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ORIGEN
No suele ser un acto común, pero a veces, cuando se produce, los daños suelen ser descomunales.
¿qué es lo que puede ''impactarse'' en una vivienda?, pues un avión, o una parte del mismo, o un vehículo para las viviendas a ras del suelo.
Por lo tanto, puede provocar daños en la vivienda (continente) o en los enseres (contenido).
También suponga el caso de la rotura de cristales como consecuencia de ondas sónicas (''romper la barrera del sonido'' por un avión).
CONCEPTO
El objetivo de esta cobertura es la de indemnizar por los daños producidos en los bienes asegurados y que se deriven del impacto de:
Para tener derecho a esta cobertura, debe tener asegurado:
LA LETRA PEQUEÑA
Pero una vez definido el concepto, lo interesante es mirar la LETRA PEQUEÑA, y observar con detenimiento ciertas exclusiones que pueden presentarse, o la indemnización máxima.
Y esto es así porque NO todas las situaciones de impacto sobre los bienes suelen estar cubiertas. Por ejemplo, es habitual NO asegurar los impactos por vehículos terrestres que pertenecen al asegurado, o a sus familiares hasta el tercer grado de consaguinidad o afinidad, así como cualquier persona que conviva o dependa del asegurado.
Lo habitual es tener derecho al 100% de la suma asegurada, aunque pueden darse casos en compañías que exista una limitación mayor.
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