TU ASESOR EN SINIESTROS

 

Para solicitar asesoramiento, escriban a asesoria-seguros@segurvivienda.com

 

fecha: 2003

Asunto:  

 

Como directivo de la comunidad de vecinos nos gustaría saber, en caso de un siniestro ocasionado, en una de las viviendas, por una tubería general (comunitaria) y habiendo ocasionado daños, ¿quién debe abonar a los operarios que han reparado dicha avería?
 
Damos por supuesto que esta obra debe abonarla nuestro seguro, pero dada la demora con que habitualmente lo hace, es necesario abonar a los operarios cuando éstos hayan finalizado su obra. Nuestra pregunta es: ¿Debe ser la Comunidad o el vecino del piso en donde haya surgido el siniestro, la que debe (o el que debe) anticipar los gastos?

 

Respuesta: 

 

Como usted ha dicho es el seguro de la comunidad el que debe indemnizar. Y lo hace porque es responsabilidad de la comunidad el mantenimiento de sus tuberías. Por lo tanto es la comunidad de propietarios la que debe adelantar el gasto.
 
            Busque una compañía de seguros que o bien, indemnice en un tiempo prudencial, o tenga contratado un servicio de asistencia con lo que no tendrían que adelantar dinero.

 

Respuesta elaborada por: ww.suraice.com

 

 

fecha: 2003

Asunto:  

 

Mi compañía aseguradora casualmente es CASER y ha optado por abonar los daños que he causado a mi vecino del piso inferior debido a que el bote sifónico pierde por algún sitio, en lugar de reparar la fuente del daño que lo causa.

 

Alegan que la reparación efectuada en el cuarto de baño está mal hecha pues no se ha puesto "tapones al bote sifónico" y por eso pierde.

 

En primer lugar, la casa es de nueva construcción y se entregó como nueva en mayo 94. Durante 8 años aproximadamente se ha estado utilizando ese cuarto de baño sin el menor problema.

 

No se ha hecho ninguna modificación de la vivienda por no requerirse hasta
la fecha.

 

Consultado con empresas de reparaciones han asegurado que no es posible que faltando esos tapones durante 8 años no se hayan producido pérdidas de agua.

 

Creo que en el fondo lo que late es un problema económico: es más barato
indemnizar al vecino que realizar las reparaciones.

 

Tras muchas llamadas telefónicas, un operador me ha informado de que puedo reclamar por escrito a una dirección en Madrid (c/ Conde de Pelañalver, 17) al Servicio de Atención al Asegurado. Y se ha esgrimido que "la Cía. no está obligada a reparar mis daños", esto a pesar de que en la póliza del seguro expresamente se recoge como daños accidentales de desagües.

 

Desearía saber si me ampara la Ley del Seguro o alguna Directiva Comunitaria ya que, si quiero evitar males a mis vecinos deberé reparar previamente y después demandar a la aseguradora CASER.

 

Respuesta: 

 

Su compañía no indemniza a su vecino porque sea la mejor solución para la aseguradora, indemniza porque usted tiene una responsabilidad civil sobre el siniestro y esta la tiene cubierta en su póliza, y la compañía la debe pagar.

 

La ley le ampara desde el punto en que usted demuestre que es un siniestro cubierto en su póliza. Para ello tiene una primera opción, si el perito de su aseguradora piensa que no es un siniestro con garantía usted puede nombrar un segundo perito, a su costa, para tener una segunda opinión contratada por usted. Consulte con su mediador de seguros como hacer esto.

 

Si su perito entiende que si hay cobertura, pero aun así no convence al de la compañía deberán nombrar un tercer perito para determinar.

 

Otra opción, es reclamar a trabes del defensor del asegurado. Y si no es de su agrado el resultado acudir a la Dirección General de Seguros.

 

Y la ultima acudir a la vía judicial. Para lo cual deberá demostrar que su siniestro tiene cobertura, con un informe pericial favorable le podría valer.

 

Respuesta elaborada por: ww.suraice.com

 

 

fecha: 2003

Asunto:  

 

Me interesaría saber que compañías de "Seguro Hogar" cubren los daños propios producidos por filtraciones de agua de sanitarios, bañeras, etc debido a siniestros propios ya que vivo en una vivienda individual apareada (con los baños al lado contrario de la vivienda vecina) por lo que no tiene interés para mi que cubran los daños por filtraciones de agua producidos al vecino. Si me interesa, por supuesto, que me cubra este tipo de daños debidos a siniestros propios.
 
    Esta consulta viene a cuento de que la compañía en la cual tengo asegurada la vivienda "CASER" - cual ha sido mi sorpresa - que al producirse un siniestro propio de daños en pintura de techo y parquet del suelo debido a filtraciones de agua por alrededor de las bañeras de los baños propios, no me cubre ni los daños de reparación de la avería ocasionante de los daños, ni los daños ocasionados. Por lo cual esta compañía no me sirve en lo que a este apartado se refiere, aunque me he leído la póliza y todo lo que a esto se refiere lo encuentro muy confuso.

 

Respuesta: 

 

No existe lo que usted quiere. Las filtraciones son producidas, normalmente, por falta de mantenimiento, huecos entre plaquetas, en la bañera, etc... Por lo tanto al margen de cualquier seguro que lo que trata es de resolver un problema accidental, y no atender los mantenimientos de una casa.
 
            Eso si, si tiene contratada una póliza con responsabilidad civil, los daños que por esta causa provoque a sus vecinos SI estarán cubiertos, pero no la reparación en su hogar.

 

Respuesta elaborada por: ww.suraice.com

 

 

Asunto: hace dos meses me robaron en mi vivienda. Tenía una póliza con ''robo'', pero mi compañía aún no me han indemnizado. ¿es legal?

Respuesta: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 50/1980, la compañía de seguros estará obligada a indemnizar según se establezca en el contrato que usted y la compañía firmaron.

 

No obstante, el artículo 18 de dicha Ley establece que la compañía de seguros deberá indemnizar, en el plazo máximo de 40 días desde el conocimiento del robo, el importe mínimo que pueda el asegurador deber.

 

Por lo tanto, dicho plazo ha expirado, y le deberían haber indemnizado ya.

 

Respuesta elaborada por: ww.suraice.com

 

 

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