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La expresión ''contenido'' en las pólizas de seguros de vivienda viene a expresar el conjunto de todos aquellos bienes muebles, materiales NO constructivos y enseres que están situados dentro de la vivienda, tales como:
Es decir, todo aquello que habitualmente tiene una familia, y suele utilizar para el uso y disfrute cotidiano.
VALOR ASEGURADO
El valor de los bienes considerados como ''contenido'' se debe hacer considerando su valor de compra, es decir, su valor a nuevo.
Le aconsejamos que haga dicho cálculo, habitación por habitación.
Por ejemplo, en una cocina, en función de lo que usted tenga invertido en ella:
Por ejemplo, en el baño:
Y así sucesivamente, habitación por habitación, hasta completar toda la vivienda, lo que le dará el valor TOTAL que deberá asegurar como CONTENIDO
A este respecto, hemos de indicarle lo siguiente:
El valor que usted determine será la cantidad máxima que la compañía le indemnizará, pero tenga en cuenta que un cálculo por defecto puede provocar INFRASEGURO, y consecuentemente, solo le indemnizarían de manera proporcional, o bien, un cálculo por exceso provocaría SOBRESEGURO y estaría pagando una prima de seguro superior a la que realmente debería pagar.
OBJETOS ''ESPECIALES''
Las joyas, objetos de valor, colecciones, dinero, etc, así como aparatos de música, ordenadores, cámaras de video, etc, es decir, los ''objetos especiales'' cuyo valor de compra es muy superior a su valor intrínseco, NO los debe incluir en el valor asegurado como ''contenido'' antes descrito, ya que estos tienen un tratamiento aparte.
Por su alto valor, deben tener un tratamiento especial y DIFERENCIADO, de tal manera que las compañías ofrecen la solución de asegurarlos APARTE, hasta cierto límite, o bajo unas determinadas condiciones específicas en las condiciones particulares y generales de la póliza (vienen a ser como los accesorios no de serie que se utiliza en la jerga del seguro del automóvil), o incluso no asegurarlo, en función de lo que el cliente desee, ya que influirá en el precio final de la prima a pagar.
Son, por ejemplo:
Es decir, todo aquello cuyo valor es superior al meramente intrínseco que poseen (una hoja de papel puede valer menos de un céntimo de euro, pero si está firmada por un notario, y forma parte de una escritura pública, dicha hoja vale mucho mas).
En tales casos descritos anteriormente, puede ocurrir que, en función de cada compañía, y de cada póliza en concreto:
Casi todas las compañías dan la opción al asegurado para que él mismo determine la cantidad de ''objetos especiales'' que desea que estén cubiertos.
Se suele dividir en tres bloques:
Y en cada bloque el usuario decide la cantidad MÁXIMA que desea que le indemnicen. No obstante, hay compañías que limitan dicha cantidad en función del valor asegurado en el ''contenido'', ya que presumen que una vivienda, por ejemplo, cuyo valor de muebles es de 6.000 euros, su propietario no tiene, por ejemplo, 18.000 euros en joyas.
Por último, y aunque no son ''objetos especiales'', hacer mención que algunas compañías aseguran hasta cierta cantidad de dinero por los daños causados en vehículos a motor, embarcaciones, accesorios o repuestos de los mismos que estén situados en la propiedad asegurada (p.e. en el garaje o edificio anexo de una vivienda unifamiliar). Este servicio lo ofrecen en una cobertura específica al efecto.
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