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ORIGEN
Un acto mal intencionado, o vandálico, puede provocar daños en la vivienda (continente) o en los enseres (contenido).
Suponga el caso de una manifestación, o una huelga, donde los ''piquetes'' ponen silicona en las cerraduras.
Suponga el caso de unos niños que ''juegan'' a romper cristales.
Y no solo estos casos mas o menos ''normales'', sino otros de verdadero vandalismo, como el que puede originar una banda organizada que entre en su vivienda con la simple intención de destrozar todo lo que encuentre en su camino.
En este caso, ya no se trata de un gasto mas o menos pequeño, sino que puede ser grave, y el valor de reconstrucción y/o reposición muy alto.
CONCEPTO
El objetivo de esta cobertura es la de indemnizar por los gastos que se deriven de los actos vandálicos o malintencionados de terceras personas sobre los bienes asegurados.
Dichas terceras personas NO son ni el asegurado, ni su familia hasta el tercer grado de consaguinidad o afinidad, ni personas que convivan en la vivienda.
Para tener derecho a esta cobertura, debe tener asegurado:
LA LETRA PEQUEÑA
Pero una vez definido el concepto, lo interesante es mirar la LETRA PEQUEÑA, y observar con detenimiento ciertas exclusiones que pueden presentarse, o la indemnización máxima.
Y esto es así porque NO todas las situaciones de vandalismo sobre los bienes suelen estar cubiertas.
Por ejemplo, en las viviendas cuya fachada o pared está a ras del suelo, es habitual NO asegurar:
Por ejemplo, en determinadas compañías, no están cubiertos:
Así mismo, y para determinados bienes, algunas compañías imponen un límite máximo de dinero como indemnización, bien en su conjunto, o bien por pieza. Por ejemplo, hasta X euros por siniestro, o hasta Y euros por pieza.
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