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ORIGEN
La virulencia de la naturaleza, a veces, se ceba con los bienes materiales. Su fuerza puede ser tal que destroce total o parcialmente los mismos.
Daños materiales producidos por el granizo, el viento, la lluvia... todos los años son noticia en épocas de fuertes precipitaciones.
Que parte o todo el continente y el contenido de una vivienda quede dañado por este tipo de fenómenos atmosféricos, y evitar que no podamos hacer frente a su reparación o reposición, surgió esta cobertura.
CONCEPTO
El objetivo de esta cobertura es la de cubrir los gastos sufridos en la vivienda y derivados de los fenómenos de la naturaleza, como el granizo, viento, lluvia...
Para tener derecho a la cobertura de la reparación y reposición de ventanas, antenas... etc, es preciso tener contratado el continente, y para tener derecho a la reparación y reposición de muebles, enseres... etc, es preciso tener contratado el contenido.
LA LETRA PEQUEÑA
Pero una vez definido el concepto, lo interesante es mirar la LETRA PEQUEÑA, y tener en cuenta lo siguiente:
1.- ¿CUÁNDO SE TIENE DERECHO A ESTA COBERTURA?
La acción del viento o de la lluvia puede provocar daños sobre los bienes, no obstante, las compañías NO suelen indemnizar hasta que dicho viento, o lluvia, no alcanzan cierta intensidad.
Por ejemplo, es habitual encontrar en las pólizas de seguros que como MÍNIMO, sea preciso una precipitación de 40 litros por metro cuadrado y en una hora para que se cubran los daños por este efecto meteorológico.
¿se hace usted una idea de lo que es una precipitación semejante? En el Levante español, en las llamadas ''gotas frías'' se producen precipitaciones del orden de 80 litros por metro cuadrado y hora. En la catástrofe de Biescas (Huesca), se produjo una precipitación de 210 litros por metro cuadrado y hora.
Del mismo modo, es habitual encontrar en las pólizas de seguros que, como MÍNIMO, sea preciso una velocidad del viento superior a 80-100 km/h o superior para tener derecho a indemnización. Cornisas y tejados pueden verse afectados incluso a menos velocidad de 100 km/h.
En todos los casos, el Órgano que debe acreditar la velocidad del viento, o el volumen de lluvia es el Instituto Nacional de Meteorología, o en su defecto, personal cualificado.
2.- DAÑOS CUBIERTOS
Cada compañía tiene una póliza diferente, y por tanto, coberturas diferentes. Deberá leerla y observar si están o no asegurados algunos conceptos, como por ejemplo:
Es decir, aquellos bienes que son mas suceptibles de ser dañados como consecuencia de los efectos meteorológicos.
3.- OTROS ASPECTOS
En esta cobertura adquiere especial relevancia dos aspectos:
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