
-
Como
peatón
-
Como
inquilino de una vivienda de alquiler y causados por incendio o
explosión.
-
Como
propietario de animales domésticos (cobertura OPCIONAL).
Se
considera asegurado el titular de la póliza y propietario de la
vivienda, su cónyuge o pareja estable, así como hijos, y ascendientes
que dependan económica mente de él. Todos ellos, deberán convivir en
la vivienda.
El
límite asegurado es el que figure en las condiciones
particulares de la póliza.
Las
fianzas que deba depositar el asegurado para responder de las
obligaciones económicas derivadas de la responsabilidad civil.
Los
gastos para la defensa jurídica en procesos judiciales o penales, la
cual será dirigida por la compañía de seguros.
|
Responsabilidad
familiar:
-
Tenencia
o manipulación de cualquier tipo de arma.
-
Las
agresiones físicas, salvo en el supuesto de legítima defensa.
-
Las
responsabilidades derivadas de actuaciones que deban ser cubiertas
por un seguro obligatorio (por ejemplo, el de automóvil)
-
Trabajos
de construcción o reparación en la vivienda si no son realizados
por el asegurado o un familiar de este que conviva con él.
Obligaciones
del asegurado frente a:
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DEFENSA
JURÍDICA
(ver
concepto) |
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SI cubre |
NO cubre |
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Reclamación
a terceros, siempre que esté asegurado el continente,
como consecuencia de:
Reclamación
a terceros, siempre que esté asegurado el contenido, como consecuencia de:
-
Daños
causados por terceros sobre el asegurado, actuando en su vida
privada.
-
Daños
causados en el asegurado por animales domésticos propiedad de
terceras personas.
-
Daños
causados al asegurado por embarcaciones de recreo sin motor o
bicicletas tripuladas por terceras personas.
-
Por
la adquisición de enseres de la vivienda (defectuosos, mal
funcionamiento...)
Se
considera asegurado, además del titular de la póliza y propietario de
la vivienda, su cónyuge o pareja estable, hijos, y ascendientes que
dependan económicamente de él.
El
límite para la elección del abogado es el que figure en las condiciones
particulares.
Asesoramiento
telefónico de temas relacionados con contratos de compraventa,
comunidad de vecinos, etc...
|
Los
gastos de habilitación y colegiación del abogado.
Ejemplo:
suponga que contrata a un abogado que no está colegiado.
Los
gastos de viaje, hospedaje y dietas del abogado.
Ejemplo:
este apartado está estipulado para evitar los casos en los que
contrata un abogado que reside, por ejemplo, a 1.000 km de distancia de
su lugar de residencia.
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|
SEGURO
DE VIDA
(ver
concepto) |
|
SI cubre |
NO cubre |
|
El
fallecimiento, por un hecho dentro de la vivienda, y por causa ajena a
la voluntad del asegurado, su cónyuge o pareja de hecho, o
descendientes de primer grado.
La
indemnización será la reflejada en las condiciones
particulares de la póliza.
La
invalidez absoluta y permanente, por un hecho dentro de la vivienda, y
por causa ajena a la voluntad del asegurado, su cónyuge o pareja de
hecho, ascendientes o descendientes de primer grado.
La
indemnización será la reflejada en las condiciones
particulares de la póliza.
|
El
fallecimiento de personas de menos de 14 años. En tal caso, solo se indemniza por gastos de
sepelio.
|
|
INHABITABILIDAD
(ver
concepto) |
|
SI cubre |
NO cubre |
|
El
coste del alquiler de otra vivienda de características similares,
durante un plazo máximo de un año, motivado por:
-
Incendio
-
Robo
-
Agua
-
Fenómenos
meteorológicos
-
Impacto
Los
gastos de mudanza de los enseres, y su custodia en un guardamuebles, a
consecuencia de:
-
Incendio
-
Robo
-
Agua
-
Fenómenos
meteorológicos
-
Impacto
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|
EXCLUSIONES
GENERALES
(ver
concepto) |
|
NO cubre, en ningún caso |
- Los producidos intencionadamente por los ocupantes
de la vivienda o sus familiares.
- Fenómenos meteorológicos de carácter extraordinario y cubiertos por el
Consorcio
de Compensación de Seguros.
- Hechos calificados oficialmente como catástrofe o
calamidad nacional.
- Los daños producidos por la energía nuclear.
- La práctica de cualquier actividad profesional,
mercantil, es decir, cualquier uso de la vivienda que no sea el de
la casa-habitación.
- Los muestrarios, mobiliario, o cualquier material
propio destinado a la actividad profesional, y no al de la
casa-habitación.
- Los bienes de terceras personas que están en poder
del asegurado.
- Los daños provocados por explosivos, sustancias
tóxicas o peligrosas en general, que no sean del uso cotidiano en
el hogar.
- Vicio oculto o defecto de construcción de los bienes asegurados
- Los daños ocasionados por trabajos de reforma,
reparación o mantenimiento de la vivienda.
- Los daños en vehículos, remolques o embarcaciones
situados en el garaje o dependencias anexas en la vivienda.
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CONSIDERACIONES
DE INTERÉS |
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Criterios
de Indemnización
-
Para
los daños materiales: valor
a nuevo o valor real en función de lo contratado en las condiciones
particulares.
-
Renuncia
a INFRASEGURO
por parte de la compañía: SOLO para el contenido,
y cuando la diferencia entre el valor
asegurado y el real sea inferior al 15%, o en daños inferiores a
600 euros, tampoco se aplica infraseguro si la diferencia es
inferior al 50%. Así mismo, debe estar
operativa la revalorización anual automática de los bienes.
Bonificación
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CONTINENTE
(ver
concepto) |
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-
Cimientos,
suelos, tabiques, puertas, ventanas...
-
Elementos
de decoración adheridos al suelo, techos, paredes... (solería,
enmoquetados, falsos techos, maderas...)
-
Instalaciones
fijas de calefacción, electricidad, agua, gas, teléfono..., excepto
las placas solares en las instalaciones de energía solar.
-
Trastero,
garaje siempre que estén dentro del mismo edificio.
-
Antenas
de radio y televisión
-
Loza
sanitaria (bañera, lavabo, inodoro, váter...)
-
Parte
proporcional que corresponde al asegurado en las partes comunes de
un edificio, en virtud de su co-propiedad en la Comunidad de
Vecinos.
En
viviendas unifamiliares, adosados, chalets o casas, además:
-
Vallas,
muros, cercas.
-
Piscinas,
estanques, pistas de tenis...
-
Árboles,
césped...
-
Farolas,
elementos de decoración...
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| PRECIO |
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