LEGISLACIÓN

 

 

 

 

NOTA: La normativa que se publica en esta página es la literal publicada en el BOE, con todos sus artículos, preliminares, etc. Así como las modificaciones que se van realizando.

 

Toda actividad en un Estado de Derecho precisa de una normativa que se encargue de regularla y controlar su funcionamiento, con el objetivo de tener un mismo patrón y normas que seguir. El mundo del hogar, en sus diferentes vertientes (propiedad horizontal, arrendamiento, hipotecas, seguros, etc, etc) como cualquier otra actividad, también están sujetas a las normas jurídicas que emanan del estado de derecho.

 

Así mismo, existen organismos oficiales cuyo objeto es el de velar por el cumplimiento las normas, y desarrollar la actividad que las entidades privadas deben llevar a la práctica.

 

Esta página va actualizando día a día la normativa en todas sus vertientes en el ramo del hogar, modificando las ya publicadas, o insertando las que se van aprobando.

 

SEGUROS

 

Se puede decir que, de cara al usuario, es la Ley principal, ya que en ella se contemplan todas las modalidades de coberturas, así como aspectos formales al respecto de cuándo una compañía tiene que indemnizar, cuándo entra en vigor un seguro, etc, etc.

  • Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el derecho español a la directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida, y de actualización de la legislación de Seguros Privados.

En ella está contemplado, fundamentalmente, la misión y objeto del Consorcio de Compensación de Seguros.

  • Ley 9/1992, de 30 de abril, de mediación en Seguros Privados.

En ella se regula, fundamentalmente, la actividad de los Corredores y Agentes de seguros.

Con rango de Real Decreto y por orden cronológico:

 

Nota: Conviene señalar que un Real Decreto es una norma jurídica con rango inferior a una Ley, y por tanto, no puede ir en contra de ella. En el mismo sentido, los Reales Decretos se utilizan para desarrollar reglamentariamente las citadas Leyes, ya que estas no pueden contemplar todos los aspectos de forma profunda.

  • Real Decreto 2013/1997, de 26 de diciembre, de regulación de las provisiones técnicas a dotar por el Consorcio de Compensación de Seguros.

 

Existen otras normas también relacionadas con el ramo de los seguros, tales como directrices de la Unión Europea, adhesiones al Convenio Multilateral de Garantía, etc, etc, sin embargo, todos aquellos aspectos que, de cara al usuario, se pueden necesitar, se han dispuesto anteriormente.

 

Del mismo modo, podrían aplicarse otras normativas de carácter general, tal como el Código Civil, el de Comercio, Ley de defensa de la competencia, Ley del consumidor, etc, pero son normas que no aportan nada especial que ya no esté contemplado en las anteriores descritas, que se ciñen concretamente a la actividad del seguro de viviendas.

 

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

 

  • Ley 49/1960, de 21de Julio, de Propiedad Horizontal. Redacción según Ley 8/1999, de 6 de abril.

Toda Comunidad de Propietarios que comparta zonas comunes debe constituirse en Comunidad de Vecinos, y regirse por unas normas, las que se publican en esta Ley.

 

ALQUILERES Y ARRENDAMIENTOS URBANOS

 

  • Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos

 

  • Real Decreto 297/1996, de 23 de febrero, sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de los contratos de arrendamientos urbanos.

 

  • Orden de 4 de octubre de 1999 por la que se aprueba el modelo del contrato de arrendamiento de fincas urbanas, contemplado en el artículo 12.1 del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

HIPOTECAS

 

  • Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios.