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Todas,
TODAS las compañías disponen de un artículo en las condiciones
generales de sus pólizas en el cual enumeras TODAS las situaciones o
riesgos que NO asumen.
Y
dichas exclusiones afectan a toda la póliza, es decir, que NO aseguran, ni
indemnizan ni es aplicable bajo ningún concepto, de ahí que estén todas en un
mismo artículo.
Estas
situaciones suelen ser comunes para todas las aseguradoras, no obstante, existen
particularidades o diferencias en cada una de ellas, pudiendo el algunos casos
SI estar cubiertos. Por ello, deberá mirar su póliza en concreto para saber al
extensión de las exclusiones.
Por
así decirlo, existen un ''núcleo duro'' de situaciones que NORMALMENTE las
compañías NO suelen cubrir, como son:
-
Fenómenos
de la naturaleza de carácter extraordinario: ahora bien, deberá ver si se
o no, aspectos como: inundación, terremoto, maremoto, erupción volcánica,
tempestad ciclónica atípica o caída de cuerpos siderales y aerolitos.
-
Hechos
derivados de terrorismo, rebelión, sedición, motín o tumultos populares.
-
Hechos
o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
en tiempo de paz.
-
Hechos
o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
en tiempo de guerra, o situaciones pre-bélicas.
-
Conflictos
armados civiles o internacionales
-
Cualquiera
de los riesgos cuya cobertura corresponda al Consorcio
de Compensación de Seguros.
-
Hechos
calificados oficialmente de catástrofe o calamidad nacional.
-
Alteraciones
políticas y sociales a consecuencia de reuniones, manifestaciones o
huelgas.
-
Energía
nuclear.
-
Vicio
o defecto propio de los bienes asegurados.
-
Asentamientos,
hundimientos, desprendimientos, corrimientos o ablandamientos del terreno
por cualquier causa.
-
Los
causados por la mala fe del asegurado
-
Dedicación
u ocupación de la vivienda para actividades profesionales, comerciales o
industriales, o en general, cualquier otra que no sea la de
casa-habitación.
A
continuación, se detallan otro tipo de exclusiones que hemos observado en las
pólizas, remarcando que aunque hay situaciones comunes de exclusión, NO todas
aparecen en TODAS las pólizas.
-
Los
debidos a la mera acción del tiempo
-
Los
ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato distinto a aquellos
que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de
Seguros
-
Omisión
de la realización de reparaciones u operaciones de mantenimiento
indispensables para el normal estado de funcionamiento del inmueble y sus
instalaciones, así como enseres, muebles...
-
Los
bienes que no sean propiedad del asegurado, o de las personas que cohabiten
con él.
-
Los
perjuicios y pérdidas indirectas derivadas de la reparación con cargo a la
compañía de seguros.
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Los
daños causados por materias explosivas, tóxicas o peligrosas en general,
distintas a las habitualmente utilizadas en el hogar.
-
Los
siniestros en los que la vivienda halla estado deshabitada mas de 30 días.
-
Los
producidos por polución o contaminación
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Los
producidos por plagas o insectos
-
Los
daños a bienes que se encuentren al descubierto, excepto antenas, toldos o
mobiliario de jardín.
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