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ORIGEN
En las vidas de las familias, a veces, están presentes animales de compañía, como puede ser un gato, perro, pájaros, peces...
Estos animales no tienen ningún tipo de protección, por lo que el seguro del hogar los ''acoge'' en su póliza para ofrecerles una serie de coberturas que va en función de cada compañías.
En los seguros del automóvil, un animal tiene la consideración de ''cosa'', es decir, como si fuera una maleta, una bolsa de la compra, una rueda... Sin embargo, en los seguros de viviendas, los animales de compañía tiene la consideración como tal, con una serie de privilegios, adquiriendo ''vida propia'', y se les dota de protección.
Suele ser una cobertura OPCIONAL, es decir, hay que pagar un suplemento adicional en la prima, ya que no en todas las casas existe un animal de compañía, o bien, no todos los usuarios quieren asegurar un animal.
CONCEPTO
El objetivo de esta cobertura es la de satisfacer todas aquellas necesidades en cuanto a asistencia sanitaria, muerte, custodia, robo, extravío, etc, que pueda necesitar un animal doméstico en la vida cotidiana de una familia.
LA LETRA PEQUEÑA
Pero una vez definido el concepto, lo interesante es mirar la LETRA PEQUEÑA, y tener en cuenta lo siguiente:
1.- RIESGOS CUBIERTOS
Las compañías de seguros suelen cubrir:
Por su importancia, alguna de estas coberturas se analizarán con mas detalle posteriormente.
2.- ANIMALES CUBIERTOS
No todos los animales que un usuario pueda tener en su vivienda son considerados como ''domésticos'' para las compañías de seguros. Por ejemplo, animales exóticos (serpientes, cacatúas, loros, etc...) no son asegurables.
Lo habitual es que solo lo sean los gatos y los perros, y dentro de estos últimos aquellos que NO son denominados como ''razas peligrosas'', de caza, o destinados a competición o actividad deportiva.
Así mismo, las compañías suelen exigir que el propietario tenga al animal al corriente del calendario de vacunación y censado e identificado en aquellos municipios o Comunidades Autónomas donde sea exigible.
Por último, hay que considerar también la edad del animal, porque hay compañías que NO aseguran a aquellos animales con menos de X meses (p.e. 3 meses en perros), o mas de Y años (p.e. 9 años en perros).
La razón es sencilla, y que por encima y por debajo de cierta edad, existe mas probabilidad de ocurrir un siniestro asegurable (muerte, enfermedad, asistencia sanitaria para los de mas edad, o robo, extravío... para los animales de corta edad).
2.- SUMA ASEGURADA POR MUERTE Y ASISTENCIA SANITARIA
Aunque para el propietario de un animal este pueda tener un alto valor sentimental, o incluso, un alto valor de adquisición, las aseguradoras suelen poner un límite máximo de indemnización en el supuesto de pérdida del mismo (muerte, sacrificio por accidente, robo, extravío...).
Por lo tanto, deberá leer en su póliza cuál es la cantidad máxima de dinero que su compañía le indemnizará por este concepto. Por ejemplo, 900 euros.
Del mismo modo, suelen poner un tope máximo de dinero destinado para la asistencia sanitaria, entendiéndose como tal los gastos que se deriven de la actuación de un veterinario o estancia en clínica como consecuencia de enfermedad o accidente. Por ejemplo, dicha cantidad puede ser 900 euros.
En dichos gastos están incluidos, normalmente, las exploraciones, intervenciones quirúrgicas, medicamentos o incluso prótesis, así como su estancia en clínica para curas o post-operatorio. Aunque todos estos extremos deberá ratificarlos en su póliza en concreto.
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