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En
todas las pólizas de seguros, en las primeras hojas de las condiciones
generales, aparecen una serie de definiciones cuyo objetivo es
dar el significado a palabras que continuamente se van a hacer
referencia a lo largo del articulado, es decir, en las coberturas. El
objetivo es mostrar dichas palabras, dar su significado, y mostrar
ejemplos para su mejor compresión:
En
todo contrato de seguro, existen dos partes, en este caso, la
entidad aseguradora es la que, a cambio de una cantidad de dinero,
se compromete a indemnizar en el supuesto de un siniestro.
Ejemplo:
Génesis, Mapfre, Allianz, Pelayo... (vea aquí el ranking
por cuota de mercado de compañías)
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TOMADOR:
Es la persona física o
jurídica que, junto con la entidad aseguradora, firma el contrato
de seguro, por tanto, a él le corresponden las obligaciones
derivadas del mismo, salvo las que por su naturaleza, correspondan
al asegurado.
Al
tomador le corresponde pagar la cuota del seguro, y será a quién
se le reclame en el supuesto de impago.
Ejemplo:
normalmente el tomador suele ser el propietario de la vivienda,
pero no tiene necesariamente porqué ser así. Por ejemplo, una
empresa que paga el seguro a un empleado como forma de retribución,
o un padre al hijo.
-
ASEGURADO:
Es la persona física o jurídica titular del interés objeto
del seguro, y la que además, en ausencia del tomador, asume las
obligaciones de este.
Ejemplo:
si se produce un incendio de la vivienda, la persona que debe
recibir la indemnización, será el propietario, ya que este es el
titular de la vivienda.
Ejemplo:
si se causa una gotera al vecino, la persona asegurada será el
propietario de la vivienda, ya que el es propietario del bien que ha
causado el daño.
La
figura del asegurado, no solo abarca al titular de la vivienda, sino
que a veces, y en determinadas coberturas, pueden ser otras
personas. Para ilustrarlo, vea los siguientes ejemplos:
Ejemplo:
en el supuesto de robo en la calle, muchas compañías no solo
aseguran al titular de la vivienda, sino que además, a su cónyuge,
hijos, padres, o personas que convivan con él, y que dependan
económicamente de él.
Ejemplo:
en el supuesto de que un hijo tire un juguete por la ventana, y
cause daños a un peatón que paseaba por la acera, todas las
compañías consideran que está también asegurado los hijos,
padres, cónyuge, o incluso personas que convivan y dependan
económicamente de él.
Es
decir, que el asegurado como tal, puede ser solo el propio titular
de la vivienda, pero en determinadas coberturas, la figura de
asegurado, se extiende a otras personas.
Por
último, el titular de la vivienda será quién, en ausencia del
Tomador, se hace cargo de sus obligaciones, ya que el propietario,
por así decirlo, es el interesado en la póliza, al estar asegurado
sus bienes.
Ejemplo:
en viviendas hipotecadas, por Ley se exige que se tiene que
tener contratado un seguro de incendio, y CEDER los derechos de
indemnización a la entidad financiera que concedió el préstamo.
Ejemplo:
en algunas compañías, los seguros de vivienda incluyen un
seguro de vida por accidentes ocurridos en el hogar. Si el titular
de la vivienda (el asegurado) fallece, alguien debe recibir la
indemnización correspondiente. En este caso, el beneficiario
indicado en la póliza.
Si
no se indica nada, serán los herederos legales del asegurado.
-
PRIMA:
El la cantidad de dinero
que el tomador del seguro paga a la entidad aseguradora para que
esta le cubre en el supuesto de siniestro. En la prima deberá
estar incluido, además de la parte que corresponde a la entidad
aseguradora, los recargos e impuestos que sean de aplicación.
Ejemplo:
Todas las pólizas de seguro tienen dos tipos de recargos o
impuestos. Uno el que corresponde al Estado, y otro el que se paga
al Consorcio de Compensación de seguros.
Con
dicho recargo, y póliza a póliza, lo que se consigue es dotar a
dicho organismo de un fondo de garantía que sirva para cubrir los
riesgos extraordinarios, como puede ser una catástrofe.
Ejemplo:
en el supuesto de robo de bienes, la compañía indemniza hasta
el límite contratado por contenido.
Ejemplo:
en el supuesto de robo de dinero en la calle, la compañía
indemnizará hasta 300 euros.
-
VIVIENDA
HABITUAL:
Es
la vivienda ocupada por el asegurado y/o su familia, en
condiciones normales, a lo largo de todo un año, excepto en
periodos de vacaciones, fines de semana o situaciones especiales.
El
motivo de esta definición es sencillo, y es que en función de qué
coberturas contratar, la prima a pagar puede ser superior o
inferior. Por ejemplo, las viviendas secundarias suelen ser mas
caras asegurarlas contra el robo, ya que
están mas propensas por su inhabitabilidad. O pueden ser mas
baratas asegurarlas por responsabilidad civil,
incendio..., ya que se hace menos uso
de ellas.
Ejemplo:
no es vivienda habitual aquella a la que el asegurado va los
fines de semana, o en periodo de vacaciones. Algunas compañías
consideran que ya no es habitual cuando se deshabita durante X días
al año, por ejemplo, mas de 60.
Ejemplo:
el apartamento en la playa o montaña, la ''casa del pueblo''.
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CAJA
DE CAUDALES: Son
cajas de seguridad, realizadas en materiales resistentes al fuego
y a la penetración, que tienen un peso superior a X kgr
(normalmente 100 kgr), que están empotradas o ancladas en la
propia construcción, y disponen de un cierre de seguridad.
El
motivo de especificar todos estos parámetros es porque las
compañías de seguros rebajan la prima a pagar en la cobertura de
robo a aquellos clientes que dispongan de una con dichas características, es decir, que cumplan unos requisitos mínimos
para no ser forzadas fácilmente.
Ejemplo:
no son cajas de seguridad las simples cajas recaudatorias, etc.
-
SINIESTRO:
Hecho súbito, violento,
externo y ajeno a la voluntad del asegurado, cuyas consecuencias
pueden estar cubiertas por el seguro, y por tanto, tener derecho a
una indemnización.
Ejemplo:
incendio de una habitación debido a un calefactor mal colocado.
Ejemplo:
robo de una vivienda forzando la puerta.
Ejemplo:
rotura de un cristal a consecuencia de una tormenta de granizo.
Ejemplo:
rotura de un brazo al caerse en la bañera.
Es
decir, todo aquello que produzca daños sobre las cosas y las
personas. Los siniestros, pueden dar lugar a indemnización, o no,
dependiendo si el hecho en concreto está contratado y asegurado en
la póliza.
Ejemplo:
si le roban un televisor, cuyo coste es de 600 euros, y tiene
contratada una franquicia en la cobertura de robo de 50 euros, la
compañía de seguros le abonará 550 euros, que es la diferencia
entre lo que vale el objeto robado y la franquicia contratada.
Si
el robo es de un jarrón, cuyo valor es de 30 euros, la compañía
no le indemnizará nada, ya que LOS PRIMEROS 50 euros, corresponden
al asegurado.
Nota:
la franquicia se aplica SOLO UNA VEZ por siniestro, es decir, que si
en le roban el jarrón y la televisión, su compañía le deberá
indemnizar 600 + 30 - 50 euros, es decir, lo que vale el televisor,
mas lo que vale el jarrón, menos la franquicia contratada. Por lo
tanto, en total, 580 euros.
Puede
que existan mas definiciones en su póliza, pero básicamente, estas
son las mas importantes.
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