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Para
solicitar asesoramiento, escriban a asesoria-seguros@segurvivienda.com
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fecha:
2003
Asunto:
Como directivo de la comunidad de
vecinos nos gustaría saber, en caso de un siniestro ocasionado, en una de las
viviendas, por una tubería general (comunitaria) y habiendo ocasionado daños,
¿quién debe abonar a los operarios que han reparado dicha avería?
Damos por supuesto que esta obra
debe abonarla nuestro seguro, pero dada la demora con que habitualmente lo
hace, es necesario abonar a los operarios cuando éstos hayan finalizado su
obra. Nuestra pregunta es: ¿Debe ser la Comunidad o el vecino del piso en
donde haya surgido el siniestro, la que debe (o el que debe) anticipar los
gastos?
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Respuesta:
Como usted ha dicho es el seguro de la comunidad
el que debe indemnizar. Y lo hace porque es responsabilidad de la comunidad el
mantenimiento de sus tuberías. Por lo tanto es la comunidad de propietarios
la que debe adelantar el gasto.
Busque una compañía de seguros que o bien, indemnice en un tiempo
prudencial, o tenga contratado un servicio de asistencia con lo que no tendrían
que adelantar dinero.
Respuesta
elaborada por: ww.suraice.com
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fecha:
2003
Asunto:
Mi
compañía aseguradora casualmente es CASER y ha optado por abonar los daños
que he causado a mi vecino del piso inferior debido a que el bote sifónico
pierde por algún sitio, en lugar de reparar la fuente del daño que lo causa.
Alegan
que la reparación efectuada en el cuarto de baño está mal hecha pues no se ha
puesto "tapones al bote sifónico" y por eso pierde.
En
primer lugar, la casa es de nueva construcción y se entregó como nueva en mayo
94. Durante 8 años aproximadamente se ha estado utilizando ese cuarto de baño
sin el menor problema.
No
se ha hecho ninguna modificación de la vivienda por no requerirse hasta
la fecha.
Consultado
con empresas de reparaciones han asegurado que no es posible que faltando esos
tapones durante 8 años no se hayan producido pérdidas de agua.
Creo
que en el fondo lo que late es un problema económico: es más barato
indemnizar al vecino que realizar las reparaciones.
Tras
muchas llamadas telefónicas, un operador me ha informado de que puedo reclamar
por escrito a una dirección en Madrid (c/ Conde de Pelañalver, 17) al Servicio
de Atención al Asegurado. Y se ha esgrimido que "la Cía. no está
obligada a reparar mis daños", esto a pesar de que en la póliza del
seguro expresamente se recoge como daños accidentales de desagües.
Desearía
saber si me ampara la Ley del Seguro o alguna Directiva Comunitaria ya que, si
quiero evitar males a mis vecinos deberé reparar previamente y después
demandar a la aseguradora CASER.
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Respuesta:
Su
compañía no indemniza a su vecino porque sea la mejor solución para la
aseguradora, indemniza porque usted tiene una responsabilidad civil sobre el
siniestro y esta la tiene cubierta en su póliza, y la compañía la debe pagar.
La
ley le ampara desde el punto en que usted demuestre que es un siniestro cubierto
en su póliza. Para ello tiene una primera opción, si el perito de su
aseguradora piensa que no es un siniestro con garantía usted puede nombrar un
segundo perito, a su costa, para tener una segunda opinión contratada por
usted. Consulte con su mediador de seguros como hacer esto.
Si
su perito entiende que si hay cobertura, pero aun así no convence al de la compañía
deberán nombrar un tercer perito para determinar.
Otra
opción, es reclamar a trabes del defensor del asegurado. Y si no es de su
agrado el resultado acudir a la Dirección General de Seguros.
Y
la ultima acudir a la vía judicial. Para lo cual deberá demostrar que su
siniestro tiene cobertura, con un informe pericial favorable le podría valer.
Respuesta
elaborada por: ww.suraice.com
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fecha:
2003
Asunto:
Me interesaría saber que compañías
de "Seguro Hogar" cubren los daños propios producidos por
filtraciones de agua de sanitarios, bañeras, etc debido a siniestros
propios ya que vivo en una vivienda individual apareada (con los baños
al lado contrario de la vivienda vecina) por lo que no tiene interés
para mi que cubran los daños por filtraciones de agua producidos al
vecino. Si me interesa, por supuesto, que me cubra este tipo de daños debidos
a siniestros propios.
Esta consulta
viene a cuento de que la compañía en la cual tengo asegurada la
vivienda "CASER" - cual ha sido mi sorpresa - que al producirse
un siniestro propio de daños en pintura de techo y parquet del suelo debido a
filtraciones de agua por alrededor de las bañeras de los baños propios,
no me cubre ni los daños de reparación de la avería ocasionante de los daños,
ni los daños ocasionados. Por lo cual esta compañía no me sirve en lo que a
este apartado se refiere, aunque me he leído la póliza y todo lo que a esto
se refiere lo encuentro muy confuso.
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Respuesta:
No existe lo que usted quiere. Las filtraciones
son producidas, normalmente, por falta de mantenimiento, huecos entre
plaquetas, en la bañera, etc... Por lo tanto al margen de cualquier
seguro que lo que trata es de resolver un problema accidental, y no atender
los mantenimientos de una casa.
Eso si, si tiene contratada una póliza con responsabilidad civil, los daños
que por esta causa provoque a sus vecinos SI estarán cubiertos, pero no la reparación
en su hogar.
Respuesta
elaborada por: ww.suraice.com
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Asunto:
hace dos meses me robaron en mi vivienda. Tenía una póliza con ''robo'', pero
mi compañía aún no me han indemnizado. ¿es legal?
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Respuesta:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 50/1980, la
compañía de seguros estará obligada a indemnizar según se establezca en el
contrato que usted y la compañía firmaron.
No
obstante, el artículo 18 de dicha Ley establece que la compañía de seguros
deberá indemnizar, en el plazo máximo de 40 días desde
el conocimiento del robo, el importe mínimo que pueda el asegurador deber.
Por
lo tanto, dicho plazo ha expirado, y le deberían haber indemnizado ya.
Respuesta
elaborada por: ww.suraice.com
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El
modo de funcionamiento es el siguiente:
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Todos
aquellos que lo crean oportuno, podrán dirigirse a nosotros a través del
correo electrónico
asesoria-seguros@segurvivienda.com,
indicando en el asunto ''ASESORÍA SEGUROS''.
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Se
realizará una contestación individualizada.
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Si
esta web considera de interés la cuestión, entrará a formar parte de la
base de datos de ''tu asesor se seguros'', mostrando el planteamiento y la respuesta,
pero sin exponer el autor.
En
la parte de la izquierda pueden visualizar los temas genéricos, elija el que
mas le convenga, y se mostrarán todas aquellas cuestiones ya contestadas.
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