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fecha:
2003
Asunto:
Mi
compañía aseguradora casualmente es CASER y ha optado por abonar los daños
que he causado a mi vecino del piso inferior debido a que el bote sifónico
pierde por algún sitio, en lugar de reparar la fuente del daño que lo causa.
Alegan
que la reparación efectuada en el cuarto de baño está mal hecha pues no se ha
puesto "tapones al bote sifónico" y por eso pierde.
En
primer lugar, la casa es de nueva construcción y se entregó como nueva en mayo
94. Durante 8 años aproximadamente se ha estado utilizando ese cuarto de baño
sin el menor problema.
No
se ha hecho ninguna modificación de la vivienda por no requerirse hasta
la fecha.
Consultado
con empresas de reparaciones han asegurado que no es posible que faltando esos
tapones durante 8 años no se hayan producido pérdidas de agua.
Creo
que en el fondo lo que late es un problema económico: es más barato
indemnizar al vecino que realizar las reparaciones.
Tras
muchas llamadas telefónicas, un operador me ha informado de que puedo reclamar
por escrito a una dirección en Madrid (c/ Conde de Pelañalver, 17) al Servicio
de Atención al Asegurado. Y se ha esgrimido que "la Cía. no está
obligada a reparar mis daños", esto a pesar de que en la póliza del
seguro expresamente se recoge como daños accidentales de desagües.
Desearía
saber si me ampara la Ley del Seguro o alguna Directiva Comunitaria ya que, si
quiero evitar males a mis vecinos deberé reparar previamente y después
demandar a la aseguradora CASER.
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