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Además
de las coberturas habituales de robo, incendio,
cristales, etc, etc, que pueda
tener toda póliza del hogar, las compañías de seguros incluyen otra serie de
coberturas, bien destinadas a solventar situaciones o daños en la propia
vivienda, como necesidades del asegurado.
Son coberturas
que no todas las
compañías las ofrecen, y tampoco en las mismas condiciones y circunstancias.
Por
ello, en este ''cajón'' se incorporan aquellas situaciones que no ''encajan''
dentro de los que en sí sería las coberturas propiamente fundamentales de una
póliza del hogar (incendio, robo, agua...), y que hemos observado en las
pólizas de seguros.
Teniendo
en cuenta que ni son todas las que están, ni están todas las que son, sino un
recopilatorio de coberturas mas importantes que hemos observado, y que pueden
estar o no en su póliza en concreto, como por ejemplo:
Ejemplo:
suponga que por una explosión es necesario derribar la vivienda, y por
tanto, proceder a su demolición la retirada del escombro.
En
dicha cobertura, hay que poner especial atención al límite de indemnización
destinado a tal objetivo (p.e. el 10% de la
suma asegurada), así como el origen del daño (p.e. solo
explosión incendio, pero no por inundación).
Ejemplo:
suponga que por una inundación es preciso la evacuación de los bienes
salvados mientras se procede a la reconstrucción de la vivienda.
En
dicha cobertura, hay que poner especial atención al límite de indemnización
destinado a tal objetivo, así como el tiempo máximo permitido en el
guardamuebles. (p.e. el 10% de la
suma asegurada hasta un máximo de tres meses).
Ejemplo:
suponga que por un robo, desaparece la escritura pública de compra-venta.
En
dicha cobertura, hay que poner especial atención al límite de indemnización
destinado a tal objetivo. (p.e.
Con un límite del 2% de la suma asegurada en concepto de contenido,
y como máximo 300 euros).
Ejemplo:
suponga que dispone de una vivienda en alquiler, y por daños
meteorológicos, necesita evacuar al inquilino, y por tanto, no cobra dicho
arrendamiento.
En
dicha cobertura, hay que poner especial atención al límite de indemnización
destinado a tal objetivo, así como los motivos de la inhabitabilidad.
(p.e.
hasta un máximo de 3.000 euros, y solo por incendio y
fenómenos meteorológicos).
En
esta cobertura hay que prestar especial atención a la cantidad máxima de indemnización
(p.e. 300 euros), el motivo y duración de la interrupción del
suministro eléctrico (p.e. mas de 6 horas), así como el motivo de la avería
(p.e. siempre y cuando su edad
sea inferior a 10 años).
Ejemplo:
suponga que dispone de una vivienda en alquiler, y por daños
meteorológicos, necesita evacuar al inquilino, y por tanto, no cobra dicho
arrendamiento.
En
dicha cobertura, hay que poner especial atención al límite de indemnización
destinado a tal objetivo, así como los motivos de la inhabitabilidad. (p.e.
hasta un máximo de 3.000 euros, y solo por incendio y
fenómenos meteorológicos).
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Asesoramiento
telefónico de temas relacionados con animales (legislación,
alimentación, adiestramiento, acuarios, terrarios, animales exóticos,
cetrería, eventos...), vida familiar (mayoría de edad, patria potestad,
tutela...) así como de cualquier otra índole legal.
Ejemplo:
suponga que por fenómenos meteorológicos se rompe una ventana, y entra
suciedad en al vivienda vivienda.
En
dicha cobertura, hay que poner especial atención al límite de indemnización
destinado a tal objetivo, así como los motivos de la limpieza. (p.e. hasta un
máximo de 30 euros, y solo por fenómenos
meteorológicos, no incendio o
explosión).
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