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En todo siniestro en el cual la compañía de seguros tiene que pagar la factura
por sustituir o arreglar algo, aparece la figura del
"perito", sobre todo, en siniestro de consideración (p.e. incendio de
la vivienda, robo...)
El perito en sí tiene una titulación, y es la de Ingeniero Técnico o Superior
de Industriales, que además de ello, debe tener un curso especializado para la
valoración de siniestros. Dicho curso lo suelen impartir los Colegios Oficiales
a los que están adscritos.
Por así decirlo, el perito es el ''representante'' de la compañía de seguros, ya que su misión será la de examinar el estado
de la vivienda y los daños causados, y por tanto, DECLARAR cuales son bienes que hay
que sustituir y cuales hay que arreglar.
Para desarrollar este capítulo, se van a tratar los siguientes temas:
EL PERITO Y EL TALLER
Sin duda, un aspecto crítico en la reparación de
una vivienda, en siniestros de consideración, es la relación
que existe entre el perito de la compañía de seguros y el profesional que se
va a encargar de reparar lo dañado.
Si se mira desde el punto de vista profesional, la misión de cada uno está
delimitada y diferenciada, y es la siguiente:
-
El
perito: se encarga de decir cuales son los bienes reparables o los que
hay que sustituir. Para eso dispone del título académico que le corresponde, para
juzgar que hay que arreglar.
-
El
profesional: se encarga de poner precio al trabajo de cambiar o arreglar
el bien dañado.
Sin embargo, en muchas ocasiones, los intereses de cada uno se ven enfrentados.
Por un lado al perito le parece excesivo la factura que pide el profesional por mano de obra, etc, etc. Y
por otro lado, el profesional a veces intenta inflar la factura de manera
desproporcionada, o se mete a peritar el bien diciendo que cambiar o no
cambiar.
¿como
se llega a un acuerdo?
Pues como siempre en la vida, a base de negociar. Por ello, siempre es
conveniente que el profesional sea de su confianza, ya que estará de su parte.
Piense que posiblemente usted no tiene conocimientos de la reparación de una
vivienda, pero el profesional si, y es quien puede ayudarle.
Las dos partes tienen responsabilidades, y es que el perito, en el supuesto de
un mal arreglo del bien por culpa suya, es responsable, y por tanto, se
puede juzgar su aptitud y actitud.
Y por otro lado, el
profesional, por la reparación debe ofrecer una garantía que la
ley le exige.
Es decir, están ''condenados a entenderse''.
¿QUIÉN PERITA AL PERITO?
El peritaje de un siniestro, en el 100% de las ocasiones aparecerá un
profesional PAGADO por la compañía de seguros para valorar el alcance de la
reparación.
Ahora bien, que pasa cuando...
¿y
si no estoy deacuerdo con la peritación?
Pues muy sencillo, el usuario puede contratar a su propio perito, y su
valoración tendrá IGUAL validez que la que pueda tener el de la compañía de
seguros.
En este aspecto el usuario puede estar tranquilo, ya que la Ley le defiende,
veamos lo que dice al respecto. (Ley
50/1980, de contrato de Seguro)
Artículo
38.
"...
Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y
la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o
realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado, si su
naturaleza así lo permitiera.
Si
no se lograse el acuerdo dentro del plazo previsto en el artículo 18, cada
parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos.
Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a
realizarla en los ocho días siguientes, a la fecha en que sea requerida por
la que hubiere designado el suyo, y, de no hacerlo en este último plazo se
entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte,
quedando vinculado por el mismo.
En
caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta
conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración
de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de
la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la
propuesta del importe líquido de la indemnización.
Cuando
no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito
de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de
Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de
jurisdicción voluntaria y por los tramites previstos para la insaculación de
peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso el dictamen pericial se
emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de
treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito
tercero.
El
dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las
partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos,
salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo
de treinta días, en el caso del asegurador, y ciento ochenta en el del
asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se
interpusiere en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial
devendrá inatacable.
Si
el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el
importe mínimo a que se refiere el artículo 18, y si no lo fuera abonará el
importe de la indemnización señalado por los peritos en un plazo de cinco días.
En
el supuesto de que por demora del asegurador en el pago del importe de la
indemnización devenida inatacable al asegurado se viera obligado a reclamarlo
judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada con el
interés previsto en el artículo 20, que, en este caso, empezará a
devengarse desde que la valoración devino inatacable para el asegurador y, en
todo caso, con el importe de los gastos originados al asegurado por el
proceso, a cuya indemnización hará expresa condena la sentencia, cualquiera
que fuera el procedimiento judicial aplicable.''
Y a la cuestión: ¿quién paga mi perito?
Artículo
39.
"Cada
parte satisfará los honorarios de su perito. Los del perito tercero y demás
gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad
del asegurado y del asegurador. No obstante, si cualquiera de las partes
hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del
daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de
dichos gastos."
Nota:
Si usted tiene que recurrir a los servicios profesionales de un perito, acuda al
Consorcio
de Compensación de Seguros. Allí trabajan profesionales en este asunto, y
ante un Juez, la valoración de un perito del Consorcio tiene el
"peso" de ser una persona con experiencia en el ramo, aparte de
suponerse "mas imparcial" por trabajar en un Organismo Público.
CONCLUSIONES
Las líneas maestras a la
hora de peritar la vivienda son:
-
Elegir
un profesional bueno y de su confianza.
-
Si
no está deacuerdo con la peritación, contrate los servicios de un
profesional. Usted deberá pagar su perito, salvo que se demuestre que la
valoración de la compañía fue manifiestamente incoherente, en cuyo caso
pagará esta todos los gastos.
NOTA
FINAL: Este artículo no pretende, en modo alguno, descalificar la acción de
los peritos, ni su profesionalidad, capacidad, aptitud o actitud. Son piezas
fundamentales en las reparaciones de los daños, y por así decirlo, la autoridad
técnica indiscutible para decir que reparar o no reparar. Sabemos de buenos
peritos, justos y razonables, y como todo el mundo sabe, en todas las
profesiones hay gente buena y mala.
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