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ORIGEN
Un cigarro mal apagado, una sartén con aceite olvidada en el fuego, un brasero mal puesto, un cortocircuito, un rayo, un electrodoméstico que arde, ... son suficientes motivos para convertir el hogar en cenizas, pasar del todo a la nada, en tan solo unos minutos.
Una vez provocado el incendio, por la gran cantidad de objetos de la vivienda como maderas, telas... hace que se propague con rapidez. Y no solo los bienes muebles (en contenido) desaparecen, sino que incluso, por la temperatura que se puede alcanzar, la propia estructura de la vivienda (hormigón y acero) se vea afectada.
Un robo, inundación por agua, etc, pueden provocar daños en los bienes o la vivienda, pero la mayoría de las veces son recuperables, o no san tan dañinos en tan poco tiempo. En un incendio, por el escaso margen de actuación debido a la rapidez de propagación de las llamas, en pocos minutos se pierden TODOS los bienes muebles, los humos afectan a otras viviendas e incluso la estructura se ve deformada.
Es tan ''serio'' e importante estar asegurado contra este ''contratiempo'' que es la ÚNICA cobertura que la propia LEY exige como OBLIGATORIA para TODA aquella propiedad inmobiliaria que se encuentre hipotecada.
Según la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario y el Real Decreto 685/1982 que desarrolla dicha Ley, el único seguro obligatorio para suscribir una hipoteca es el de incendios.
Ahora bien, otra cuestión distinta es que la propia entidad que concede el préstamo imponga una aseguradora (ya sea del mismo grupo, o de la que cobra comisión por acuerdos firmados entre ellas), puesto que es contrario al principio de reciprocidad y de equidad que reconoce la Ley 26/84 General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, ampliada en su carácter protector hacia el consumidor a través de la Ley 7/1998 de Condiciones Generales de Contratación.
CONCEPTO
El objetivo de esta cobertura es la de asegurar los bienes contra los daños provocados por un incendio.
Para tener derecho a la cobertura del bien inmueble (puertas, ventanas, paredes...), es preciso tener contratado el continente, y para asegurar los bienes muebles (armarios, mesas, enseres) es preciso tener contratado el contenido.
LA LETRA PEQUEÑA
Pero una vez definido el concepto, lo interesante es mirar la LETRA PEQUEÑA, y tener en cuenta lo siguiente:
1.- ORIGEN DEL INCENDIO
No todas las compañías cubren todos los posibles orígenes del fuego. Un incendio se puede provocar, por ejemplo:
La cuestión es ¿le cubre su compañía TODOS los posibles motivos de un incendio?. Normalmente CASI todos los motivos, en CASI todas las compañías, pero por ejemplo, algunas no cubren el incendio originado por accidentes del fumador (un cigarro que quema el colchón por dormirse el fumador)
Por ejemplo, algunas compañías no cubren la acción continuada de calor en los bienes garantizados por su proximidad con los citados aparatos.
2.- BIENES ASEGURADOS
Probablemente su compañía le cubre hasta el máximo asegurado por contenido y continente en el supuesto de incendio total de la vivienda, pero ¿y si es parcial?, es decir, deberá comprobar, por ejemplo, si le cubre un objeto que cae aisladamente al fuego de una chimenea, o la explosión de un aparato eléctrico, o el incendio del mismo.
Así mismo, algunas compañías NO cubren los daños ocasionados en joyas u objetos de valor de forma aislada, por ejemplo, unas escrituras públicas que se incendian fortuitamente por un cigarro mal apagado.
CONSEJO
Revise su póliza, y prevea qué casos NO cubren el incendio. Si usted tiene o no probabilidad de que pueda ocurrir. Por ejemplo, no le debería preocupar que NO cubra los accidentes del fumador si en su vivienda, nadie lo hace, pero por contra, si usted tiene la costumbre de irse a la cama, y consumir el último pitillo en ella, tenga en cuenta que quizás, ese aspecto NO lo asegure.
Este es uno de los seguros MÁS necesarios en una vivienda, por varios motivos:
NOTA IMPORTANTE
Aquellas viviendas que se encuentren HIPOTECADAS a través de un préstamo bancario, el propietario tiene la OBLIGACIÓN de tener contratado un seguro de INCENDIO, eso sí, solo del continente, y además, en las condiciones particulares de la póliza, especificar como BENEFICIARIO al Banco o la Caja de Ahorros que concedió dicho préstamo.
Recuerde que es un requisito exigido por la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario y el Real Decreto 685/1982 que desarrolla dicha Ley.
Ahora bien, NO tiene la obligación de contratar dicho seguro con la entidad que designe el Banco o la Caja que concedió el préstamo, sino con la entidad que usted desee.
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